Revista de Madrid, Volumen1

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1843
 

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Página 202 - ... durado ocho siglos. Hay algunos pueblos heroicos; el español es un pueblo épico ; cuando apartando los ojos, humedecidos con lágrimas, de sus miserias presentes, los fijamos en los tiempos de su pasada grandeza, un santo y respetuoso pavor se pone en nuestros corazones, y humillando nuestras frentes al verle pasar, decimos: "Aquel que pasa por allí dejando detrás un surco tan luminoso es el pueblo de quien nosotros venimos; es el noble pueblo español, tan famoso por sus pasadas glorias...
Página 72 - Todavía , para precaverlos cuanto sea dado á la previsión humana , á saber , conservando el decoro de la dignidad real y sus derechos ; pues los tiene de suyo , y los que pertenecen á los pueblos , que son igualmente inviolables...
Página 72 - Aborrezco y detesto el despotismo: ni las luces y cultura de las naciones de Europa lo sufren ya, ni en España fueron déspotas jamás sus reyes , ni sus buenas leyes y constitución lo han autorizado...
Página 445 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 75 - El Protestantismo comparado con el Catolicismo en sus relaciones con la civilización europea...
Página 416 - En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Página 72 - Constitución lo han autorizado, aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto, como por todas partes, y en todo lo que es humano, abusos de poder, que ninguna...
Página 203 - Ni podía ser de otra manera si se advierte que los cristianos guardaban en su pobreza dos inmensos tesoros, la verdadera noticia de Dios y la doctrina del Evangelio, mientras que los árabes llevaban en sí mismos los dos estorbos mayores...
Página 133 - Habrá en cada provincia cuerpos de milicia nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley especial; y el Rey podrá en caso necesario disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes.

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