Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors][ocr errors][merged small]

INTRODUCCION.

El preámbulo con que la comision encargada por las Córtes Constituyentes de formular los proyectos de organizacion municipal y provincial, presentó su trabajo á la Asamblea, es á no dudarlo la mejor introduccion para este libro, puesto que en dicho preámbulo se espresa el espíritu què domina en las recientes leyes orgánicas, se retratan sus tendencias y se esplica perfectamente el mecanismo de la nueva vida local. Por ello, pues, parece lo mas conveniente insertar aquí este importante documento, en la confianza de que de esta manera los encargados de la ejecucion de las leyes novísimas, han de comprender, mejor que de otra alguna, hasta donde alcanza la autonomía local, cuales son las atribuciones que por derecho propio han de ejercer las corporaciones populares y desde donde empieza su delegacion en el órden político.

El referido preámbulo, tal como se ha publicado en el Diario de las Sesiones, dice así:

«La comision encargada por las Córtes Constituyentes de formular los proyectos de organizacion municipal y provincial, presenta hoy terminado su trabajo, despues del detenido estudio que la naturaleza é importancia del asunto requieren.

«Tres siglos de despotismo han roto en nuestro país las tradiciones municipales, que fueron uno de sus mejores títulos de gloria en la antigüedad: la Nacion de los fueros y de los concejos; la Nacion que antes que ninguna en Europa habia logrado establecer esas instituciones que en diversa forma son consideradas hoy como el principal elemento de la organizacion liberal del Estado, llegó á ver las suyas

en un punto de postracion y abatimiento apenas concebible, donde el espíritu local, siempre vivo y enérgico, habia salvado en mas de una ocasion la independencia de la patria, tantas veces atacada.

>El régimen liberal, trabajosamente introducido en España, habia dado alguna mas importancia á las corporaciones locales, sin llegar nunca á determinar de una manera clara y precisa el lugar que por su esencia y objeto dehen ocupar en la economía general de la nacion.

»El sistema creado por la Constitucion de 1812 y ley de 1823, nunca pudo funcionar en condiciones normales, ni en sí mismo la tenia tampoco para producir el órden en la administracion.

>Las leyes actuales, (1) formadas en una época de confusion politica, que no permitió el natural desarrollo de los principios descentralizadores, presentan en sus disposiciones y en su misma estructura las marcadas huellas de la falta de idea y de plan determinado que presidió en su redaccion.

Y el sistema que nació á consecuencia de la Constitucion de 1845, inspirado en los principios de una escuela que, por medio de la centralizacion administrativa ha pretendido erigir en dogma científico lo que al finalizar la Edad media pudo ser obra del instinto autocrático de los reyes, ó forzada exigencia de la tranquilidad del Estado ó de la nacionalidad comprometida, era totalmente inaceptable ahora que, pasados ya los peligros que en ciertas épocas justificaron la concentracion de la autoridad, se pretende consagrar y enaltecer el principio de la autonomía, que trasforma y vivifica todas las relaciones de derecho en las sociedades modernas.

» La revolucion de Setiembre, simbolizada en la Constitucion de 1869, exgía, pues, para su verdadero complemento la determinacion orgánica de las corporaciones populares, que son, por lo que toca á la vida política del ciudadano, lo que es la familia para el hombre mismo en su vida social.

»Fundar en bases sólidas la existencia de las corporaciones municipales y provinciales; garantizar su independencia y naturales dere

(1) Pueden consultarse en el TESORO DE LA ADMINISTRACION.

chos, y señalar los fines que deben cumplir y los medios necesarios de realizacion, de tal suerte, que en su accion no sean un peligro para la vida política del Estado, ni para la libertad del indivíduo, es, propiamente hablando, hacer la segunda constitucion del Estado, su constitucion administrativa, sin la cual muchos de los preceptos de la Constitucion política no serian mas que afirmaciones científicas ó principios abstractos, sin realidad práctica por falta de un organismo completo, en el que puedan encarnarse y funcionar. La creacion de este organismo, tal cual acaba de ser definido, presenta dificultades, que la comision no se lisonjea de haber podido vencer.

Las instituciones administrativas existentes en otros países ofrecen pocos modelos que puedan ser apropiados al nuestro.

D

Inglaterra tiene en todas sus instituciones una estraña mezcla de feudalismo y democracia, de tradiciones antiguas y espíritu moderno, que puede ser muy útil para aquella raza enérgica, fuertemente individualista, pero que en otras naciones seria una causa de desórden y perturba cion.

» La Union americana, cuyas instituciones están fundadas en el principio federal, rechazado por nuestra Constitucion, modela sus municipios, faltos por otra parte de unidad, con arreglo al espíritu individualista propio de las razas anglo-sajonas, abiertamente contrario al corporativo, que domina en las naciones latinas.

[ocr errors]

En Bélgica vive la libertad mas bien por el aliento peculiar de la raza, que por su organizacion local, notablemente impregnada en el espíritu centralizador.

»Francia no ha conocido durante este siglo la libertad municipal; y harto hemos podido conocer por la propia esperiencia lo que valen las instituciones de aquella gran nacion, ciega é irreflexivamente trasplantadas á nuestro suelo.

» Y las demás naciones, nacidas las unas nuevamente á la libertad, rechazándola abiertamente las otras, dotadas las mas de condiciones que les son peculiares, no podian servir de ejemplo á un pueblo que por sus caracteres distintivos y por los estraños sucesos de que sido teatro, se encuentra en una situacion de que no hay quizá ningun ejemplo en la historia:

ha

Lo que hoy existe de nuestras antiguas instituciones forales

presenta algunos caracteres relevantes, muy dignos de la atencion del publicista; pero en su conjunto solo pueden aplicarse á los pueblos que sobre ellas han modelado sus costumbres políticas por una larga y no interrumpida tradicion.

Por otra parte, los sistemas todos, así los antiguos como los modernos, se fundan en pocos y sencillos principios, cuyo desenvolvimiento teórico no ofrece grandes dificultades, por mas que las presente muy notables en el funcionamiento y ejercicio de las instituciones que de ellos se derivan.

La organizacion de las corporaciones municipales propiamente dichas tiene en todos los paises grandes rasgos de semejanza.

Un cuerpo deliberante, un vocal encargado de la parte ejecutiva, otros que, como delegados, le auxilian en su cargo; tales son con pequeñas diferencias, los ayuntamientos en Inglaterra, España, Italia, Portugal, Francia, Bélgica, Prusia y en parte de la Union americana. Donde la centralizacion existe, como en Francia y Bélgica, el alcalde ó jefe del ayuntamiento, maire ó burgmestre, es nombrado por el poder ejecutivo: donde se respeta la autonomía local, los poderes de este. funcionario emanan directa ó indirectamente del cuerpo electoral.

Asi han existido entre nosotros los ayuntamientos, así existen todavía; y siendo esta organizacion la mas sencilla al par que la mas apropiada á nuestro carácter y tradiciones, no habia para qué modificarla.

lo

Muy diferente es el aspecto del asunto cuando se le examina por que toca á las atribuciones de estas entidades.

»En casi todas las naciones modernas, el Estado, bajo el nombre de administracion, se atribuye la realizacion de fines que nada tienen de administrativo, y que propia y esclusivamente pertenecen á la accion individual: de la misma suerte la autoridad central monopoliza y absorbe ciertos servicios, que si bien por su esencia misma están comprendidos en la nocion fundamental del Estado, por su esfera restringida, por su carácter circunscrito y local son impropios de los pode-res supremos que representan el organismo y los intereses de la colectividad nacional.

»Deslindar en esta aparente complicacion de relaciones que caracteriza á los pueblos modernos lo que pertenece propia y genuinamente

« AnteriorContinuar »