Ley de aduanas en la cual están incluidas por el poder ejecutivo todas las reformas establecidas por la de 4 de setiembre de 1890: en cumplimiento de lo que ésta dispone en su artículo 87Imprenta del gobierno, 1890 - 72 páginas |
Términos y frases comunes
27 de setiembre Admi Administrador de Aduana Adua Aduana de Guayaquil almacenes almendras Ambato arreglo Artículos gravados averías Azogues Azuay bordo Capitán del buque Capitán del puerto Caráquez cargadores cargamento cargo centavos de sucre certificado ción clase cobrará Colector Colegio de niñas Colegio nacional Comandante del Resguardo comerciantes conforme Cónsul ecuatoriano cuadrilla debe decreto depósito dere derecho de piso derechos de importación descarga despacho destino Ecuador efectos embarcaciones menores entrega exigirá exportación expresa factura consular fecha fianza fiscales Guaranda guarda-almacenes hubiere idioma español interesado Interventor kilogramo de peso kilogramos liquidación Loja Machala manifiestos por menor manufacturado marcas y números mercaderías Ministerio de Hacienda Ministro MODELO Nº muelle nacionalización número de bultos oficina patente pedimento peso bruto Poder Ejecutivo podrán póliza presente procedencia recaudados recibo reembarcadas registro República respectivo responsabilidad Riobamba serán servicios de mesa sobordo sucre por kilogramo sucres de multa tarifa tículo toneladas trasbordar tregará tripulación Tulcán
Pasajes populares
Página lxii - Ejecútese, Francisco de Paula Santander. Por SE el Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, El Secretario de Estado y del Despacho del Interior, José Manuel Restrepo.
Página x - ... 2? Recibir desde las seis de la mañana hasta las cinco de la tarde, por sí ó por sus ayudantes, los bultos que se desembarquen, y depositarlos en los almacenes, cuidando de que se estiben con la marca y el número visibles; 3* Depositar en parajes separados los bultos que, por su naturaleza, pueden causar averías en los otros bultos; 4?
Página lxviii - Marina queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este decreto. Dado en el Palacio de Gobierno en Quito, á i?
Página lx - ... entrepuente, se tomará además la medida desde la roda de proa hasta el pórtelo del timón: la mitad de la suma de estas dos medidas, se multiplicará por la mayor manga del buque, y este producto por la altura del puntal, la que para ello se medirá desde la sentina hasta la parte interior de la tabla de la cubierta.
Página lix - Se tendrá únicamente por buques nacionales: i? los que hayan sido construidos en el territorio de la República, para el servicio del Estado ó de los ciudadanos: 2? los apresados al enemigo ó confiscados por una autoridad pública por contravención á las leyes: 3?
Página lx - Art. 8? La vara de que se hará uso para el arqueo de los buques, tendrá el aumento de una duodécima parte respecto de la vara común ; de modo que su extensión total sea de 39 pulgadas.
Página lx - El reconocimiento y arqueo de los buquis se verificará del modo siguiente. Se tomarán las medidas de la eslora del buque desde la roda de proa á la traba de popa ; pero si el buque tuviere entrepuente, se tomará...
Página lx - Se tomará la longitud desde la rueda de proa a la traba de popa, en línea recta sobre el puente. Si el buque tuviere entrepuente, se tomará, además, la medida desde la roda de proa hasta el pórtelo del timón, y la semisuma de estas dos medidas dará la longitud media del buque. Si la caña del timón pasare por debajo de la cámara o del puente, o del entrepuente, de manera que no pueda...
Página xvii - Para que la decisión de un Administrador haya de ser sometida á la del Jurado, será preciso que el interesado reclame ante la respectiva Aduana, á lo más, dentro del término que tiene para revisar la liquidación de los derechos, excepto en cuanto al peso de los bultos, pérdida, averías, contenido de ellos, en que deberá apelar en el acto del despacho, ante el Administrador.
Página lxi - ... por la Aduana respectiva. Igual anotación se hará en este caso por la capitanía del puerto; quedando sin valor ni efecto alguno todo documento que carezca de las formalidades expresadas en éste y en el artículo anterior. Art. 13.