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ORIAL

"LEX'

69-60

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JUN 5 1933

4/5/00

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N. 26

EL DE

SUMARIO-NO SIENDO COMERCIANTE
MANDADO, NO PROCEDE EL EMBARGO PREVEN-
TIVO PEDIDO CONTRA ÉL, INVOCANDOSE LOS
ASIENTOS DE 1.0S LIBROS DEL ACTOR-PUES

libros de comercio de aquél, practi cada por el contador D. Dalmiro Huerl go fs. 9, fundada en la disposición de inciso 4o art. 443 Código de Comercio Que el embargado don Ernesto P. ELLOS EN TAL CASO, NO PUEDEN SERVIR DE Turini pide á fs. 27 se deje sin efecPRUEBA, COMO LO EXIGE LA DISPOSICIÓN DEL to dicho embargo no siendo él coART. 443 INC. 5° DEL CÓD. DE PROCEDI-merciante, circunstancia que no desconoce el actor; no ha podido decretarse tal embargo, conforme al mismo BARGO PREVENTIVO, SON DE INTERPRETACIÓN precepto en que se fundó el auto de fojas 19.

MIENTOS.

LAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE

RESTRICTIVA.

EL EM

Buenos Aires, diciembre 14 de 1904

Autos y vistos: Atento lo resuelto por la Excma Cámara á fs. 19, bajo la responsabilidad de esta parte y caución juratoria que prestará ante el actuario, trábese embargo preventivo

en

Que efectivamente el inciso 40 autoriza al acreedor á pedir embargo preventivo en bienes de su deudor, cuando la deuda esté justificada por los libros de comercio, llevados en dicha forma, y en los casos en que éstos puedan servir de pruebas».

Que estas circunstancias no concuese crédito que se denuncia á rren en este caso pues no siendo cocuyo efecto se librará el mandamien- merciante el deudor, los libros de coto correspondiente.-JOSÉ A. VIALE.-mercio del actor no pueden servir de Ante mí: Joaquín Reynoso.

Resolución de la Cámara

Buenos Aires, junio 1o do 1905.

Vistos y Considerando:-Que el embargo preventivo fué pedido por el actor fs. 5, y decretado por esta Cámara en virtud de la compulsa de los

prueba, conforme á la disposición del art. 63 Código de Comercio, que sólo acuerda fuerza probatoria á los asientos de los mismos, entre comerciantes, y en hechos de su comercio».

Que la disposición del inciso 3o art. 443 Código de Procedimientos que cita el Juez en el auto de fs 31 vuelta, se refiere á otros casos de embargos preventivos diferentes del presente, en que tal disposición no ha sido invocada ni aplicada.

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