Estudio del derecho constitucional poblano sobre las siguientes cuestiones: 1a. Son buenas y legítimas las reformas y adiciones á la Constitucion del Estado de Puebla expedidas el 10 de diciembre de 1870, y publicadas el 12 del mismo mes y año? :2a. Es permitida en el Estado del Puebla, aún en virtud de esas reformas, la reelecccion del gobernador ántes de cuatro años contados desde que concluyó su periodo? :3a. Supuesta la ilegitimidad de las mismas reformas y adiciones, qué medio hay en nuestro derecho para que el estado de Puebla vuelva al órden constitucional legítimamente establecido?Imprenta de Neve, 1874 - 143 páginas |
Términos y frases comunes
10 de diciembre 14 de Setiembre 2ª instancia adiciones administracion Ajalpan alcaldes aprobacion arbitrios Asamblea Atlixco atribuciones ayuntamien ayuntamientos Chiautla Chietla Cholula cion comision compuesto Conceder conforme Congreso consideracion constitucion de 61 constituciones cuaderno de reformas debe declaracion decreto ó acuerdo delitos demas dictámen diputacion permanente diputados y senadores ejercer eleccion electoral electos empleados establecido Expedir facultades federacion fraccion funcionarios referidos gefes políticos Gobernador guardia nacional habia habitantes Huauchinango Huejotzingo idem individuo iniciativa instituciones jueces jurados justicia juzgados magistrados del Tribunal miembros ministros y fiscales nador nombrados Noviembre de 1870 organizacion período de sesiones poder constituyente poder ejecutivo poder legislativo protesta proyecto de reformas pública publicacion Puebla de Zaragoza recesos requisitos Salvador el Seco SECCION secretario senadores presentes soberano de Puebla suplentes supremo y superior suscritos tado tambien Tehuacan Tepeaca términos TITULO Tlachichuca Tlapanalá Tlatlauquitepec trámites Tribunal superior Tribunal supremo tribunales de sentencia Tzicatlacoyan voto Zacapoaxtla Zacatlan
Pasajes populares
Página 15 - El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
Página 90 - Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en la de senadores, de las dos terceras partes, y en la de diputados, de más de la mitad del número total de...
Página 91 - Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si, conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión.
Página 60 - Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, que en ningún caso serán gratuitos.
Página 110 - ... a virtud de las funciones que a cada una comete la Constitución en los artículos 35, 36, 39, 40, 44 y 45; y el presidente de los Estados Unidos las deberá hacer ejecutar, sin poder hacer observaciones sobre ellas.
Página 59 - Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza á los, autores ó impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto á la vida privada, á la moral y á la paz pública.
Página 58 - El ejercicio del Supremo Poder del Estado se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo.
Página 62 - ART. 39.—A la apertura de Sesiones del Congreso asistirá el Gobernador del Estado y pronunciará un discurso. El Presidente del Congreso contestará en términos generales. ART.
Página 95 - ... la Cámara que los desechó, y no se entenderá que ésta los reprueba, si no concurre para ello el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
Página 94 - Art. 67. Todo proyecto de ley ó de decreto que .fuere desechado en la Cámara de su origen antes de pasar á la revisora, no podrá volver á presentarse en las sesiones del año.