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JUNIO DE 1854.

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 4.-Comandancias generales.--Se les prohibe separar de sus Departamentos á los gefes y oficiales que están á sus órdenes.

Habiendo notado que algunos de los señores comandantes generales han mandado en comision á esta capital á varios gefes y oficiales, contraviniendo á lo dispuesto en circular de 4 de Noviembre próximo pasado, supuesto que ninguno de los negocios que ha motivado la venida de dichos gefes y oficiales requeria su presencia, ha resuelto S. A. S. el general presidente que en lo sucesivo se prohiba espresamente á los señores comandantes generales separar por ningun motivo de sus respectivos Departamentos á los gefes y oficiales que estén á sus órdenes; pudiendo hacerlo únicamente en un caso de estrema y notoria urgencia para asuntos del servicio nacional de reconocida importancia, y para cuyo perfecto conocimiento no basten las comunicaciones oficiales.

Dios y libertad. México, Junio 1 de 1854.-Blanco.

MINISTERIO DE HACIENDA.

Núm. 3.-Juegos de azar.

-Se prohibe á los empleados de hacienda.

S. A. S. el general presidente, íntimamente penetrado de la necesidad de restablecer la moralidad, especialmente entre los que tienen el honor de contarse en el número de los servidores de la nacion, y aunque está creido de que bastará el respeto propio y el temor de manchar ese honor, para que los empleados eviten el entregarse á diversiones y vicios que los comprometan y envilezcan, deseando, sin embargo, qué se conozca su voluntad y firme resolucion de hacer respetar las leyes, se ha servido decretar:

Primero. Estando prohibido el juego de azar, que compromete la reputacion de los hombres y el bienestar de sus familias, se declaran subsistentes y en todo su vigor las pragmáticas, leyes y disposiciones que prohiben este peligroso entretenimiento á todos los funcionarios y empleados que dependen del erario.

Segundo. Con respecto á los del ramo de hacienda, ó que de cualquiera manera manejen ó intervengan en la colectacion y distribucion de los caudales públicos, se declara, que bastará la noticia justificada de su concurrencia y participio en las casas de juego, para suspenderlos y aun separarlos de sus destinos.

Tercero. Esta prohibicion comprende especialmente las próximas fiestas de la ciudad de Tlalpan, ó cualesquiera otras de las que con motivo de las ferias concedidas á diversos lugares, se establecen juegos de azar,

Cuarto. Las direcciones, gefaturas de hacienda y gefes de oficinas. generales y particulares, vigilarán el cumplimiento de estas prevenciones, y serán responsables de cualquier disimulo ó tolerancia, dando parte justificado á la secretaría de hacienda de las faltas que notaren.

Lo comunico á V. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios y libertad. México, Junio 1 de 1854.-P. F. del Castillo.

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 6.--Estado de sitio.--Quedan en él las poblaciones por el hecho de sustraerse de la obediencia del gobierno.

S. A. S. el general presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente.

Art. 1. Todo Departamento, Distrito, ciudad ó pueblo que se sustrajere de la obediencia del supremo gobierno, quedará por el mismo hecho en estado de sitio, sin necesidad de otra declaracion.

Art. 2. En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, nadie

podrá transitar por los lugares en estado de sitio, sin llevar el correspondiente pasaporte de las respectivas autoridades militares ó civiles.

Art. 3. Los infractores á lo dispuesto en el artículo anterior, serán detenidos hasta que prueben no llevar objeto ninguno criminal, á cuyo fin se instruirá la informacion verbal correspondiente, y si resultaren culpados, serán juzgados con arreglo á la ley de conspiradores.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno nacional en México, á 5 de Junio de 1854.-Antonio López de Santa-Anna.-Al ministro de guerra y marina."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Junio 5 de 1854.-El ministro de guerra y marina, Santiago Blanco.

Núm. 7.-Indulto.--Se concede al soldado Cuadalupe Melquiades.

S. A. S. el general presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que eu virtud de las ámplias facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se indulta de la pena capital á que estaba sentenciado el soldado del batallon de Cazadores de la Guardia, Guadalupe Melquiades. Art. 2. Dicha pena se le conmuta en la de servicio por ocho años en el primer batallon de línea.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno nacional en México, á 6 de Junio de 1854.-Antonio López de Santa-Anna.-Al ministro de guerra y marina.'

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Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Junio 6 de 1854.-El ministro de guerra y marina, Santiago Blanco.

Núm. 8.-Detalles de plaza-Se hace estensivo á sus ayudantes el uso de galon en el sombrero.

Con esta fecha digo al Exmo. Sr. comandante general del Distrito lo siguiente.

"Exmo. Sr.-S. A. S. el general presidente se ha servido hacer estensivo á los ayudantes de los detalles de plaza el uso del galon en el sombrero montado, en los mismos términos que esta decretado para los capitanes y subalternos del Estado Mayor del ejército, de conformidad con la solicitud que á este objeto hizo por conducto de V. E. el Sr. general graduado sargento mayor de esta plaza, D. Agustin Alcérrica.

De órden de S. A. S. lo comunico á V. E. para su conocimiento, y en contestacion á su oficio relativo núm. 539 de 31 del próximo pasado. Y lo traslado á V. S. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Junio 7 de 1854.-Blanco.

MINISTERIO DE GOBERNACION,

Núm. 9.--Presupuesto general.--Se piden las noticias conducentes para su formacion. Exmo. Sr.-Con fecha 30 del próximo pasado, me dice el señor oficial mayor del ministerio de hacienda lo que copio.

"Exmo. Sr. Conforme al art. 8 de las bases para la administracion de la República, decretadas por S. A. S. el general presidente, en 22 de Abril del año próximo pasado, ha debido formarse un presupuesto exacto de los gastos de la nacion, que examinado en junta de ministros sirva de regla para todos los que han de erogarse, sin que pueda hacerse ninguno que no esté comprendido en él, ó que se decrete con las mismas formalidades. El propio serenísimo señor, deseando vivamente se introduzca el mayor arreglo y economia en los gastos públicos, se ha servido ordenarme el puntual cumplimiento de la indicada disposicion; y debiendo el presupuesto contener cuantas erogaciones se hacen de cuenta del erario, me ha prevenido igualmente me dirija á V. E., como tengo el honor de ejecutarlo, á fin de que se sirva ordenar á quienes corresponda, remitan á esta secretaría mensualmente y con la debida oportunidad, el presupuesto nominal de los gastos que deben hacerse en las oficinas sujetas al ministerio del digno cargo de V. E., á fin de que reunidos todos los datos se forme el presupuesto general que ha de someterse á la aprobacion de la junta de ministros.

Y de órden de S. A. tengo el honor de decirlo á V. E. para su cumplimiento."

Y lo traslado á. V. E. para su conocimiento y efectos que se espresan. Dios y libertad. México, Junio 8 de 1854.-Aguilar.

Núm. 10.--Indultos.--Cuando se concedan, se comuniquen por simple órden.

Exmo. Sr.-El Exmo. Sr. ministro de justicia, en oficio de 6 del corriente, me dice lo que sigue.

"Exmo. Sr.-S. A. S. el general presidente ha tenido á bien acordar con esta fecha, que las gracias de indulto y conmutaciones de pena se comuniquen por simple órden y sin necesidad de espedir decreto, con las formalidades determinadas para las leyes.

Y de órden de S. A. lo comunico á V. E. para su conocimiento y fines consiguientes."

Y lo trascribo á V. E. con igual objeto.

Dios y libertad. México, Junio 8 de 1854.-Aguilar. sy

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 11.--Cuerpos de la Guardia.--Se designan los que deben componerla.

S. A. S. el general presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. La Guardia de S. A. S. el presidente de la República mexicana, se compondrá de los cuerpos siguientes:

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