Leyes orgánicas del municipio y de la provincia: anotadas y comentadas

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Imprenta del Diario oficial de avisos, 1870 - 122 páginas

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Página 102 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto.
Página 18 - Establecimiento y creación de servicios municipales referentes al arreglo y ornato de la vía pública, comodidad é higiene del vecindario, fomento de sus intereses materiales y morales, y seguridad de las personas y propiedades, á saber: 1.° Apertura y alineación de calles y plazas y de toda clase de vías de comunicación.
Página 99 - Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á once de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho. — Yo LA REINA REGENT'E. — El Ministro de Gracia y Justicia, Manuel Alonso Martínez.
Página 50 - Diputación, haya sido ó no suspendida su ejecución en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, pueden reclamar contra ellos mediante demanda ante el Juez ó Tribunal competente, según lo que, atendida la naturaleza del asunto, dispongan las leyes.
Página 43 - En los pueblos que tengan Aduanas establecidas, los artículos extranjeros, una vez nacionalizados por el pago de los derechos arancelarios, pueden ser objeto del impuesto municipal de consumos, dentro de las prescripciones de esta ley, y sobre el valor que tengan en la plaza, deducido el importe de aquellos derechos arancelarios. Art.
Página 44 - Diputacion provincial, á fin de que, oyendo á los interesados, disponga lo conveniente para que tengan efecto los pagos, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales y Juzgados ordinarios para resolver acerca de la legitimidad y prelacion de los créditos.
Página 58 - Los Alcaldes de barrio en los suyos respectivos ejercerán las funciones de gobierno político que con arreglo á las leyes les delegasen los Tenientes de Alcalde, conformándose con las disposiciones del Alcalde y del Gobernador déla provincia.
Página 23 - Diputación provincial, para entablar pleitos á nombre de los pueblos menores de 4.000 habitantes. El acuerdo del Ayuntamiento ha de ser tomado, en todo caso, previo dictamen conforme de dos Letrados. No se necesita autorización ni dictamen de Letrados para utilizar los interdictos de retener ó recobrar, y los de obra nueva ó vieja, ni para seguir los pleitos en que el Ayuntamiento fuese demandado.
Página 4 - El Ayuntamiento en cualquier época del año, declarará vecino á todo el que lo solicite, sin que por ello quede exento de satisfacer las cargas municipales que le correspondan hasta aquella fecha en el pueblo de su anterior residencia. El solicitante ha de probar que lleva en el término una residencia efectiva continuada por espacio de seis meses á lo menos.
Página 30 - Ayuntamiento, ausentarse en día de sesión ordinaria ó extraordinaria, ni por más tiempo que el que medie entre dos ordinarias. Sólo se concederá licencia á la par á la cuarta parte del número total de Concejales. Art.

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