Revista argentina de ciencias políticas, Volumen14

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Rodolfo Rivarola, Horacio C. Rivarola, Mario A. Rivarola
1917
 

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Página 248 - El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Página 200 - Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación ; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de Noviembre de 1859.
Página 280 - Corresponde a la Corte Suprema ya los Tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación...
Página 201 - ... la obra de reparación política que, alcanzada en el orden nacional, debe imponerse en los Estados Federales, desde que el ejercicio de la soberanía es indivisible dentro de la unidad nacional y desde que todos los ciudadanos de la República tienen los mismos derechos y preirogativas.
Página 375 - Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.
Página 281 - Códigos civil, comercial, penal y de minería, sin que tales Códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los Tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones...
Página 200 - Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán. Art. 8.
Página 200 - Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados, por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Página 283 - Ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación y sobre los demás lugares adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las provincias, para establecer fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional.
Página 199 - Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de 18 años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución ya las leyes de la República.

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