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ño sin lesión alguna entre los contendientes

No es pues competente V. S. para conocer de esta causa.-A. Cano.

Auto del Sr. Juez de Instrucción.
Buenos Aires, Abril 10 de 1905.

dijo á aquel que hiciera retirar á Torino, que no tenía nada que ver, y entonces Torino y el Señor Arenas que estaban presentes pidieron al oficial de justicia lo mandara preso al declarante lo que así hicieron, estando en dicha comisaria detenido durante ese día en que se trabó el embargo, sabiendo que lo habían nombrado depositario de lo embargado á Torino.»>

Autos y vistos: El presente sumario instruido contra los procesados Que respecto á la imputación que Antonio Torino y Estanislao Emanue- se hace á Emanuele de haber vendido le, por los delitos de lesiones el 1o, yó autorizado la venta de las mercadede tentativa de homicidio y agresión rias ú objetos embargados, no consta con armas y defraudación el 20,-Y con- de autos tal imputación, y desde lue ́siderando:-Que como el proveyente go, no puede responsabilizársele por lo resolvió con fecha 15 de Junio de hechos que no ha cometido. Y aunque 1904 en su auto de fs. 81, del espedien- hubiera dispuesto de las mercaderías te agregado, no se ha acreditado por embargadas, tal circustancia no basel señor Torino de que él sea el dueño taría por sí sola para considerarlo de la cigarreria y papeleria sita en como criminal, una vez que consta del la calle Bolivar 790, de la cual se halla precedente informe del Juzgado de en posesión el sindicado Emanuele. Paz de la sección 2a que Emanule deQue esta resolución que amparaba positó en el Banco de la Nación Aren la posesión al procesado Emanue-gentina con fecha 3 de Diciembre de le, fué confirmada por la Excma. Cá- 1904 la suma de cientoveinte pesos ", mara á fs. 88 de dichos autos anexos. en el juicio por cobro de alquileres Que con fecha 4 de Octubre de 1904 seguido por Arenas. Resulta así que se presentó ante el Juzgado del Doc- la imputación hecha á Emanuele de tor Seeber, entablando demanda contra Emanuele para que se declarase cesante en su calidad de administrador del negocio de cigarreria y libreria establecido en la calle de Bolivar No. 790, juicio que se halla aún en tramitación y que ha sido pedido y agregado á esta causa.

haber vendido con fecha 9 de Febrero de 1905 las cosas embargadas, es muy posterior á la fecha en que había efectuado ya el depósito de la suma reclamada por alquileres.

Exacerbados los animos, después de tantos pleitos, Torino y Emanuele se encuentran el día 19 de Enero ppdo. en la calle Bolívar y se traban en lucha.-¿De quién partió la agresión?— Nadie lo declara.-Todos los testigos sólo afirman haberlos visto luchando

Que estando en este estado las cosas, se presentó Don Vitoriano Arenas con fecha 3 de Diciembre de 1904 ante el Juez de Paz de la sección 2a demandando á Torino por el pago de los á brazo partido. alquileres de la casa calle Bolivar 790, Torino acusa á su contrario de ten(expediente agregado); librado el co-tativa de homicidio y agresión, pero rrespondiente mandamiento de em- de autos no resulta probada la exisbargo, Torino dió á embargo las existencia de ninguno de estos delitos. tencias del negocio establecido en di- Según manifiesta Emanuele en su cho local; que, como se ha visto, su declaración indagatoria de fs. 10, anpropiedad se halla aún en tela de juicio.

Emanuele manifiésta á fs. 39 de su declaración indagatoria que, «el dia en que el oficial de justicia se presentó á la casa á trabar embargo, le

tes de llegar á la esquina de Venezuela se encontró por la misma vereda que transitaba con el sujeto Antonio Torino el que ha buscado siempre de hacerle mal, y sin cambiar palabra alguna le dió un golpe en la

nariz ocasionandole la contusión que, donde se lo vieron los testigos, pues presenta, ignorando si fué con el pu- ninguno de estos afirma haber visto ño ó con algun instrumento, y en su que Emanuele llevara ataque aldefensa el declarante con un bastón guno con dicha arma. Como se ve estoque que llevaba le aplicó un gol- no hay elementos que permitan enpe á Torino sin dañarlo y como es cuadrar el hecho dentro de la difininatural al romperse el bastón quedó ción que dá á la agresión el art. 170 desnudo el estoque, y en ese instan- de la ley de Reformas al Código Pete llegó un vigilante y los condujo á nal, pues dada la manera como tuvo esta comisaria. Y tal manifestación es lugar el incidente entre Emanuele y verosimil si se tiene en cuenta la na Torino, no es posible precisar cual fué turaleza del bastón de que se sirvió. realmente el primer agresor ó provoEste lo constituye una debil caña, con cador, no bastando la circunstancia de una chapa de seguridad en el cierre que el bastón con estoque sea de del estoque que impide la salida de Emanuele para considerarlo como este. De manera que, es muy proba- agresor. ble que al pegar el golpe Emanuele, Que en cuanto á la lesión del acula caña se haya roto y saltado lejos, sado Torino, ella es tan insignificante, dejando la hoja del estoque en des- segun se desprende del informe medicubierto. co ya citado, que escapa á la califiPor otra parte, no es verosimil que cación de lesión á que se refiere el si Emanuele hubiera agredido á To- Código Penal, debiendo calificarse el rino con el estoque, este hubiera podi- hecho mas bien como en desorden en do darle el golpe de puño que le pro-la via pública, segun lo estima el Sedujo la pequeña lesión en la nariz, ñor Agente Fiscal á fs. 72. que describe el certificado medico de Por ello, se sobresee provisionalfs. 7 vuelta. De haberse llevado real-mente respecto de ambos procesados, mente por Emanuele una verdadera y estando encarcelado Emanuele, liagresión con el estoque que describe brese á la alcaidía el correspondiente el certificado de fs. 75 vuelta, es im- oficio para que sea puesto en liberposible que Torino le hubiera podido tad cancelándose la fiánza por la exdar el golpe de puño, por que el ar- carcelación de Torino. ma de aquel no le hubiera permitido Ejecutoriado que sea el presente acercarse á un metro de distancia auto, devuélvanse los expedientes traidel agresor pues se trata de una ar-dos ad effectum videndi. - DANIEL ma terrible una hoja afilada y de J. FRÍAS.-Ante mí: Camilo Mercado. punta aguda de setenta centímetros de largo, una verdadera espada, que aun esgrimida por un niño seria siempre formidable. En tal caso, ¿Cómo es posible creer que Torino se la arrebatara tomandola de la hoja Y vistos: Resultando que el auto de sin haberse herido las manos con fs. 77 que decreta el sobreseimiento su filo?. Lo probable entonces es lo provisional respecto de los dos proque dice Emanuele, de que al pegarle cesados en este sumario solamente ha el golpe con el bastón, en defensa sido apelado por el procesado Torino; de la agresión que le llevaba á To y Considerando: que no concurren los rino, la caña del bastón se rompió y requisitos exigidos por el art. 434 del como no tenia ningún resorte de se- Código de Procedimientos para que guridad la vaina, seguramente saltose proceda el sobreseimiento definitivo debido al golpe mismo ó á la lucha respecto de dicho procesado; que tamque siguió con Torino consiguiendo poco concurren por ahora los requiéste desarmalo en seguida y poner- sitos exigidos por el art. 366 del mismo se el estoque debajo del brazo, en Código de Procedimientos para que

Resolución de la Cámara

Buenos Aires Junio 30 de 1905.

pueda decretarse la prisión preventi- el auto apelado y devuélvase á sus va respecto del otro procesado Esta-efectos.-L. LÓPEZ CABANILLAS.-J. A. nislao Emanuele. GARCÍA.--DIEGO SAAVEDRA.-Ante mí:

Por estas consideraciones se confir- E. Gimenez Zapiola. ma el mencionado auto apelado de fs. 77 vuelta, y devuélvase.-L. LÓPEZ CABANILLAS.-J. A. GARCIA.-DIEGO SAA

N° 31.

VEDRA.-Ante mí: Angel M. Casares. SUMARIO-LOS PADRES NATURALES PUE

No 30.

SUMARIO-LA INHABILIDAD DEL TESTIGO
SOLO PUEDE SER APRECIADA POR EL JUEZ
DE SENTENCIA AL TIEMPO DE DICTARLA.

Auto de 1a Instancia

Buenos Aires, Mayo 11 de 1905

DEN ESTAR EN JUICIO POR SUS HIJOS ME-
NORES.

Auto de 1a Instancia

Buenos Aires, Mayo 24 de 1905

Siendo la pátria potestad un conjunto de derechos que la ley acuerda á los padres, sobre la persona y bienes de sus hijos legitimos (art. 264 del CóAtenta la negativa de la testigo á digo Civil) derecho de que carecen concurrir al Juzgado á pesar de haber los padres naturales, pués no tienen sído citada cuatro veces por interme- la administración de los bienes de sus dio de la Policía, é impuesto el infras- hijos, no pudiendo en consecuencia recripto del interrogatorio presentado presentarlos judicialmente, ni interveal efecto por el Defensor del reo, se nir en litigios qne puedan compromedeclara improcedente la declaración ter esos bienes, (art. 336 Código citado). solicitada del acusado con lo dispuesto no ha lugar-ERNESTO MADERO.-Anen los incisos 7 y 8 del art. 276 del Códi- te mí: Eduardo Anido.

go de Procedimientos en lo criminal, siendo por otra parte prohibido la indagación de la maternidad cuando sea con objeto atribuir el hijo á una mujer casada (art. 326 del Código Civil) y en consecuencia no ha lugar á lo solicitado en el presente escrito, dejándose sín efecto el auto que admitió tal declaración.-ERNESTO MADERO.-Ante mí: Julián Byron.

Resolución de la Cámara

Buenos Aires, Julio 11 de 1905.

Resolución de la Cámara

Buenos Aires, Julio 15 de 1905.

Y vistos: De conformidad con lo dispuesto por el art. 328 del Código Civil y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Federal (tomo 38. pág. 273); y no existiendo disposición alguna que prohiba á los padres naturales estar en juicio por sus hijos menores, se revoca el auto apelado y devuélvase.-L. LÓPEZ CABANILLAS.-DIEGO SAAVEDRA.-Ante mí: E. Giménez Zapiola.

EN DISIDENCIA:

Y vistos: No constando de autos que se haya citado á la testigo propuesta por el defensor bajo los apercibimientos de la ley y no siendo por otra parte, llegada la oportunidad de Y vistos: Considerando: que no se ha apreciar las tachas que puedan des-justificado el carácter de madre natural. virtuar la declaración de un testigo, de la menor Anselma, se confirma el pues con arreglo á lo preceptuado en auto de fs. 77 vuelta, en cuanto nieel art. 308 del Código de Procedimien- ga por ahora á la recurrente persotos, la inhabilidad de los testigos será nería para intervenir en este proceso. apreciada por el Juez de senten--Devuélvase.--J. A. GARCÍA.-Ante cia al tiempo de dictarla»-se revoca mí: E. Giménez Zapiola.

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DE CAUSA POR EL DELITO DE CORRUP

SUMARIO-ES PROCEDENTE LA EXCARCE- SUMARIO.-NO PROCEDE LA FORMACIÓN
LACIÓN DEL ACUSADO EN EL CASO DE
CONCURSO DE INFRACCIONES, CUANDO
ELLAS HAN SIDO COMETIDAS EN UN AC-
TO ÚNICO Y COMO RESULTADO DE UNA
SOLA RESOLUCIÓN CRIMINAL.

Auto de 1a Instancia

Buenos Aires, Mayo 17 de 1905.

CIÓN DE MENORES, SINÓ POR ACUSACIÓN
Ó DENUNCIA DE LA INTERESADA Ó DE LA
PERSONA ENCARGADA DE SU GUARDA.

Auto de 1a Instancia

Buenos Aires, Marzo 22 de 1905.

Autos y vistos: Estando Amestoy Vista esta causa criminal seguida acusado de los delitos de daño y hur- de oficio contra Isolina Cabrera ó Igto, de acuerdo con lo dispuesto en el nacia Salas, argentina, de treinta y inciso 2o del art. 377 del Código de tres años de edad, rentista, soltera y Procedimientos, no ha lugar á la ex-Juana Fanton de Canascal, argentina carcelación solicitada.- ERNESTO MA- de treinta y un años de edad, casada, DERO.-Ante mí: Eduardo Anido.

Resolución de la Cámara

Buenos Aires, Julio 20 de 1905.

costurera, por corrupción de menores, en la Sección 8a. de Policia, de la que resulta.

El día cinco de Mayo del año ppdo. Florentina Ferrari Diaz de Cruela Y vistos: considerando: que el pro- denunció, que el primero del mes expósito de la ley al prohibir la excar- presado como á las cuatro p. m. hacelación bajo fianza en los casos de bia encontrado en el prostíbulo de reiteración, es que no gocen de ese be- Isolina Cabrera, Rincon 173, á la meneficio los que por haber ejecutado en nor Blanca Sucila Camascal, comunidistintas ocasiones otros tantos actos candole aquella que estaba esperando criminales, han perdido por esa causa á un militar que pasaba visita con todo derecho á la protección de la ley. dicha menor por 200 pesos, que haQue este propósito no alcanza ni com- biendo llegado un Oficial, la Cabrera prende á los casos de concurso ideal lo presentó á la menor, por lo que de infracciones, es decir, á aquellos en la denunciante intervino, observandoque por un solo acto han violado dos ó les su conducta, atento á lo que demás leyes penales. sistieron, manifestándole Blanca que En estos casos, en que no ha habi- iba á ejecutar ese acto por salvar á do más que una sola resolución crimi- la madre de apremiantes necesidades, nal y un acto único, el agente no pue- aconsejada por ella; que al día siguiende ser tratado con el mismo rigor que aquel que ha infringido diversas veces las leyes penales y que por tal circustancia ha revelado una perversidad

mayor.

Que no comprendiendo pues á este caso la prohibición legal y concurriendo los demás requisitos del art. 376 del Código de Procedimientos corresponde decretar la excarcelación solicitada.

te Juana Fanton madre de Blanca le dijo en el mismo prostíbulo que iba á vender á la ultima por 150 pesos, pero que habia resuelto no hacerlo más; que el expresado día cinco como á las diez y media p. m. se encontró nuevamente en el prostíbulo con la Fanton, Blanca y otra menor Felipa Arbelva, y viendo entrar á cinco hombres supuso que las menores habian sido llevadas para ejercer Por ello se revoca el auto apelado la prostitución lo que puso en conoy devuélvase á los efectos correspon- cimiento de la Policia, y fué al prosdientes.-L. LÓPEZ CABANILLAS.-J. A. tibulo acompañando á un empleado GARCÍA. DIEGO SAAVEDRA.-Ante mí: quien detuvo á la Fanton y á las meE. Giménez Zapiola. nores (fs. 10 y 35 vuelta). Don Juan

Carlos Baladran, Oficial de Policía, á pués de un momento condujeron á las fs. 4 vuelta declaró: Que por orden dos últimas á la Comisaría, como así superior se había constituído acompa- mismo á la menor Blanca.

ñado de don Manuel Cascallar en el Blanca Lucila Camascal, de 14 años prostíbulo de la Cabrera, quien le de edad, declaró que por invitación presentó á la menor Felipa Arbelva de la madre de ella asintió Felipa Arinvitándolo ésta á pasar visita, por lo beloa en ir á tocar la guitarra á que la detuvo, como tambien á la casa de la Cabrera, á quien sólo menor Blanca que se encontraba en conocía la declarante por haber ído otra pieza con varios hombres, y á la un día á llevar una ropa que le manmujer Juana Fanton que las habia daba la madre, que es su lavandera llevado. y planchadora; que una vez que enDon Manuel A. Cascallar á fs. 5 vuel-traron, vió á un señor que no conoce ta, declaró de perfecta concordancia y Felipa, por pedido de la Cabrera, se con la precedente. puso á tocar la guitarra; que un moDon José Agustin Sierra á fs. 23, mento después dejó él instrumento, declaró: Que por invitación de la Ca- salió al zaguan, y al regresar le dijo brera que le dió á entender ser su casa que estaba la policía, y acto seguido de citas, fué á ésta, en donde se en-un señor que se hizo reconocer como contró con la Fanton que había lleva- empleado policial las condujo á la codo á las menores, y un momento des- misaría (fs. 7.); Felipa Arbeloa á fs. pues se presentó un oficial de policía 40 declaró: y se llevó las tres á la comisaría, que no puede asegurar si las menores las habian llevado para ejercer ó no la prostitución.

Don Elviro Serondino á fs. 26 y Don Raúl Peralta Martinez á fs. 50, declaran:

Que es de diecisiete años de edad; que apesar de prohibición de la madre fué á casa de la Fanton, quien la invitó primero á que se quedara á pasar la noche, y después de ir á tocar la guitarra en casa de la Cabrera, siendo recibida en el comedor donde esQue sabiendo que la casa de la Ca- taba un señor; que por pedido de la brera era una casa de citas, fueron co- dueña de casa se puso á tocar la guimo ya lo habian hecho otras veces, y tarra, y entraron dos señores más; se encontraron con la Fanton y dos que á los breves instantes fueron llamenores que ésta habia llevado, pre-madas á la sala donde encontraron á sentandose un un rato después un ofi- otros dos sujetos, uno de los cuales cial de policía, el que detuvo á las tres después de preguntarle por su edad últimas; que no vieron ningun acto se dió á conocer como oficial de podeshonesto en las menores, suponiendo que no hubieran ido á ejercer la prostitución por la actitud correcta que observaban: Felicio Beatriz á fs. 49 vuelta declaró:

licía y las condujo á la comisaría; que la declarante no fué á esa casa con propósitos deshonestos, y que ignoraba fuera una casa de prostitución. Doña Victoria T. de Arboleda á fs. 37 declaró:

Que es sirviente de la casa de citas de la Cabrera, quien lo mandó la no- Que conoce á la Fanton, y como le che del día expresado á decir á la Fan-consta su mala cabeza, pues había ton que no dejara de ir esa noche, pre- abandonado á su marido y vivía en sentándose ésta un rato después con concubinato con otro, prohibió 'á sus las dos menores, pasando al comedor, hijas mantuvieran relación con ella, no donde se encontraron con Sierra, Se-obstante lo cual habían sabido en la rondino, Peralta, y Romero, habiendo comisaría que su hija Felipa de dieido un rato después la morena Floren- cisiete años la visitaba. Isolita Cabretina con sujetos que entraron á la sala, en donde estuvieron con la Cabrera, la Fanton, y la menor Felipa y des'

ra dijó á fs. 13: Que en circunstancia. que don Agustín Lierra y don Elviro Selodino, se encontraron de visita en

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