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pena de un año de prisión. No. 22,

pág. 299,

Id. Id. V. Defensa legítima, N. 26, | 157. pág. 308.

Id. Id.-El disparo intencional de arma de 158. fuego concurriendo una circunstancia ate

nuante en favor del acusado es castiga- 159. do con un año de prisión. No. 32, pág. 117. Id. Id.--El disparo de arma con una cir- 160 cunstancia atenuante imputable á su autor se castiga con un año de prisión. No. 54 pág. 349.

Id. Id.-El delito de disparo de arma de fuego y lesiones leves ocasionadas con el 161. mismo hecho existiendo una atenuante 162. imputable á su autor, es castigado con 163. un año de prisión. No. 58; pág. 355. Id. Id.-El autor del delito de disparo intencional de arma de fuego concurriendo una circunstancia atenuante á su favor y una gravante, es pasible de la pena de dos años de prisión. N°. 67, pág. 368. Id. Id. Al disparo de arma de fuego cuando no existen circunstancias atenuantes, ni agravantes, corresponde el término medio de la pena establecida en el articulo 17, inciso 6°. capítulo II de la 165. ley 4189. N°. 70, pág. 370. Id. Id. No mediando circunstancias agravantes ni atenuantes, la pena que corresponde al delito de disparo de arma de fuego es la de dos años de prisión. 166. No. 117, pág. 437.

Id. Id.-Corresponde imponer el máximum de la pena legal, ó sea tres años de prisión, al autor del delito de disparo de arma de fuego, si existe la agravante de reincidencia. No. 119, pág. 490.

E

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167.

EJECUCION DE SENTENCIA.-La ejecución 168. de sentencias pronunciadas en juicios criminales que condenan al pago de cantidades pecuniarias se hará efectiva de acuerdo con las reglas establecidas por las leyes de procedimientos civiles para 169. la ejecución de las sentencias, y en consecuencia, contra una sentencia de aquella clase pronunciada en juicio criminal, no pueden oponerse otras excepciones que las taxativamente enumeradas en el

art. 537 de Cód. de Procedimiento Civil' No. 15, pág. 100.

EMBRIAGUEZ.-No. 45, pág. 338.

Id.-V. Lesiones. No. 56, pág. 353. EMPLEADOS DE POLICÍA.-V. Inhabilidad del testigo. No. 33, pág. 181.

Id. id.-V. Violación de correspondencia.
No. 23, pág. 223.
ENCUBRIDOR.-Reduciéndose la interven-

ción de un procesado en un delito á facilitar la fuga del autor principal sólo debe ser castigado como encubridor del mismo. No. 21, pág. 176.

Id. V. Hurto. No. 34, pág. 183.
Id.--V. Hurto. N° 21, pág. 399.
Id.--Siendo inverosimiles las explicaciones
dadas por el acusado acerca de la ma-

nera

como adquirió los objetos robados que le fueron secuestrados, debe considerársele como encubridor 'del robo; y si el delito se perpetró con perforación de cerco y el acusado es reincidente, debe imponérsele el máximum de la pena correspondiente, 6 sea tres años de prisión. No. 120, pág. 441.

ENCUBRIDOR S.-V. Robo. No. 99, pág. 406 ESTADO CIVIL.-La falsa declaración hecha por el padre en el acta de nacimiento de sus hijos, de que estos eran de legitimo matrimonio, no constituye delito. No. 54. pág. 252.

ESTUPRO.-V. Violación. No. 53, pág. 251. ESTAFA. El hecho de haber obtenido el querellado una suma de dinero mediante promesa de constituír una sociedad y luego vender el negocio que debía ser explotado, reviste prima facie los caracteres de una estafa, no siendo un inconveniente para la instrucción del sumario correspondiente la circunstancia de que la sociedad no haya sido aprobada por escrito. No. 43, pág. 132.

Id.-El que se apropia en perjuicio de otro de una suma de dinero, comete el delito de estafa y es pasible de pena en relación al monto de la suma estafada. No. 18, pág. 163.

Id. Cuando un miembro de una sociedad acusa á otro socio por estafa en virtud de que este dispuso del dinero de la sociedad en provecho propio, debe sobreseerse definitivamente si del sumario re sulta que el socio acusado fué autorizado

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por el que le acusa para disponer del capital social y el dinero que se dice distraído en usos particulares fué entregado por el mismo querellante. No. 17, pág. 217.

Id.

Si el acusado por falsedad y estafa, ha explicado satisfactoriamente los hechos en que se funda la acusación, y no consta la existencia de indicio alguno de 178. los delitos que se le imputan, corresponde el sobreseimiento definitivo de la causa. No. 30, pág. 239.

Id. La demanda por daños y perjuicios aun cuando pueda calificarse de impro- 179. cedente, maliciosa y temeraria, no puede fundar la acusación por estafa ó defraudación. No. 44, pág. 245.

Id.-10. Existe el delito de estafa y no el de tentativa del mismo, toda vez que una persona valiéndose de engaño ó ardid 180. consigue el pago indebido de una cuenta abonada con un cheque y aún cuando después, descubierto el engaño, el cheque no haya podido ser cobrado del ban- 181. co al que iba dirigido; por que es un documento que vale la suma que expresa y, de consiguiente, desde que éste ha sido obtenido, el delito de estafa queda consumado. 2o. El delito de estafa con una circunstancia agravante y por más de quinientos pesos debe castigarse con siete años de penitenciaría. No. 12, pág. 280.

Id. En los delitos de estafa y de tenta- 182. tiva de la misma para determinar la pe

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na que debe sufrir el autor de ellos. 183. debe tenerse en cuenta el monto de la estafa consumada y el de la tentativa del mismo delito. No. 18, pág. 294. Id. Comete tentativa de estafa el que substrayendo una letra en blanco y llenán- 186. dola á su órden intenta descontarla No. 74, pág: 374. ESCALAMIENTO.-Corresponde imponer la pena de dos años de penitenciaría al autor del hurto perpetrado con escalamien- 188. io, si existe la atenuante de beodez. No. 80, pág. 382.

Id.- Si el hurto se perpetró con escala

miento, debe aplicarse la pena de cuatro años y medio de penitenciaría. No, 87, pág. 390.

Id. A los autores de un hurto con uso 189.

de ganzúa y escalamiento, mediando las agravantes de reiteración, nocturnidad y pluralidad de delincuentes, debe imponérseles el máximum de la pena legal, esto es, seis años de penitenciaría: Al cómplice corresponde aplicarle cuatro años y medio de igual pena. No. 110, pág. 426. EXCARCELACION. Es excarcelable el procesado por un delito cuyo término medio de la pena señalada para él en el Código Penal no excede de dos años de prisión. No. 13. pág. 96.

Id. Es procedente la excarcelación del acusado en el caso de concurso de infracciones, cuando ellas han sido cometidas en un acto único y como resultado de una sola resolución criminal. No. 32, pág. 122.

Id. Es procedente la excarcelación bajo

fianza si la pena que corresponde al delito es de seis meses á un año de arres to. No. 40. pág. 188.

EXTORSION. Hay tentativa de extorsión cuando por medio de amenazas se ha pretendido obligar á alguien á entregar una suma de dinero. La pena correspondiente es la de tres años de penitencia ría. No. 136, pág. 482.

F

FALSEDAD.-V, Competencia desleal. No. 30, pág. 176.

Id.-V. Inhabilidad de testigo. No. 46, pág. 193.

Id.-V. Estafa. N°. 39, pág. 239. FALSO TESTIMONIO. V. Prueba. No. 28, pág. 172.

Id. id.-V. Retractación. No. 45, pág. 192. FIADOR. Las obligaciones del fiador de cárcel segura, no se extinguen por la prescripción de la pena impuesta al procesado. No. 48, pág. 142.

Id. No presentando el fiador al fiado dentro del término que el Juez le fije debe hacerse irremisiblemente efectiva la garantía y aquel no tiene derecho después, aún pagadas las costas procesales, á pedir la entrega del remanente si lo hubiere. No. 20, pág. 166.

FRACTURA. Si el robo se perpetrase

con fractura de la puerta de calle de
una casa habitación, debe penarse con
ocho años de penitenciaría. No. 75,
pág. 376.

190. FUGA. La fuga en el autor de un homi-
cidio hace presumir que ha habido ex-
ceso en la defensa y cuando ella ha di-
ficultado el esclarecimiento del hecho 197.
aunque no haya otras pruebas para des-
truir la eximiente de defensa legítima
alegada por el autor del hecho, aquella
presunción que motiva la fuga, prima 198.
sobre la confesión del reo en cuanto no
destruye la presunción legal de que to-
do acto delictuoso se supone ejecutado
con voluntad criminal. No. 11, pág. 277. 199.
Id. La fuga, contradicciones é inexactitu-
des en que incurriera el procesado, y sus
malos antecedentes, constituyen indicios
inequívocos y suficientes para declarar 200.
su responsabilidad. N°. 79, pág. 381.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA.

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demencia un golpe de puño cuando
quien lo recibe ejerce el cargo de asis-
tente de personas dementes. 2o. El au-
tor de un homicidio con una sola cir-
cunstancia atenuante es pasible de la
pena de seis años de penitenciaría. No. 3,
pág. 558.

Id. id.--El autor de un homicidio sin cir-
cunstancias atenuantes es pasible de la
pena de diez y siete años y medio de
presidio. No. 4, pág. 261.

-

Id. El autor de un homicidio con una
circunstancia atenuante es pasible de la

pena de doce años de presidio. No. 7.
pág. 266.

Id.--El homicidio cometido sin circuns-
tancias atenuantes ni agravantes es cas-
tigado con la pena de diez y siete años
y seis meses de presidio. No. 8, pág. 268.
Id.-El homicidio cometido sin circuns-
tancias atenuantes ni agravantes es cas-
tigado con la pena de diez y siete años
y seis meses de presidio. No. 9, pág. 269.
Id, -El homicidio con una circunstancia
atenuante es castigado con la pena de
doce años de presidio. No. 11, pág. 276.
Id.---Cuando uu homicidio es cometido por
varias personas y no se puede determinar
cuál de ellos infirió la herida que oca-
sionó la muerte, todos los que ejercieron
violencia contra la víctima son respon-
sables como autores, pero la pena de-
berá establecerse según las circunstancias
agravantes ó atenuantes imputables á
cada uno. No. 17, pág. 292.
Id.-El homicidio con una circunstancia
atenuante imputable á su autor es pasi-
ble de la pena de diez años de presidio.
No. 23, pág. 300.

Id.-El delito de homicidio con dos cir-
cunstancias agravantes es pasible de la
pena de veinte y cinco años de presidio.
No. 24, pág. 302.
Id.-El homicidio con una circunstancia
agravante en contra de su autor, es po-
sible de la pena de veinte años de pre-
sidio. No. 30, pág. 313.
Id.-El homicidio provocado por la vícti-
ma sin circunstacias atenuantes ni agra-
vantes imputables al procesado es pasi-
ble de la pena de seis años y medio de
penitenciaría. No. 31, pàg. 315.
Id.-El homicidio sin circunstancias ate-

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nuantes ni agravantes imputables al procesado, es castigado con diez y siete años y medio de presidio. No. 43, pág. 334. Id. El homicidio con una circunstancia atenuante y dos agravantes imputadas 214. al procesado, es castigado con veinte años de presidio. No. 51, pág. 345. Id. -El homicidio sin circunstancias atenuantes imputables á su autor se casti- 215. ga con diez y siete años de presidio. No. 55, pág. 350.

Id. Si el autor del homicidio sólo tiene quince años de edad y el hecho se produjo á raíz de una violenta discusión 216. debe imponérsele doce años de presidio, los que deberá cumplir en penitenciaría mientras dure su menor edad. N°. 78, pág. 378.

Id. El delito de homicidio perpetrado en persona que ejerce autoridad pública en el momento en que tiene lugar el hecho debe castigarse con diez y ocho años de presidio y accesorios de ley. No. 115, pág. 431.

Id. id.-La circunstancia de que el homicidio se perpetrara por el reo al ser sor- 217. prendido en amores adúlteros con su esposa, constituye una atenuante en su favor si de las circunstancias que rodea- 218. ron el hecho resulta que el homicida pudo razonablemente temer la agresión del esposo ofendido, sin que le fuera dable prever hasta que punto podía llegar su justa indignación. Faltando el 219. requisito exigido en el sub inciso 3o. del inc. 8, art. 81 del C. Penal, para que el matador quede exento de pena, ó sea la falta de provocación suficiente por su parte, tal atenuante es la que consagra el inc. 1o. del art. 83 del Cód. citado.

Habiendo mediado el consentimiento 220. de la esposa para que el reo penetrara á la casa de la víctima, donde los hechos pasaron, no existe la agravante de violación de domicilio, ni tampoco la 221. concurrencia de delitos si el adulterio no ha sido acusado.

La pena que corresponde imponer al reo del homicidio cometido en las circunstancias apuntadas, es la de diez años de penitenciaría. No. 129, pág. 459. Id. Cuando el homicidio se ha realizado con las agravantes de premeditación y

alevosía, y no concurre ninguna atenuante, debe aplicarse al autor la pena de muerte, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 17, Cap. 1°., Inc. 3°. (a), Ley 4189. Id.-El homicidio debe ser penado con diez y siete años y medio de presidio, si no existen circunstancias atenuantes ni agravantes. No. 131, pág. 174. HURTO.-El delito de hurto de cosas de menor valor que el de cien pesos, concurriendo una circunstancia agravante en contra de su autor se castiga con la pena de un año de arresto. No. 57, pág. 354. Id. -Existiendo en contra del reo acusado de haber hurtado del cajón de una casa de negocio, las declaraciones de un menor que presenció la sustracción, que refiere el hecho detalladamente y en forma que no admite dudas á cerca de su veracidad y la declaración también de otro menor que refiere circunstancias sospechosas, y se trata además de un individuo de malos antecedentes. debe declarársele responsable del delito. No. 81, pág. 383.

Id.-El hurto con uso de ganzúa debe castigarse con cuatro años de penitenciaría. N°. 96, pág. 403.

Id. Corresponde imponer la pena de diez meses de arresto al autor y al cómplice de hurto de menor cuantía, si concurren la atenuante de menor edad la y agravante de reincidencia. N°. 100, pág. 407 Id.-El hurto con abuso de confianza, no existiendo circunstancias atenuantes ni agravantes, debe castigarse con el término medio de la pena establecida en el art. 22 hurto» letre b, inc. 5o. de la ley 4189, ó sea con cuatro años de penitenciaría. No. 123, pág. 446.

Id. Si el importe de lo hurtado excede de cien pesos, la pena correspondiente es la de dos años de prisión. No. 125, pág. 450.

Id. Al procesado por los delitos de homicidio y de hurto, no puede responsabilizársele por el primero si dió muerte obrando en defensa de otras personas agredidas por la víctima; pero debe castigársele por el hurto, considerándose como agravante la circunstancia de no haberse presentado á la autoridad á dar aviso del homicidio. Z°. 127, pág. 453.

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Id.-El hurto debe castigarse con dos años de prisión si no existe circunstancia que pueda modificar la aplicación del precepto contenido en el art. 22 «Hurto> 230. (a) de la Ley 4189. No. 132, pág. 476. Id. A los autores de hurtò con uso de ganzúa, existiendo las agravantes de nocturnidad, reincidencia y pluralidad de delincuentes, debe imponérsele la pena de cinco años de penitenciaría. No. 137, pág. 484. Id. Negando la persona acusada por la víctima ser ella autora del delito de hurto no obstante el secuestro de su poder de los objetos hurtados y no habiendo otras pruebas de cargo en el sumario, el acusado en poder del cual se encontraron los objetos hurtados, debe ser responsabilizado como encubridor del mismo. No. 21, pág. 299.

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Id. El delito de hurto de objetos cuyo valor no alcanza á la suma de cien peSOS, con la agravante de reincidencia reiterada imputable á su autor, es penado con un año de arresto y la condena debe cumplirse en los territorios nacionales del sud en virtud de ser aquel reincidente por la segunda vez. No. 33, pág. 319. Id. Cuando el delito de hurto se comete con abuso de confianza la pena aplicable es la de penitenciaría de dos hasta seis años y si el autor del delito es un me- 236. nor de quince años y menor de diez pero que ha obrado con discernimiento, la pena aplicable es el mínimum de la pena. No. 35, pág. 322.

Id. El autor del delito de hurto cometido con abuso de confianza y con la circunstancia agravante de reiteración se castiga con cuatro años y medio de pe- 237. nitenciaría. No. 36, pág. 323.

Id. El delito de hurto cometido con abuso de confianza sin circunstancias atenuantes ni agravantes es pasible de la pena de cuatro años de penitenciaría y al menor de quince años y mayor de diez coautor del mismo pero que ha obrado en la ejecución con discernimiento, le es | 238. aplicable dos años de la misma pena No. 37, pág. 323.

Id. El autor del delito de hurto cometi- 239. do con abuso de confianza y con la

agravante de reiteración, es pasible de la pena de cinco años de penitenciaría. No. 41, pág. 331,

Id.-El delito simple de hurto es castigado con la pena de uno á tres años. No. 44, pág. 338.

Id.-El delito de hurto con abuso de conflanza y una circunstancia atenuante imputable á su autor es castigado con tres años de penitenciaría. No. 52, pág. 348. Id.-Debe considerarse como cometido con abuso de conflanza el hurto, cuando média la circunstancia de que su autor era huesped del mismo hotel en que habitaba el dueño de los bienes hurtados, y en este caso y siendo el reo de malos antecedentes corresponde aplicar la pena de cinco años de penitenciaría. No. 144, pág. 493.

Id.-En un proceso por hurto no puede decretarse el sobreseimiento definitivo cuando el objeto hurtado ha sido encontrado en casa del acusado. No 6, pág. 153.

Id. No resultando de la prueba producida

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que el procesado sea autor directo del hurto, sino simplemente encubridor del delito, debe imponérsele la pena de tres meses de arresto. No. 34, pág. 183. Id.-El hurto con abuso de confianza cometido por una menor de quince años es punible con dos años de penitenciaría, No. 27, pág. 221.

Id. Al delito de hurto con abuso de confianza, ne existiendo otras circunstancias que puedan implicar en la determinación de la pena, corresponde aplicar el término medio de la que establece el inciso 5o. letra b, Capítulo Hurto, art. 22 de la ley 4189 ó sea cuatro años de penitenciaría. No. 32; pág. 232. Id.-Probada plenamente la existencia del delito de hurto con abuso de confianza y la participación del acusado como su único autor, corresponde aplicar la pena de término medio de la escala, 6 sea cuatro años de penitenciaría, siempre que no existan circunstancias atenuantes ó agravantes, No. 35, pág. 235.

Id. El autor de hurto con abuso de confianza es pasible de la pena de dos años de penitenciaría. No. 6, pág. 265. Id.-El locatario que al desalojar la finca que alquilaba destruye parte de ella y

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