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El cuerpo del delito se exhibe en merciante,de veintinueve año de edad, esas actas en blanco firmadas por ellos Pedro Murtagh, argentino, empleado, y autorizadas con el sello del Juzgado soltero, de veintitres años. Luis TaAllí estan esos papeles acusándolos lentoni, francés, empleado, de diez y del delito de infidelidad en la custodia nueve años de edad, Manuel Marasso de documentos, que nunca han podi- Damelle, argentino, empleado, casado, do ni debido salir de la oficina. de treinta y tres años, Martín Biedma, argentino, casado, comerciante, de treinta y un años, Tomas Gattoni, argentino, comerciante, soltero, de treinta y siete años y Pedro C. López, argentino, casado, rematador, de cuarenta años; al primero por los delitos de defraudaciones reiteradas y falsedad, al segundo y tercero por falso testimonio, y á los demás, por infidelidad en la custodia de documentos. Resultando:

Pero hay más, señor Juez, el alcalde de la Sección 32° M. Marasso Damele recibió la cantidad de cincuenta pesos, cuyo recibo corre á fs. 14, de Don Alfredo Chibeline, en cambio de un paquete de expedientes que, le dejó como garantia.

Este mismo alcalde ofreció al mencionado Chibiline nombrarlo Defensor de ausentes á condición de que le entregase un tanto por ciento de los honorarios que percibiese, y esto constituye el delito de cohecho, perfectamente clasificado en el Capítulo 4.° art. 250 del Código Penal.

1° Se inicia este proceso, con motivo de la exposición hecha por el doctor Arturo Canovi quien expresa, que el señor Soly Borok, su defendido en Resulta de todo lo espuesto, que otro juicio, despues de revisar los doestán plénamente comprobados los de- cumentos dejados en casa de Borok, litos que se imputan á los procesados por Band, ex mandatario de éste, antes nombrados, y en consecuencia, ha encontrado muchos documentos pido que Isaías Band, por sus delitos comprometedores, que desearia depode defraudación reiterados y de fal- sitar en manos del señor juez de inssificación de documentos, sea condena- trucción, á los efectos consiguientes. do á la pena de un año de arresto, art. 24 del citado Código.

Para Tuis Talentoni y Pedro Murtagh reos del delito de falsedad pido la pena de seis meses y medio de arresto, art. 289, párrafo 2o del mismo Código.

Para el alcalde de la Secccíón 32 Manuel Marasso Damele, Martín Biedma, Pedro C. López y Tomás Gatti, reos del delito de infidelidad en la custodia de documentos, pido la pena de siete meses de arresto y multa de trescientos pesos, art 249 del mismo Código, con más las costas procesales, que deberán pagar por partes iguales los procesados.-Marzo 1904. - Pedro C. Reyna.

Sentencia del juez correccional

Buenos Aires, Octubre 10 de 1904.

Vista esta causa seguida de oficio contra Isaías Band, ruso, soltero, co

2o Citado Borok, para declarar respecto de los hechos expuestos por el doctor Canovi, dice, que él habia sido acusado ante el mismo juez de instrucción, por don Carlos de la Torre, á causa de una demanda promovida á nombre del declarante contra el expresado señor de la Torre y que, á fin de explicar lo ocurrido, cree oportuno expresar lo siguiente. Según el expone, tuvo empleado en su casa de negocio sita en la calle Buen Orden número 236, á don Isaías Band, en quien depositó gran confianza, encargandole de entenderse con toda la clientela, de percibir la sumas de dinero que por cualquier concepto se recibiesen y de perseguir á los deudores morosos ante los tribunales á cuyo efecto le otorgó un poder general el cual fué transferido por Band al procurador Nicanor G. Pereyra; que poco antes de la fecha de la declaración recibió una carta del procurador Pereyra denunciandole graves irre

ria, para iniciar los juicios. Indica los nombres de varios testigos y pide que se proceda como corresponda y haya lugar.

gularidades y delitos cometidos por los Juzgados de Paz porque Band y Band en perjuicio del declarante, Pereyra, aseguraban que era necesapor lo cual después de oir la opinión de su abogado, doctor Canovi, practicó diligencias á fin de averiguar la verdad y pudo convencerse de que la denuncia era fundada, por el des- 3o Aceptada la denuncia y mandacubrimiento de un sin número de ac- do instruir el sumario, se expidió el ciones, en las que Band, Pereyra y certificado corriente de fs. 8 á 11 y otros figuran, cuya calificación deja habiéndose presentado al Juzgado, librada al criterio del juzgado, por Don Alfredo Ghibellini, con el propócuanto el exponente no quiere formu- sito de hacer una exposición, se le relar acusación, sinó tan sólo exponer cibió ésta en los términos que se exla verdad en defensa de su derecho presa á fs. 12 vuelta y 13. Según diy como justificativo de sus provee- jo en ese acto, el exponente Ghibellidores; que, á consecuencia de lo ocu- ni, él habría sido encargado por Borrido, despidió á Band de su casa, rok de arreglarle los libros de su asi como á todo el personal allí em- casa comercial, y en ese caracter, fué pleado y procedió algun tiempo des- visto por el alcalde de la Sección 32, pues á la apertura de los cajones del Don Manuel Marasso Daniele, quien escritorio de Band, donde halló todos le propuso nombrar al declarante, delos expedientes y documentos que en fensor de ausentes, en varios juicios ese acto entregó y además noventa seguidos ante aquella alcaldía por los y seis documentos importantes, que es- señores Fossa hermanos. Agregó, que tan agregados á una demanda iniciada no se habló más ese día del asunto, por Band contra el declarante, ante por estar ocupado el exponente, peel juzgado de Comercio á cargo del ro que, poco después, volvió Marasso doctor Mendéz; que, á causa de los Daniele y le entregó un paquete, que procedimientos seguidos en esos es- le dijo contenía los expedientes menpedientes, el declarante ha sufrido cionados antes y le pidió cincuenta grandes perjuicios en sus intereses y pesos prestados, en garantía de los crédito; que la amplia confabulación cuales le entregó el paquete con los formada entre Band y Pereyra contra expedientes; que por no tener el exlos intereses del declarante, han dado ponente, el dinero, lo pidió á Borok, lugar al proceso promovido por de la quien se lo dió. Acompaña el recibo Torre, á quien se le ejecutaba sin su otorgado por Marasso Daniele y el conocimiento, así como á otras per- paquete en el mismo estado, dice, en sonas se les ha pretendido cobrar más que lo recibió. Concluyó afirmando, de lo que debían, para lo cual Band que no conocía á Marasso Daniele, y Pereyra obtenían embargos á gra- habiéndolo visto por primera vez en nel, disponiendo de mandamientos pe- la circunstancia á que se refiere. riciales firmados y sellados por au- 4o En seguida fueron citados á prestoridades competentes; que por ese tar declaración los testigos Don Armedio, tanto Pereyra, como Band, re-turo Canovi, Alfredo Ghibellini, Juan cibían los importes de las ejecuciones Cacinelli. Santiago Mondada. Julio y entregaban ó nó en caja las sumas Rosemblit. Luis Talentoni y Pedro percibidas; que últimamente, el decla- Murtagh. rante envió una circular á todas las 50 Habiendo solicitado Don Soly personas que tenian cuentas con la Borok, ampliar su declaración, se le casa, presentándose muchos que figu- tomó esta, á fs. 29, en cuya oportuniraban como deudores y decían haber dad él hizo entrega de una cantidad pagado. de expedientes hallados, según dice, Concluyó manifestando que su fir- en los cajones pertenecientes á Band; ma aparece en las demandas ante disponiendose que fueran citados co

mo testigos, el Dr. Canovi, Ghibellini, lito de falsedad en materia civil y conMaistegui, y Schiavo mencionados por tra Manuel Marasso Damele, Martin Borok al ampliar su declaración. Biedma, Pedro C. López y Tomás

6o El procesado, Isaías Band ha- Gattoni, por infedilidad en la custodia biendo tenido noticia de la denuncia de documentos. Á su vez, los defenformulada contra él, se presentó al sores de los encausados, solicitaron Juez sumariante é hizo la exposición que se les permitiese presentar sus de fs. 38 á 49, la que le fué acepta- defensas por escrito, lo que se les conda. Según asegura Band, la renuncia cedió.

responde á propósito concebido por Y considerando: 1°. Con motivo de Borok de no pagarle sus servicios, seguirse este proceso por diversos depara la cual le promueve esta causa, litos y contra varias personas á la como un medio de detener la marcha vez, se hace indispensable examinar del juicio civil que le inició, por el separadamente la situación respectiimporte de esos servicios. Niega to- va de los encausados, para fijar la da intervención en los delitos que se responsabilidad que á cada uno de le atribuyen y explica los hechos ocu- ellos corresponda. ridos detalladamente.

2o. El estudio de los expedientes 7o. Ordenada la agregacíón de los formados y de los numerosos docudocumentos que corren de fs. 65 á 127, mentos, libros de comercio, actuaciohizo comparecer á muchos otros testi- nes judiciales en los Juzgados de Paz gos, cuyas declaraciones se hallan des- y demás antecedentes de la causa, llede fs. 57 á 307, del primer cuerpo de van al ánimo el convencimiento, de que autos, se practicaron algunas otras di- se han cometido los delitos por los ligencias y se presentó por el conta- cuales acusa el Agente Fiscal y aún, dor don Alberto Méndez, el informe quizás, muchos otros, pero, no autoricorriente de fs. 319 á 389, 2o. cuerpo de autos.

za á declarar con perfecta certeza, quien sea el delincuente. La prueba plena no existe. La de presunciones, tan abundante en apariencia, se hace defectuosa por eso mismo, pues unos indicios neutralizan á otros, apareciendo algunas veces como delincuente el que solo figuraba en caracter de testigo.

8o. El Señor Juez de Instrucción, Dr. Gallegos, despues de estudiar las constancias del sumario, dictó el auto de fs. 422 á 428 vuelta, en el cual se decreta la detención de Isaías Band, Pedro Murtagh, Talentoní, y Luis Manuel Marasso Damele, á quienes se recibió después, declaración indaga- En casos de esta naturaleza, el pritoria. En ese acto, Band reproduce mordial deber de los jueces, que es cuanto dijo en su esposición de fs. 38 siempre buscar la verdad, para no á 49, y los demás procesados, se rati-cometer la iniquidad de condenar á un fican en su declaraciones anteriores. inocente, se hace más imperiosa toda9o. Habiéndose declarado incompe- vía. Debe estudiarse con ese fin no sotente el Señor Juez de Instrucción lo los hechos singulares que parezcan doctor Rodriguez Bustamante, para más ó menos probados sinó en conjunconocer en este proceso y confirmádose por la Excma Cámara el auto respectivo, pasaron los espedientes al Juzgado Correccional á cargo del infrascripto.

10o. En la audiencia respectiva el Señor Agente Fiscal formuló acusación contra Isaías Band, por el delito de defraudaciones reiteradas y falsificación de documentos; contra Luis Talentoni y Pedro Murtagh, por el de

to lo resultante de todos los antecedentes acumulados, para llegar á formarse un concepto claro de lo ocurrido. Unicamente así se podrá condenar sin escrúpulos de conciencia á un acusado.

3o. Ajustándose el infrascripto á esa doctrina no puede dejar de tener presente todo cuanto contribuye á quitar fuerza á las presunciones de que hace mérito el Señor Agente Fiscal en su acusación.

A este respecto es bien digna de casa no las hubiera notado jamás. mencionarse la conducta observada En cuanto á las anotaciones hechas por el único damnificado, Solly Borok por menor suma que la recibida, la dequien á pesar del apasionamiento na- fensa ha demostrado, cómo no hay tural en el que es victima de un deli- falta alguna en ello, pues la diferencia to, no acusó á Band, expresando cate- aparece, porque en el libro sólo se góricamente en su denuncia, que se ponía el importe del capital adeudado limitaba á poner los hechos en cono-á la casa; la cantidad correspondiente cimiento de la justicia sin formular á los gastos, que también, se cobraban acusación. Aun más, acusado á su vez al deudor, se anotaba en un borrador por calumnia con motivo de afirma- chico, llevado por separado.-Así, no ciones hechas contra Band, no quizo es extraño, que pagando un deudor tampoco exponerse á las contingen- $ 120 m, de los cuales $ 100 por la cias de la cuestión. Si bien esto en deuda y 20 correspdientes á gastos, nada compromete á Borok, quien cum- sólo aparezca la primer cantidad en plió con su deber no asumiendo el uno de los libros.- Las declaraciones caracter de querellante, sí tenía dudas de testigos á que alude la vista Fiscal, respecto al valor de sus pruebas, de- carecen de mérito probatorio.- Aparte muestra, por lo menos, que el mismo de ser singulares, pues tanto Pedro damnificado á pesar de ser víctima de Murtagh como Talentoni se refieren. tan grandes defraudaciones, no esta- á hechos distintos, son inverosimiles. ba perfectamente seguro de la culpabilidad atribuida á Band. Un antecedente como ese no puede ser olvidado cuando se trata de inquirir la verdad en medio de tantas sombras.

Las presunciones que sírven de base á la acusación fiscal, se fundan en el informe del contador Alberto Méndez, y en las declaraciones de varios testigos.

No es de creer, que viendo como aseguran á Band, anotar menor cantidad que la recibida, guardaran un silencio comprometedor para ellos por su posición en la casa.-Además, Murtagĥs reconoce que él cobraba y recibía dinero, haciendo también las anotaciones respectivas, de modo que tenía intrés al declarar en no aparecer responsable de las faltas observadas por Borok.-Talentoni se encontraba en las mismas condiciones porque él recibía de la clientela las cuotas mensuales otorgando los recibos en que constaba el importe percibido del que

El informe de la referencia, corriente de fs. 319 á 389, comprueba que se han cometido graves irregularidades en la administración de la casa de negocio perteneciente á Borok, pero no dice que sea Band el responsable de aque-dejaba constancia en ausencia de Band llas faltas.

-Tampoco tiene importancia alguna Tampoco era posible que el compe- la declaración de Mondada, quién setente contador Méndez se hubiera ex- gùn manifestó al ser interrogado por tralimitado á ejercer funciones que las generales de la ley, se halla afectado solo á los Tribunales corresponden. de una doble tacha legal, por ser acrePor eso él se limita siempre á llamar edor de Borok y muy amigo de él (fs. la atención sobre ciertas constancias, 27 vuelta.) A esto puede agregarse lo expresando que corresponde al criterio que dice el contador Méndez en su injudicial la apreciación de los hechos. forme, calificando la conducta de MonY examinando las referenias del ex-dada, como tenedor de libros de Borok. presado informe, no aparece compro- Después de eso, no es posible olvidar bada la inculpación hecha á Band. que los testigos cuyas afirmaciones En efecto, no hay prueba alguna de que las raspaduras notadas en ciertos libros de apuntes fueran hechas por él, pues á ser eso exacto, sería incomprensible que el tenedor de libros de la

más comprometen al procesado, están afectados de tachas que los inhabilitan absolutamente. Así Murtagh y Talentoni han confesado que faltaron á la verdad cuado se presentaron á

declarar en los juicios ejecutivos pro-chos con esa perfecta imparcialidad movidos por el procurador Pereira que debe caracterizar los fallos judicontra varios deudores de Borok, por ciales, es imposible desconocer que toque se les pidió hicieran así, asegu- do este proceso está envuelto por una rándoles que por ello no les resultaría especie de nube que impide descubrir compromiso alguno.-En tales condi- la verdad. Los testigos ó son persocionés, y cualquiera que sea el fallo nas intimamente ligadas al denuncianen las causas que se les sigue por te é tienen interés en arrojar la resfalso testimonio sus declaraciones no ponsabilidad de las defraudaciones deben ser tenidas en cuenta, pués, si sobre el procesado. en muchos casos faltaron á la verdad como testigos, bien podrian hacerlo ahora.

á

Documentos que comprometen quien los tiene son exhibidos como una prueba de las faltas de Band, mientras nada se dice respecto á los que son directamente responsables. Además, los expedientes que se supone hallados en poder de Band no se le han encontrado á él.

Mondada, sería cómplice por lo menos, en las responsabilidades que sobre él pesan.-Ghibelline, dependiente también de Borok, se hace sospechoso por el hecho de presentarse á declarar expontaneamente en una cau- Mucho después de salir este de la sa en que podría aparecer culpable. casa de negocio de Borok recien se -En efecto, según él confesó en esa descubren. Se toma nota de ellos sin oportunidad al alcalde Marasso Dame-observar ninguna de las formalidale, se presentó sin conocerlo, ni haberlo des prescriptas para tales casos, pues visto nunca, á proponerle algo que los testigos son personas intimamenimporta tomar parte en un delito.-El te ligadas al denunciante. expediente judicial lo hacía para dar De manera, que la negativa del prolugar á la preparación de delitos en cesado, quien asegura que no ha telos cuales eran culpables juntos con nido jamás en su poder esos documenél, quién tomaba intervención en ta- tos, no se halla destruida en forma les actos: Dados esos antecedentes, el alguna.

Juzgado no puede dar importancia Si á todo esto se agrega lo que exalguna á las declaraciones de esos tes-ponen los testigos Porfirio García y tigos. Alejando R. Real á fs. 645 y 646 vuelta De otras constancias de autos po- podría el Juzgado declarar comprodría resultar responsabilidad para bada la culpabilidad atribuida á Band. Band sinó se hallase en las mismas 9o. Acusa tambien el Agente Fispruebas acumuladas contra el proce- cal á Pedro Murtagh, y á Luis Talensado, elementos que quitan á aquellas toni, por el delito de falso testimonio. todo valor. Así, corren agregados al La acusación se funda en el hecho de primer cuerpo de autos numerosos haber firmado Talentoni y Murtagh, documentos, en los cuales, quienes los varias actas extendidas ante jueces firman, declaran que han pagado á de Paz y alcaldes, en las cuales deBand sumas de dinero no anotadas claran que conocen á ias personas á por éste. Pero esos documentos nada quienes allí se hace referencia y que justifican. Son simples manifestacio- estas carecen de bienes. Respecto de nes que no pueden tener el carácter Pedro Murtagh, el juzgado nada puede recibo en favor de quien declara de resolver por ahora pues se halla contra tercero. A parte de eso, llama- profugo.

dos como testigos ante el Juez de Ins- Consta en autos, que fué citado por trucción, los interesados dicen, que la policía á pedido de este Juzgado no saben si pagaron á Band, ó á y que no se le encontró en su domiotra persona. Algunos llegan á ma-cilio. Se ordenó después la captura y nifestar que ignoran todo. hasta este momento no se ha obtenido resultado.

8° Finalmente, apreciando los he

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