Ley de enjuiciamiento civil reformada para las islas de Cuba y Puerto-Rico: con la jurisprudencia del Tribunal supremo ...Estab. tip. de P. Nuñez, 1885 |
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Ley de enjuiciamiento civil reformada para las islas de Cuba y ..., Volumen1 Cuba Vista completa - 1885 |
Términos y frases comunes
14 de Abril 26 de Febrero 27 de Octubre abintestato acto de conciliacion actor actuario admitirá ambos efectos apelable en ambos apelacion apelante árbitros Audiencia autos causa certificacion cion citacion civil comparecencia comparecer condenado conforme contestacion continuacion deberá declaracion demanda derecho despues dias siguientes dictará dili diligencia documentos domicilio edictos ejecucion ejecutoria emplazamiento entrega Escribanía estime exceder expresados hubiere improrogables incidentes interesados islas de Cuba judicial Jueces Juez de primera Juez municipal Juez ó Tribunal juicio declarativo juicio verbal Juzgado litigantes litigiosa Magistrados mandará Ministerio fiscal necesario notificacion oficio peritos perjuicio pesetas pieza separada plei pleito podrán practicará presentado pretension prevenido primera instancia procederá Procurador Promotor fiscal próroga providencia Puerto Rico rebeldía recibimiento á prueba recurso de casacion recusacion resolucion responsabilidad civil sean SECCION seis dias sentencia firme señalado serán solicite sustanciacion sustanciará Tambien podrá tencia término de prueba testigos testimonio tículo Trascurrido el término Tribunal Supremo ulterior recurso
Pasajes populares
Página 119 - Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando ó absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Página 118 - Cuando en la votación de una sentencia, auto ó providencia no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho ó de derecho que deban hacerse , ó sobre la decisión que haya de dictarse , volverán á discutirse y á votarse los puntos en que hayan disentido los votantes. , Cuando tampoco del segundo escrutinio resultare mayoría, se dictará providencia declarando la discordia y mandando celebrar nueva vista con más Magistrados.
Página 251 - La responsabilidad civil en que puedan incurrir los Jueces y Magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia ó ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse á instancia de la parte perjudicada ó de sus causa-habientes, en juicio ordinario y ante el Tribunal superior inmediato al que hubiere incurrido en ella.
Página 183 - Que los que hayan venido al pleito sin citación contraria, se cotejen con los originales, previa dicha citación, si hubiere sido impugnada expresamente su autenticidad ó exactitud por la parte á quien perjudiquen. En otro caso se tendrán por legítimos y eficaces sin necesidad del cotejo.
Página 266 - ... los autos el certificado de defunción luego que sea posible, información en que sean examinados los parientes, amigos ó vecinos del difunto. 1.° Sobre el hecho de haber muerto abintestato. 2.° Sobre si tiene herederos de alguna de las clases que quedan designadas.
Página 256 - Si el condenado á hacer alguna cosa no cumpliere con lo que se le ordene para la ejecución de la sentencia dentro del plazo que el Juez al efecto le señale, se hará á su costa; y si por ser personal/simo el hecho no pudiere verificarse en esta forma, se entenderá que opta por el resarcimiento de perjuicios.
Página 262 - Si la ejecutoria procediere de una nación en que por jurisprudencia no se dé cumplimiento á las dictadas por los Tribunales españoles, no tendrá fuerza en España.
Página 170 - En los escritos de réplica y duplica, tanto el actor como el demandado fijarán concreta y definitivamente, en párrafos numerados, los puntos de hecho y de derecho objeto del debate, pudiendo modificar ó adicionar los que hayan consignado en la demanda y contestación.
Página 199 - Los Jueces y Tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme á las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración la razón de ciencia que hubieren dado y las circunstancias que en ellos concurran.
Página 177 - Documentos privados y correspondencia. 4.° Los libros de los comerciantes que se lleven con las formalidades prevenidas en la Sección 2.a, título II, Libro 1.° del Código de Comercio. 5.° Dictamen de peritos. 6.° Reconocimiento judicial.