La constitución y leyes organicas del Perú dadas por el Congreso de 1860 comparadas con las que sancionó la Convención Nacional de 1855

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Impr. del "Mercurio,", 1863 - 211 páginas
 

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Página 30 - Concurrirán, igualmente, a la discusión, siempre que el Congreso, ó cualquiera de las Cámaras, los llame; y tanto en este caso, como en el anterior, contestarán á las interpelaciones que se les hicieren.
Página 10 - Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que determina la ley. Art. 22. El secreto de las cartas es inviolable: no producen efecto legal las que fueren sustraídas. Art. 23. Puede ejercerse libremente todo oficio, industria ó profesión que no se' oponga á la moral, á la salud ni á la seguridad pública.
Página 35 - La publicidad es esencial en los juicios. Los tribunales pueden discutir en secreto, pero las votaciones se harán en alta voz y públicamente.
Página 7 - De cualquiera cantidad exigida ó invertida contra el tenor expreso de ella, será responsable el que ordene la exacción ó el gasto indebido; también lo será el ejecutor, si no prueba su inculpabilidad.
Página 33 - Art. 120. La fuerza pública se compone de las guardias nacionales, del ejército y de la armada; y tendrá la organización que designe la ley.
Página 34 - Los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores serán nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta, en terna doble, de la Corte Suprema; y los Jueces de Primera Instancia y los Agentes Fiscales, a propuesta, en terna doble, de la respectiva Corte Superior.
Página 34 - Letrados, en los lugares que señale la ley; y en todas las poblaciones, Juzgados de Paz. La ley establecerá la organización del Poder Judicial, la...
Página 25 - El Congreso hará la apertura de las actas electorales, las calificará, regulará los votos y proclamará Presidente al que hubiese obtenido mayoría absoluta. Art. 82. Si del escrutinio no resultase dicha mayoría, el Congreso elegirá entre los dos que hubiesen obtenido mayor número de votos. Si dos ó más tuviesen igual número de votos, el Congreso elegirá entre todos ellos.
Página 28 - Disponer de la Guardia Nacional en sus respectivas provincias, sin poder sacarla de ellas, sino en caso de sedición en las limítrofes, ó en el de guerra exterior.
Página 61 - Cuidarán de que los Prelados y Cabildos eclesiásticos no introduzcan novedades en la disciplina exterior de la Iglesia, ni usurpen el patronato, ni las regalías nacionales...

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