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Informe del Consejo de Indias á S. M. sobre la necesidad de proveer de armas á la provincia de Costa Rica y todo el reino de Guatemala. - Año de

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Señor El empleo de Gobernador y Capitán General de la provincia de Costa Rica en las de Guatemala, que tiene de Salario dos mil ducados al año, se halla vaco por haber fallecido D." Francisco Serrano de Reina. Y conviniendo proveerle en sugeto en quien concurran los mériritos, calidad y demás esperiencias militares que se requieren, ha mirado el Consejo los que pueden ser más á propósito, y con las relaciones de sus Servicios los propone á V. M. por el orden y graduación siguiente.....

Señor Con motivo de la provisión de este Gobierno, ha tenido por de su precisa obligación el Consejo hacer presente á V. M. el estado de esta provincia, según lo participa modernamente, en informe hecho en el año pasado de 1712, D." Lorenzo Antonio de Granda, siendo Gobernador de ella, acompañando mapa de su situación.

Redúcese á estar ésta en la medianía de los dos mares de Norte y Sur y tener un río caudaloso nombrado la Matina, donde hay un Capitán y gente miliciana, y que es capaz de entrar por él Piraguas y Balandras.

Que tiene dos puertos al mar del Norte, que son la ensenada de Moyn y el Portete, con capacidad de surgir por él cualesquier embarcaciones de todo porte; y que no obstante haber otros son peligrosos y se hacen incapaces de navegar; y que al mar del Sur hay el de la Caldera, donde llegan embarcaciones mayores, y seis leguas de él, á barlobento, otros dos nombrados la Manta y Herradura, confinantes por aquella parte con la provincia de Nicaragua, y que unos y otros se hallan sin resguardo, pues

(1) Archivo General de Indias.--Estante 65, cajón 6, legajo 6.

siendo abiertos y sin fortificación sólo se fían al cuidado de vigías para que éstas, en los casos necesarios de enemigos, den noticia al Gobernador para que use de la oposición que le fuere posible.

Que esta provincia padece con continuación hostilidades de Indios, Zambos y Ingleses que en diferentes partes de su Costa tienen poblaciones; y que es tierra de suma fertilidad, pero de cortísima vecindad, pues en todo género de poblaciones sólo hay el número de nueve, y que por muestra general que se pasó en el mismo año de 1712 constó haber mil y doscientos hombres de todas calidades, capaces de tomar armas, pero que para este caso sólo existían cien armas de fuego y algunas de ellas incapaces de uso por maltratadas, defecto esperimentado, así por no haber Armero que cuide de ellas como por que siendo mucha la distancia que hay desde Guatemala á aquel parage se hace incapaz su remisión, pues su trasporte tiene escesivos costos.

Por conclusión hace espresión de que por lo pasado se mantenía en aquella provincia una Compañía de Cien hombres pagados á Sueldo, la cual se ha estinguido por el Superior Gobierno de Guatemala, y que sólo quedaron el Capitán y Cabos de la primer plana y éstos sin Sueldo, por cuya falta tiene por inescusable el que para el opósito de los enemigos se vuelva á establecer la referida Compañía.

El Consejo en inteligencia de este breve resumen considera esta provincia de Costa Rica en un parage arriesgado, por la comunicación de los dos mares en que está situada, mayormente en el tiempo presente en que las Naciones estrangeras tanto los frecuentan, trafican y Comercian, razones que hacen preciso proveer de remedio; y siendo el más urgente la provisión de armas, mayormente cuando el Presidente de la Audiencia de Guatemala tiene hechas desde el año de 1707 varias representaciones insinuando que el número de gente miliciana de aquellas provincias es compuesto de Catorce mil hombres y que las bocas de fuego que existían no pasaban del número de dos mil, en cuyo supuesto pidió se le hiciese remesa de dos ó tres mil armas de chispa, sin Cajas, así por que el hechárselas allá sería de menos costo á la Real Ha

cienda como por que las que se envían con ellas de estos reinos llegaban hechas pedazos y de ningún Servicio; y en inteligencia de ello consultó á V. M. la Junta de Guerra, en 19 de Diciembre del año pasado de 1709, para que V. M. se sirviese mandar aprontar en los Almagacenes de Cádiz y Sevilla hasta el número de dos mil, á fin de darlas dirección y socorrer en su falta aquellas provincias, á que V. M. se sirvió responder:

«Por ahora es incapaz poder aprontar ni remitir estas

armas».

Es de parecer se sirva V. M. mandar que con toda precisión se apronten de los Almagacenes de Sevilla ó Cádiz ú la parte que las pueda haber, las dos mil bocas de fuego de chispa sin Cajas, de las que tiene pedidas el referido Presidente de Guatemala, para que se hallen resguardadas aquellas tan dilatadas provincias, y que al tiempo de su remesa se destinen las que se tuvieren por precisas para que el Presidente las envíe corrientes á disposición del Gobernador de Costa Rica.

V. M. resolverá en todo lo que fuere más de su Real agrado. Madrid, 28 de Febrero de 1714. D. Al.o P. de Araciel Gonzalo Machado D. Mig.' Calderón de la Barca Marqués de Miana D. Nicolás Manrique de Lara D. Joseph Aug." de los Ríos.

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Don Diego de la Haya Fernández reclama del go

bernador inglés de Jamaica la devolución de los indios de Costa Rica que se hallan en dicha isla, por haber sido apresados y vendidos por los Mosquitos.-Año de 1722 (1).

El Maestre de campo Don Francisco Rodríguez de Rivas, del Consejo de S. M., presidente de esta Real Audiencia, Gobernador y Capitán General de este reino, &. Por cuanto S. M. (Dios le guarde) se sirvió expedir la cédula que se sigue: El Rey Por cuanto hallándome enterado de que los ingleses de Jamaica han hecho diferentes presas del tráfico de unos á otros puertos de ambos reinos de Nueva España y el Perú, dando á los españoles prisioneros mal tratamiento y poniendo en venta á los indios que apresan, he mandado, sobre consulta de mi Consejo de las Yndias de veinte de Diciembre del año pasado de mil setecientos y veinte, se pasen oficios en esta Corte con el Enviado de Ynglaterra, manifestándole mi justo reparo y extrañeza en uno y otro y en particular en lo que toca á la venta de los indios; y que ejecute lo mismo en Londres Don Jacinto Pozobueno, Ministro mío en aquella Corte, para que por el Gobierno de ella se den las providencias convenientes á fin de que cualesquiera indios que se hubieren apresado y internado en sus dominios se restituyan y conduzcan á las partes donde se hubieren sacado; por tanto, por la presente ordeno y mando á mis Virreyes y Gobernadores de ambos reinos de Nueva España y el Perú, que en inteligencia de lo referido, si en la jurisdicción de cualquiera de sus Gobnos. hubieren apresado ingleses algunos indios y no les hubieren dado libertad, reclamen en mi real nombre sobre su restitución hasta conseguirla, avisando al referido mi Consejo de lo que resul

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

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tare. Y porque de la extracción de dichos indios se infiere el continuado comercio que tiene la isla de Jamaica en los puertos de esos mis dominios, en grave perjuicio de mis graves intereses, detrimento de mis vasallos y contravención de las leyes, les ordeno y mando así mismo que por todos los medios posibles celen sobre que se evite el comercio de extranjeros en dichos reinos, procediendo por todo rigor de derecho contra los contraventores en ello, en cumplimiento de su obligación y de las repetidas órdenes que les tengo dadas en este importantísimo asunto; estando advertidos que de cualquiera omisión que en adelante tuvieren experimentarán los efectos de mi justo desagrado; y del recibo y cumplimiento de este despacho cada uno, en la parte que le tocare, me dará cuenta en la primera ocasión por convenit así á mi servicio. Fecha en San Lorenzo el Real, á veinte y tres de Agosto de mil setecientos y veinte y uno. Yo el Rey-Por mandado del Rey nuestro Señor Don Andrés de el Corobarrutia y Supide. A que por mí obedecida la mandé llevar al Sr. Dr. Don Domingo de Gomendio de dicho Consejo, oidor de la dicha audiencia, que hace oficio de Fiscal en ella, quien dió la respuesta que se sigue:=El oidor fiiscal ha visto esta real cédula y dice que se ha de servir V. S. de mandar se guarde, cumpla y ejecute como S. M. manda en ella, y que tomada la razón en las Secretarías de cámara y gobierno se ponga la original donde toca; y que para su ejecución y cumplimiento se libren los despachos necesarios con su inserción para los gobernadores de Comayagua, Nicaragua y Costa Rica, donde puede suceder este accidente. Guatemala y Abril diez y siete de mil setecientos y veinte y dos.= Doctor Gomendío. Con cuya vista mandé se hiciese en todo como pedía el dicho Señor oidor Fiscal, y que con su inserción se librasen los despachos necesarios. Y para que tenga efecto libro el presente, por el cual ordeno y mando al Gobernador de la provincia de Costa Rica que luego que reciba este despacho vea la real cédula suso inserta y la guarde, cumpla y ejecute según y como en ella se contiene, expresa y declara, sin ir ni venir contra su tenor y forma en manera alguna con ningún pretexto; y del recibo de este despacho me dará cuenta en primera ocasión para participarla yo á S. M. por lo que conviene á su real ser

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