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TRATADOS

Y

DOCUMENTOS INTERNACIONALES

DE

ESPAÑA

PUBLICADOS EN LA

REVISTA DE DERECHO INTERNACIONAL Y POLÍTICA EXTERIOR

BAJO LA DIRECCIÓN DEL

MARQUÉS DE OLIVART

TOMO PRIMERO

ANO 1905

MADRID, 1905

ESTAB. TIPOGRÁFICO DE LOS HIJOS DE R. ÁLVAREZ

Á CARGO DE ARTURO MENÉNDEZ

15, Ronda de Atocha, 15.

Teléfono 809.

ADVERTENCIA

Constantes en nuestro propósito de contribuir á facilitar el estudio y consulta del derecho pacticio español, proseguimos en esta Revista la labor hace años iniciada de recopilar los Tratados y documentos internacionales de los cuales es ó ha sido parte nuestra patria.

En prensa el volumen que ha de completar hasta el término de la Regencia la Colección de Tratados que principiamos en 1889, la Revista publicará otro que comprenderá los actos internacionales ratificados desde la mayoría de S. M. en Mayo de 1902 hasta fines de 1904 y tendrán entonces los que por afición ó necesidad se empleen en esta clase de estudios un Cuerpo que abarcará todo lo estipulado por España durante un período de cerca tres cuartos de siglo.

Tanto este volumen, como el otro que anunciamos, habrán de diferenciarse únicamente de los de nuestra Colección antes citada en que para que sean más manuales y cómodos suprimiremos en ellos no sólo la inserción de aquellas disposiciones unilaterales de nuestro Gobierno que no sean de singular y notoria importancia, sino también las traducciones oficiales de los actos internacionales cuyo texto único ó múltiple se halle extendido en idioma ó idiomas

distintos del nuestro. Como sucede esto por punto general, con excepciones rarísimas, cuando el Tratado está redactado en francés, lengua harto conocida por la generalidad de los lectores habitua les de esta clase de documentos y las dichas traducciones se hallan publicadas en la Gaceta de Madrid y reproducidas hasta lo infinito en multitud de colecciones oficiales y privadas, no tememos se nos censure mucho por esta omisión. Lo importante es conocer el texto original y auténtico y este es el que nos proponemos dar á conocer íntegro á los suscriptores de la Revista, siempre y tan pronto como nos sea posible.

Esta es una de las dos razones del carácter de provisionalidad, que tanto en el orden, como en el texto, ha de distinguir forzosamente á esta publicación. Es notorio que aparecen los Tratados no por las fechas de su firma, las cuales, sin embargo (y no por cierto sin impropiedad jurídica), son las que sirven de norma para su cita, sino por aquellas en que han sido canjeadas sus ratificaciones ó puestos en vigor. Como uno ú otro hecho se verifican en un plazo distinto y mayor ó menor, según los casos, resulta que en cada dos por tres un Tratado más remoto es ratificado ó publicado antes que otro más reciente, resultando los últimos los primeros. Únicamente al cabo de diez ó doce años podrán ordenarse con absoluta certeza cronológica. Constituye la segunda causa de esa provisionalidad el que para poder ofrecer el texto extranjero tenemos que aguardar á que haya sido impreso en el país ó países que hayan contratado con España. Salvo que se repita el afortunado caso que nos ha ocurrido con el Acuerdo comercial con Suiza de que nuestro Ministerio de Estado nos distinga con copias directas

(1) El cuidado que tenemos de publicar en la CRÓNICA Como documentos las traducciones de los proyectos de los acuerdos generales antes de su conclusión definitiva, hace también innecesaria su posterior reproducción.

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