Doctores RICARDO E. CRANWELL & JUAN DELCAMPILLO (hijo) TOMO V ENTREGA I BUENOS AIRES 1907 ARG JURISPRUDENCIA COMERCIAL AUTOS INTERLOCUTORIOS EL DE TIVO PEDIDO ACTOR-- PUES MIENTOS. LEY SOBRE EL EM RESTRIOTIVA, No. 26 libros de comercio de aquél, practi cada por el contador D. Dalmiro Huerl SUMARIO - NO SIENDO COMERCIANTE go fs. 9, fundada en la disposición de MANDADO, NO PROCEDE EL EMBARGO PREVEN: inciso 4o art. 443 Código de Comercio CONTRA ÉL, INVOCÁNDOSE LOS Que el embargado don Ernesto P. ELLOS EN TAL CASO, NO PUEDEN SERVIR DE Turini pide á fs. 27 se deje sin efecPRUEBA, COMO LO EXIGE LA DISPOSICIÓN DEL to dicho embargo no siendo él coART. 443 INC. 5° DEL CÓD. DE PROCEDI-merciante, circunstancia que no des conoce el actor; no ha podido decre tarse tal embargo, conforme al mismo LAS DISPOSICIONES DE LA BARGO PREVENTIVO, SON DE INTERPRETACIÓN precepto en que se fundó el auto de fojas 19. Que efectivamente el inciso 40 au toriza al acreedor á pedir embargo Buenos Aires, diciembre 14 de 1904 preventivo en bienes de su deudor, Autos y vistos: Atento lo resuelto cuando la deuda esté justificada por por la Excma Cámara á fs. 19, bajo los libros de comercio, llevados en dila responsabilidad de esta parte y cha forma, «y en los casos en que éscaución juratoria que prestará ante el tos puedan servir de pruebas». actuario, trábese embargo preventivo Que estas circunstancias no concuen ese crédito que se denuncia á rren en este caso pues no siendo cocuyo efecto se librará el mandamien- merciante el deudor, los libros de coto correspondiente.—JOSÉ A. VIALE.- mercio del actor no pueden servir de Ante mí: Joaquín Reynoso. prueba, conforme á la disposición del art. 63 Código de Comercio, que sólo acuerda fuerza probatoria á los asientos de los mismos, entre comerResolución de la Cámara ciantes, «y en hechos de su comercio», Que la disposición del inciso 3° art. Buenos Aires, junio 10 do 1905. 443 Código de Procedimientos que ci ta el Juez en el auto de fs 31 vuelta, Vistos y Considerando:--Que el em- se refiere á otros casos de embargos bargo preventivo fué pedido por el preventivos diferentes del presente, en actor fs. 5, y decretado por esta Cá- que tal disposición no ha sido invomara en virtud de la compulsa de los cada ni aplicada. |