Ley de enjuiciamiento civil reformada para las islas de Cuba y Puerto-Rico: con la jurisprudencia del Tribunal supremo ...

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Estab. tip. de P. Nuñez, 1885

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Página 119 - Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando ó absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Página 118 - Cuando en la votación de una sentencia, auto ó providencia no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho ó de derecho que deban hacerse , ó sobre la decisión que haya de dictarse , volverán á discutirse y á votarse los puntos en que hayan disentido los votantes. , Cuando tampoco del segundo escrutinio resultare mayoría, se dictará providencia declarando la discordia y mandando celebrar nueva vista con más Magistrados.
Página 251 - La responsabilidad civil en que puedan incurrir los Jueces y Magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia ó ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse á instancia de la parte perjudicada ó de sus causa-habientes, en juicio ordinario y ante el Tribunal superior inmediato al que hubiere incurrido en ella.
Página 183 - Que los que hayan venido al pleito sin citación contraria, se cotejen con los originales, previa dicha citación, si hubiere sido impugnada expresamente su autenticidad ó exactitud por la parte á quien perjudiquen. En otro caso se tendrán por legítimos y eficaces sin necesidad del cotejo.
Página 266 - ... los autos el certificado de defunción luego que sea posible, información en que sean examinados los parientes, amigos ó vecinos del difunto. 1.° Sobre el hecho de haber muerto abintestato. 2.° Sobre si tiene herederos de alguna de las clases que quedan designadas.
Página 256 - Si el condenado á hacer alguna cosa no cumpliere con lo que se le ordene para la ejecución de la sentencia dentro del plazo que el Juez al efecto le señale, se hará á su costa; y si por ser personal/simo el hecho no pudiere verificarse en esta forma, se entenderá que opta por el resarcimiento de perjuicios.
Página 262 - Si la ejecutoria procediere de una nación en que por jurisprudencia no se dé cumplimiento á las dictadas por los Tribunales españoles, no tendrá fuerza en España.
Página 170 - En los escritos de réplica y duplica, tanto el actor como el demandado fijarán concreta y definitivamente, en párrafos numerados, los puntos de hecho y de derecho objeto del debate, pudiendo modificar ó adicionar los que hayan consignado en la demanda y contestación.
Página 199 - Los Jueces y Tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme á las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración la razón de ciencia que hubieren dado y las circunstancias que en ellos concurran.
Página 177 - Documentos privados y correspondencia. 4.° Los libros de los comerciantes que se lleven con las formalidades prevenidas en la Sección 2.a, título II, Libro 1.° del Código de Comercio. 5.° Dictamen de peritos. 6.° Reconocimiento judicial.

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