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me hallo preso por mandado de S. S. el Teniente Coronel Don Juan Gemmir y Lleonar, Gobernador y Capitán General que fué de esta provincia, ya difunto, y habiendo por su muerte recaído en Vm. el mando de lo militar, ha de ser muy servido de llamar y seguir la causa que por dicho difunto Gobernador contra mí se había comenzado á sustanciar, la que se servirá Vm. proseguir y fenecer con la brevedad posible, atendiendo á que me hallo en dicha prisión enfermo y sin ninguna asistencia de remedios ni de alimentos, pues como pobre forastero no tengo quien de mí se duela, pues hasta la presente no se me ha dado ningún traslado ni héchoseme saber cosa alguna en tanto tiempo de prisión; por tanto á Vm. pido y suplico me haya por presentado en toda forma, provea y mande, como pedido llevo, viendo y juzgando mi causa con toda piedad y clemencia, pues siendo el motivo de mi prisión la pérdida de el Castillo de Matina y no habiéndose perdido por culpa mía, espero de la justificación de Vm. que me ha de dar por libre del cargo que sobre esto se me imputa, que es justicia que pido. Juro en forma y en lo necesario, &., y suplico á Vm. me admita esta presentación en este papel común por no haberlo sellado. Franco. Rodríguez.

En la ciudad de Cartago, en veinte y ocho días del mes de Noviembre de mil setecientos cuarenta y siete años, ante mí el Maestre de Campo Don Francisco Fernández de la Pastora, Gobernador de armas de esta provincia por fallecimiento del señor Teniente Coronel Don Juan Gemmir y Lleonart, Gobernador y Capitán General de esta provincia por S. M., se presentó este escrito, en cuya vista, habiéndolo por presentado, á él proveí «tráiganse á la vista los autos que esta parte cita, á los cuales se agregue, y fecho se mandará lo conveniente»; así lo mando y firmo por ante los testigos presentes, por falta de escribano, y en este papel por no haberlo de oficio, de que así lo certifico. =Franco. Fernz. de la Pastora=Don Pedro Joseph Sáenz Joseph Nicolás de Bonilla.

En la ciudad de Cartago, en veinte y nueve días de el mes de Noviembre de mil setecientos cuarenta y siete años, el Maestre de Campo Don Francisco Fernández de la Pas

tora, Gobernador de las armas de esta provincia, en virtud de el decreto anterior, habiendo hecho inspección de los autos que en él se citan y reconociendo haber en tres dili- · gencias de ellos el defecto de la firma de el Juez ante quien pasaron, y averiguando la causa he sido informado y estoy cerciorado plenamente de ser ciertas y verdaderas las ratificaciones que componen dichas diligencias y que como en ellas se espresa fueron tomadas por dicho Señor Gobernador y Capitán General al tiempo de hallarse enfermo en cama de la enfermedad que murió, pero en su sano y entero juicio, por cuya enfermedad no las firmó; y estando en estado de remitirlas al Señor Brigadier Don Alonso Fernández de Heredia, Gobernador de la provinsia de Nicaragua por S. M. y Comandante General de ésta y sus agregadas, mando así se haga, que para ello se saque compulsa de dichos autos, quedando el reo contenido en ellos en la prisión en que se halla, hasta tanto que S. M. determina lo que hallare en justicia; así lo preveo y firmo por ante los testigos presentes, por falta de Escribano. Franco. Fernz. de la Pastora Don Pedro Joseph Sáenz-Joseph Nicolás de Bonilla.

En la ciudad de Cartago, en veinte días del mes de Diciembre de mil setecientos cuarenta y siete años, el Maestre de Campo Don Francisco Fernández de la Pastora. Habiendo llegado á esta ciudad S. S. el Teniente Coronel Don Luis Díes Navarro con el empleo de Gobernador y Capitán General de esta provincia de Costa Rica, el que tiene tomada posesión, y atendiendo á que es de mi incumbencia esto, mediante la cesación que en el conocimiento de estos autos tenía y así mismo en la compulsa que de ellos se estaba sacando, mando que en el estado en que se hallan se le remitan á S. S. para que en su vista sea muy servido de mandar lo que tuviere por conveniente. Así lo preveo y firmo con los testigos presentes por falta de escribano. Franco. Fernz de la Pastora-Don Pedro Joseph Sáenz.

Rezdo, en Julio de 1749. Navarro.

Información sobre las causas de la pérdida del fuerte

de San Fernando de Matina, seguida por D. Luis Díez Navarro en virtud de real cédula de S. M. y real provisión de la audiencia de Guatemala.— Año de 1749 (1).

Don Fernando por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Jibraltar, de las islas Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, Brabante y Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, &. A Vos Don Luis Díez Navarro, Gobernador de la Provincia de Costa Rica, á quien cometo la ejecución y cumplimiento de lo que en esta mi carta se os hará mención: Sabed que por mi Real Persona se expidió á mi Presidente y Oidores de mi Audiencia, Corte y Real Chancillería que está y reside en la ciudad de Santiago de Guatemala, mi Real Cédula del tenor siguiente: El Rey =Presidente y Oidores de mi Real Audiencia de la ciudad de Santiago de Guatemala: con motivo de haberme dado cuenta Don Tomás de Rivera y Santa Cruz en la adjunta carta, su fecha siete de Marzo de este año, y seis cuadernos de Autos, que el Brigadier Don Alonso Fernández de Heredia quedaba ejerciendo los Gobiernos de Nicaragua y Honduras, este último por muerte del Coronel Don Juan de Vera; que les había remitido á uno y otro la cantidad de ciento veinte y siete mil seiscientos diez y siete pesos y dos reales; que sin embargo de que previno á aquellos oficiales reales le avisasen en qué se convirtió la citada

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

cantidad para poder establecer la anual remesa de situado, no lo hicieron como previenen las leyes; que del dictamen que pidió al Contador de Reales cuentas resultó poner. varios reparos que no se habían concluído hasta ver todos los recaudos de data; que los Oficiales reales de Comaya gua expusieron que el Teniente de Gobernador nombrado por Don Alonso de Heredia les mandó aprontasen caudales para que saliera á Corzo el negro Felipe López y se le pagase el que por disposición de Don Juan de Vera había practicado, á lo que dijeron estaban prontos siempre que se les hiciese constar orden mía y supiesen en qué se habían de convertir, por lo que pidieron á esa Audiencia que respecto de no presentar orden é ignorar en qué fundaban tan absoluta jurisdicción les mandase lo que debían hacer y cómo habían de obedecer, á lo que respondió esta Audiencia que así ellos como el Gobernador Heredia y su teniente se arreglasen á las cláusulas y facultades de el título que se le despachó en cuanto á lo político, económico y distribución de Real Hacienda; que ejecutado así hizo sacar el referido Don Tomás el testimonio que dirigía, por el que se evidencia haberse gastado sin fruto alguno los ciento veinte y siete mil seiscientos y diez y siete pesos, que los Gobernadores Vera y Heredia se arrogaron facultades que no tenían, y haberse éste hecho dueño absoluto de aquellas provincias, posesionándose de la facultad de dar licencias para salidas de embarcaciones, perjudicando la Real Ha cienda é invirtiendo el orden para recaudar mis reales intereses, así de las que salen como de las que entran, por no tener razón esa Audiencia de los registros, para que el Contador mayor de Cuentas lleve la correspondiente y forme á Oficiales Reales el cargo de lo cobrado y debido cobrar, originando igualmente el impedirse el recurso á aquellos naturales, por lo intimidados que se hallan de Heredia, por ejercer la absoluta jurisdicción que no tiene; que se habían fortalecido los Zambos Mosquitos é Ingleses, haciendo las hostilidades que se expresan en el testimonio número quinto, reducidas á haber entrado y robado los pueblos de Muimui y Lobaga, matando en este último catorce personas y llevándose cincuenta, y del de Muimui veinte y cuatro y muerto seis; que el día trece de Agosto de el año próximo pasado entró el Zambo en el Fuerte de

Matina y le saqueó y arrasó del todo, matando cuatro soldados de su guarnición, llevándose los pertrechos y haciendo prisionera la gente que después dejó; cuyos insultos no se experimentaron antes del arribo de Heredia, aun sin haber la tropa reglada, de la que debió haber destacado parte de ella para contener al enemigo, concluyendo el citado Presidente con que si se mantiene en los expresados Gobiernos Don Alonso de Heredia se verán arruinadas aquellas provincias, pues sus habitadores no tendrán el recurso que desde la conquista se les dió á esa Audiencia, como porque además del crecido sueldo que goza Heredia, hace contribuir á los Pueblos sin paga alguna, repartiendo algo dones para hilados y demás granjerías prohibidas que tiene y se expresan en el testimonio número sesto; he resuelto en vista de lo referido y demás que se contiene en la citada carta y documentos dar comisión como por la presente la doy á esa Audiencia para que haga la más exacta averiguación y justificación que sea posible sobre los expresados excesos que se refiere haber cometido el Brigadier Don Alonso Fernández de Heredia, dándome cuenta por mi Secretaría del Despacho de Indias de cuanto resultare, estando advertida de que por lo que mira á la cuenta y paradero que debe darse de los ciento veinte y siete mil seiscientos diez y siete pesos y dos reales que se enviaron á los expresados Gobernadores, he prevenido lo conveniente á este punto á el Oidor Don Juan Antonio Velarde y Cienfuegos, y por su falta á Don Pedro de Aguirre y Celaá, respecto de ser mi voluntad entienda privativamente en él, y que por esa Audiencia se le dé en caso necesario el auxilio que pidiere para el logro y desempeño del referido encargo, teniendo presente que de impedirse la formal evacuación de él á uno de los expresados Oidores, con el motivo de ser incidencia de lo demás que se expresa en esta mi Cédula, quedará responsable esa Audiencia, Ministros ó Justicia que lo embarazaren á la responsabilidad de las cantidades que se dejaren de cobrar y á las penas que yo tuviere por conveniente imponerles. Dada en San Lorenzo, á diez de Noviembre de mil setecientos cuarenta y ocho.== Yo el Rey Don Zenón de Somodevilla. La que obedecida por la dicha mi Audiencia se mandó llevar á mi Fiscal de ella, y con lo que sobre el asunto expuso se proveyó

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