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únicamente á los acreedores que han sido designados como interventores-no á los acreedores en general, pág. 79.

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MANDATO.-En las actuaciones producidas 103. por el mandatario para dejar constancia del estado de los efectos entregados á una empresa de transporte no procede 104. la devolución del escrito en que el mandatario da cuenta de la forma en que ha cumplido el mandato, pág. 31. MANDATO. La ratificación del mandato,

subsana las deficiencias del mandato, pero rechazada por tal razón la excepción de falta de personería opuesta, no procede la condenación en costas al excepcionante, la que tampoco debe imponerse si no ha sido solicitada, pág. 70. MENOR. Son nulas las actuaciones judiciales producidas contra un menorpág. 63.

MENOR.-Son nulas las actuaciones judiciales producidas contra un menor de edad, pág. 63. MUEBLES.-Tratándose de muebles de indispensable uso para una familia. corresponde la excepción del art. 480 del Código de Procedimientos, pág. 10. MULTA. Corresponde el pago del impuesto y la imposición de la multa al contrato del cual se presenta copia ó se hace referencia, si no se acompaña, y de él se hace mérito, pág. 66.

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de títulos ó acciones, sólo está autorizada á petición del propietario cuando la empresa emisora se negara á otorgar nuevos títulos ó cuando existe conflicto con el tenedor del título que se pretende robado ó perdido, pág. 13. PLAZO.--No estableciéndose en la obligación plazo para su cumplimiento, no procede el embargo preventivo, pág. 21. PRESCRIPCIÓN.-1o. La prescripción corre mientras la sentencia no haya pasado en autoridad de cosa juzgada. 2o. El ejecutado de un pagaré á quien no se notificó la sentencia en seis años, tiene derecho a oponer la excepción de prescripción que autoriza el art. 848, inciso 2o del Código de Comercio.-3o. Mientras la sentencia no pasa en autoridad de cosa juzgada la acción que surge del pagaré no es reemplazada por la que consagra la sentencia, pág. 47. PRORROGA.-La prórroga de los términos judiciales sólo puede concederse cuando se hubiere solicitado antes de su vencimiento, pág. 60.

PRIEBA. Reconocida la existencia del crédito en cuanto el capital, y fundándose el cobro de los intereses, su tasa y capitalización, en los preceptos legales, no en contrato ó convención, es improcedente la recepción de la causa á prueba, pág. 21. PRUEBA DE TACHAS.

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Debiendo producirse la prueba dentro del término acordado, corresponde el rechazo de la solicitud en el último día de dicho término, pág. 23.

PRUEBA CITADA CON ANTERIORIDAD. Existiendo tiempo suficiente para producir la prueba testimonial entre la fecha del pedido y la del vencimiento del término de prueba, debe recibirse la solicitud, pág. 25.

PRUEBA.-Debe la causa abrirse á prueba aunque estén conformes las partes sobre el monto del crédito reclamado, cuando no lo están sobre el concepto y origen del mismo, pág. 43. PRUEBA TESTIMONIAL.-No puede admitirse la prueba testimonial cuando los testigos son presentados en la segunda mitad del término ordinario de prueba, pág. 51.

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PRUEBA. ES apelable la providencia que acuerda una diligencia de prueba solitada después de vencer el término respectivo, pág. 52.

PRUEBA. No procede la agregación de la diligencia probatoria practicada fuera 120. del término de prueba, si la parte que la solicitó no ha urgido para que lo fuera oportunamente, pág. 58. PRUEBA EN 2a INSTANCIA. Procede la recepción á prueba en segunda instancia, si se alega algún hecho nuevo conducente al pleito, ignorado antes. pág. 81. PRIVILEGIO. Al establecer la ley que los gastos y diligencias judiciales y extrajudiciales en beneficio común gozan de privilegio general siempre que hayan sido verificadas, no requiere que la ve- 121. rificación deba hacerse necesariamente en la junta de acreedores.

Las disposiciones de los arts. 13 y 54 de la Ley de Quiebras no compren- 122. den al abogado patrocinante del fallido en la presentación en quiebra, pág. 25. QUIEBRA.-La universalidad del juicio de quiebra, no atrae al juez del concurso las acciones que corresponden al fallido contra terceros, pág. 5. QUIEBRA.—La clausura de los procedimien- 123. tos de la quiebra por insuficiencia del activo, sólo suspende las operaciones.

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El estado de quiebra subsiste con todos sus efectos y no procede en conse- 124. cuencia el levantamiento de las interdicciones decretadas, pág. 36 QUIEBRA.-1o. Sólo puede pedir la declaración de quiebra de un comerciante el que tiene calidad de acreedor, no siendo título bastante para ello la obligación suscripta en documento privado por aquél si la firma no ha sido reconocida en juicio. 2o. En los casos de fuga ú ocultación de un comerciante, sólo tiene per sonería para solicitar la quiebra el Ministerio Público, pág. 49 QUIEBRA.-Procede la declaración de quiebra del comerciante que enajena á terceros su casa de negocio sobre la cual pesara un embargo, pág. 57. QUIEBRA.-No estando acreditado el carácter de comerciante y la cesación de pagos del deudor, no procede la declara- 127.

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ción de quiebra que contra él se solicita, pág. 78.

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REHABILITACIÓN.--La rehabilitación que autoriza el art. 148 de la ley de quie bras no obsta á la prosecución de las diligencias necesarias para la liquidación definitiva del concurso.

La liberación del fallido por los saldos que se quedaren adeudados á los acreedores no lo autoriza para privarles del producto de los créditos á cobrar por el hecho de que su cobro se haya efectuado con posterioridad á la rehabi litación, pág. 32.

REMATE PÚBLICO. No es susceptible de venta en público remate la concesión que el ejecutado adquirió con fines comerciales.

REMATE. Dejándose sin efecto el remate ordenado por acuerdo de partes, y no por causa que sea imputable al martillero designado, éste tiene derecho á que se le abonen los gastos efectuados y aùn la comisión proporcional á los trabajos practicados, pág. 58. RECUSACIÓN SIN CAUSA.-Las partes pueden recusar sin causa en primera instancia á un secretario al iniciar el juicio ó al tiempo de contestar la demanda, pág. 53. RECUSACIÓN DE AMIGABLES COMPONEDORES. No es causa legal de recusación de los amigables componedores la circunscia de haber emitido opinión en la cuestión, pág. 61.

REIVINDICACIÓN.--El derecho de reivindicar los bienes sociales pertenece tanto á las sociedades de hecho como á las organizadas regularmente, pág. 33.

SELLO. Cuando no es posible determinar el capital social á invertir por una sociedad anónima constituída en el extranjero para la construcción de obras en el país, el sello que debe abonar es el que corresponde con arreglo al art. 16 de la ley respectiva, pág. 47.

SELLO. Tratándose de obligaciones á día

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fijo, el sello debe graduarse con arreglo al número de períodos de noventa días, ó de treinta días que haya dentro del término. Las obligaciones á tres meses deben entonces considerarse como extendidas á noventa días, pág. 74. SINDICOS LIQUIDADORES. Siendo decretado el embargo en virtud de la acción indirecta que concede el art. 1196 del Cód. Civil, es al acreedor del ejecutado y no á éste á quien corresponde solicitar las 136. medidas tendientes á su cumplimiento.Las acciones que pueda tener el ejecutado contra su deudor deben hacerse saber en juicio distinto, pág. 7.

SOCIEDAD.--La circunstancia de que una 137. persona concurra con frecuencia al local donde otra tiene establecida su casa de negocio, y otros hechos parecidos, no de- | 138. muestran la exitencia de una sociedad entre ambos, pág. 18.

SOCIEDAD ANÓNIMA.- Cuando no es posible determinar el capital social á invertir por una sociedad anónima constituida en el extranjero, en la construcción de obras en el país, el sello que debe 139. abonar es el que corresponde con arreglo al art. 16 de la ley respectiva, pág. 47. SOCIEDAD COLECTIVA.-Es procedente la designación de un administrador provi- | sorio de la sociedad colectiva, cuando los antecedentes invocados revelan desinteligencia completa entre el demandante y sus coasociados, pág. 65.

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TERCERÍA.-Siendo de dominio la tercería
deducida y fundándose la misma en un
documento que se individualiza debida-
mente, corresponde la suspensión de los 141.
procedimientos en el juicio que la mo-
tiva, pág. 72.

TERCERÍA. Los gastos y honorarios re-
gulados en la tercería deducida por la
esposa del ejecutado, pueden ser embar-
gados por el acreedor ejecutante del es- |
han sido satisfechos por
poso, si
aquella con bienes propios adquiridos por
herencia legado ó donación, pág. 77.
TESTIGOS. La limitación contenida en el

no

art. 11 de la ley núm. 4123 se refiere tanto á los testigos que deben concurrir á prestar declaración en el juzgado, como á los que deberán declarar por medio de informe, pág. 27. TESTIGOS. Examinados los testigos durante la primera mitad del término ordinario de prueba, no puede declararse la nulidad de esa prueba sino en el momento de dictarse sentencia, pág. 45. TESTIGOS.-La madre del demandado no puede ser presentada como testigo para que declare en su contra, y si fuere presentada como tal no debe proveerse á su citación, pág. 54.

TÉRMINO EXTRAORDINARIO.-El término extraordinario de prueba puede habilitarse para toda clase de diligencias, pág. 19. TERMINO EXTRAORDINARIO.-El término extraordinario de prueba debe solicitarse en la oportunidad y con las formalidades que establece el art. 114 del Cód. de Procedimientos, aún en el caso de que él haya ya sido decretado á solicitud de la contraparte, pág. 65. TRIBUNAL AREITRAL.-Estando subordinado á la liquidación de la sociedad habida entre demandante y demandado el crédito objeto de la demanda, su conocimiento corresponde al tribunal arbitral, pág. 29.

U

UTILIDADES.-La cuestión sobre participación de utilidades, pactada en la escritura de disolución social, no corresponde á la jurisdicción arbitral, pág. 7.

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VERIFICACIÓN.--1°. Al establecer la ley que los gastos y diligencias judiciales ó extrajudiciales en beneficio común gozan de privilegio general siempre que hayan sido verificadas, no requiere que la verificación deba hacerse necesariamente en la junta de acreedores.

2o. Las disposiciones de los arts. 13 y 54 de la ley de quiebras no comprenden. al abogado patrocinante del fallido en la presentación en quiebra, pág. 25.

DIGESTO DE JURISPRUDENCIA CRIMINAL

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V. prevaricato,

ABUSO DE AUTORIDAD. No. 36, pág. 237. ABUSO DE CONFIANZA.-Si el hurto ha sido cometido por persona del servicio de la casa, usando en consecuencia de la confianza depositada, debe ser considederado como comprendido en la disposición del inciso 5o letra b cap. del hurto art. 22 de la ley 4189-pero habiéndose consentido por el Ministerio público la sentencia de la instancia que imponía solamente siete meses y medio de arresto á la procesada, y no siendo licito en tal caso aumentar la pena, debe ser confirmada. No. 35, pág. 184. Id. id. Si el hurto ha sido cometido por persona del servicio de la casa, usando en consecuencia de la confianza depositada, debe ser considerado como comprendido en la disposición del inciso 5o letra b Cap. del hurto art. 22 de la ley 4189,-pero habiéndose consentido por el Ministerio público la sentencia de 1a instancia que imponía solamente nueve meses de arresto al procesado, y no siendo lícito en tal caso aumentar la pena, debe ser confirmada. No. 36, pág. 185. Id. id.--V. Hurto. N°. 21, pág. 221. Id. id.-Id. id. id. 32, pág. 232.

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Id. id.—Id. id. id. 6, pág. 265.

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corresponde la pena de cuatro años y medio de penitenciaría.

Id. id.-El hurto cometido con abuso de confianza, si media la circunstancia agravante de reincidencia debe penarse con cinco años de penitenciaría. No. 107, pág. 420.

Id. id. Al hurto cometido por un domėstico de la casa, corresponde la pena de cuatro años de penitenciaría si no hay circunstancias atenuantes ni agravantes. No. 113, pág. 429.

Id. id. La pena correspondiente al hurto cometido con abuso de confianza, no habiendo atenuantes ni agravantes, es la de cuatro años de penitenciaría. No. 121, pág. 442.

Id. id.-V. Hurto. El hurto con abuso de confianza, debe penarse con cuatro años de penitenciaría, conforme á lo establecido en el inc. 5o. letra b de <Hurto>, Art. 22 de la Ley 4189. No. 141, pág. 489. Id. id.-V. Hurto. No. 144, pág. 493. ABSOLUCIÓN.-No estando probado el hecho mismo de la sustracción de mercaderías imputadas al procesado y siendo ineficaces como indicios de culpabilidad los cargos que le hacen valer en su contra, corresponde su absolución. No. 97, pág. 403.

Id. No resultando probado que el accidente que causó la muerte de la víctima haya ocurrido por culpa ó negligencia del procesado corresponde su absolución. No. 105, pág. 415.

Id. Habiendo negado el precesado ser el autor del robo de que se le acusa y г.o existiendo en autos prueba legal que des

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truya esa negativa, puesto que solo obran 29. en su contra la declaración de dos testigos menores de quince años, uno de ellos es el damnificado, corresponde su absolución. No. 112, pág. 428. Id.-Corresponde la absolución del procesado si las explicaciones que dá desvirtúan las sospechas que contra él arrojan los autos de ser el autor de un hurto. No. 139, pág. 487. ACUSACIÓN FISCAL.--Limitándose el Agente Fiscal, en la causa por lesiones, á solicitar la pena que impone el art. 82 del Código Penal, por el hecho de no haberse presentado el acusado á la autoridad, debe seguirse el procedimiento fijado en el art. 460 del Código de Procedimientos. No. 41, pág. 130.

Id. id.-V. sobreseimiento. No. 39, pág. 187. Id. Cuando el Ministerio Fiscal se abstiene de dictaminar respecto de un procesado y acusa respecto de otro, debe el Juez del plenario, si estuviera de acuerdo con aquel Ministerio, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa en cuanto hace al procesado, contra quien no acusó el Agente Fiscal. N. 15, pág. 216.

Id. Consintiendo el Ministerio Fiscal la sentencia del inferior la Cámara no puede elevar la pena impuesta en aquella. No. 12, pág. 280.

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Id. Cuando el Ministerio Fiscal pide la confirmación de una sentencia que impone à un acusado la pena de veinte años de presidio, la Cámara no puede elevar esta pena aún considerando que aquel es acredor á una mayor. No. 51, pág. 345. Id. La circunstancia de no haber recurrido el Ministerio Fiscal de la sentencia de 1a. Instancia obsta á la aplicación de una pena más grave que la que aquella impone. No. 73, pág. 373. ACUSACIÓN.-Cuando la acusación es limitada únicamente à la responsabilidad penal del acusado, no tienen intervención en el proceso los terceros civilmente responsables del delito. No. 8, pág. 91. ACUMULACIÓN DE DELITOS.-Tratándose de varios delitos de la misma gravedad, es procedente la acumulación y su juzgamiento corresponde al juez que haya 41. prevenido. No 49 pág. 143.

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ADULTERIO.-No puede prosperar la acusación por adulterio si se funda en hechos que han sido ya considerados y juzgados en causa promovida por el mismo querellante, y por el mismo delito. Debe entonces sobreeerse en la causa, pero sólo provisionalmente si no concurren circunstancias suficientes para dictar el sobreseimiento definitivo. No 41, pág. 241. AGRESIÓN.-V. Fundamentos de la sentencia No 16, pág. 102.

AGENTE DE POLICÍA.-Resultando de las constancias del sumario que el agente de Policía acusado de abuso de autoridad no ha hecho uso de sus armas ni valídose de medios violentos y que por el contrario ha procedido correctamente en la ocasión en que se dice cometido el delito, no corresponde procesarlo. No 33, pág. 233.

AGRESIÓN.-V. Defensa legítima. No 29pág. 179.

AGRESIÓN RECIPROCA.-En los casos de agresión recíproca con arma de fuego entre dos personas, no pudiendo determinarse cual de ellas procedió en defensa legitima, ambas deben ser condenadas de acuerdo con la importancia de la lesión causada à la contraria. N° 19, pág. 295. ALEVOSÍA. - V. Homicidio. No. 130, pág. 468.

APELACIÓN.-V. Consulta. No. 10, pág. 208. Id. No habiendo acusado el querellante, es improcedente la apelación por él interpuesta del auto de sobreseimiento dictado en 1a. Instancia. No. 134, pág. 478. ARMA.--V. Lesiones, No. 16, pág. 162. Id.-V. Lesiones. No. 22, pág. 167. ATENTADO Á LA AUTORIDAD.-En la causa por atentado á la autoridad á mano armada debe sobreseerse definitivamente, si de las declaraciones de los testigos presenciales del hecho resultare, que el acusado no ha tratado de hacer armas, limitándose á resistirse ó acatar la orden del agente de Policía. No 33, pág. 233. Id. id. El autor de atentado á mano ar

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mada a la autoridad, es pasible de la pena de un año y cuatro y medio meses de prisión. No. 48, pág. 342. Id. id. El autor de atentado á mano armada á la autoridad con una circunstan

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