Manual del elector argentino: comentarios, concordancia, doctrina y jurisprudencia de la nueva ley electoral

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Sesé y Larrañaga, 1904 - 420 páginas
 

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Pasajes populares

Página 81 - Corresponde a la Corte Suprema ya los Tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación...
Página 237 - La elección del presidente y vicepresidente de la Nación se hará del modo siguiente: La Capital y cada una de las provincias nombrarán por votación directa una junta de electores, igual al duplo del total de diputados y senadores que envían al Congreso, con las mismas calidades y bajo las mismas formas prescriptas para la elección de diputados.
Página 396 - Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación...
Página 239 - Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal. Si verificada la primera votación no resultare mayoría absoluta, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente del Senado (la primera vez el del Congreso Constituyente).
Página 19 - La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A. Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; II.
Página 238 - Se harán dos listas de todos los individuos electos para presidente, y otras dos de los nombrados para vicepresidente con el número de votos que cada uno de ellos hubiese obtenido.
Página 296 - Todos aquellos que se hallen bajo la vigencia de una pena temporal, hasta que ésta sea cumplida...
Página 315 - En el acto de la elección no se admitirá, de persona alguna, discusión ni observación sobre hechos extraños á...
Página 264 - El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.
Página 380 - Los dementes y mendigos, mientras estén recluidos en asilos públicos y en general, todos los que se hallen asilados en hospicios públicos o estén habitualmente a cargo de congregaciones de caridad. 3...

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