Obras completas de don J. V. Lastarria: Proyectos de lei i discursos parlamentarios. 1.-4. ser

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Imprenta Barcelona, 1808
 

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Pasajes populares

Página 337 - Para desempeñar empleos públicos, nacionales'o municipales que requieran la competencia especial que el título supone, o para ejercer cargos temporales o transitorios de igual naturaleza conferidos por la autoridad judicial o administrativa, o con aprobación de dichas autoridades.
Página 15 - Al Presidente de la República está confiada la administración y gobierno del Estado; y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Página 327 - ART. 86. Pero si en virtud de las nulidades declaradas, quedare el número hábil de votos válidos reducido a menos de la mayoría absoluta sobre el total de los electores que deben elejirse, se procederá a la...
Página 291 - No serán inscritos aun cuando reúnan los requisitos enumerados en el artículo anterior: i.° Los que por imposibilidad física o moral no gocen del libre uso de su razón. 2.° Los que se hallen en la condición de sirvientes domésticos.
Página 29 - República para los efectos de los artículos 43, 44, 45, 46 i 47. Art. 168. Establecida por la lei la necesidad de la reforma, se aguardará la próxima renovación de la Cámara de Diputados, i en la primera sesión que tenga el Congreso...
Página 318 - Los electores no podrán separarse sin haber terminado sus funciones, ni juntarse nuevamente bajo ningún protesto, ni objetar los poderes de ningún elector que sea realmente la persona que los exhibe, pudiendo solo pedir que se consignen en el acta de escrutinio las observaciones a que dieren lugar. TITULO VI то ¡ля eleeeione
Página 322 - ... i declarará válida o nula la elección. Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado jeneral de la elección, sea que hayan ocurrido antes o durante la votación o durante los actos que se ejecutan hasta proclamar los electos, no dan mérito para declarar la nulidad.
Página 322 - La autoridad llamada a conocer de las reclamaciones de nulidad apreciará los hechos como jurado; i según la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en el resultado de la elección, sea por impedir la libre manifestación de la voluntad de los ciudadanos, o adulterar i hacer incierta esta manifestación, declarará válida o nula la elección.
Página 326 - Si, en virtud de las resoluciones que pronunciare, no quedare ningun candidato con mayoría absoluta sobre el total de los electores que han sufragado, pero quedare válido un número de electores de mas de la mitad del total de los que deben nombrarse en toda la República, el Congreso procederá, conforme al artículo 59 i siguientes de la Constitucion, a elejir presidente entre los que hubieren obtenido mayor número de sufrajios de electores hábiles.
Página 317 - ART. 60. Reunidos los electores de Presidente de la República, nombrados por los departamentos, en la sala municipal de la capital de la provincia, a las diez de la mañana del veinticinco de julio, procederán a nombrar, de entre ellos mismos, un presidente i dos secretarios.

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