Historia universal. Leccion alterna. Lengua griega (segundo curso). Leccion diaria. TERCER AÑO. Literatura griega. Leccion alterna. Continuacion de la Historia universal. Leccion alterna. Estudios superiores de Psicología y Lógica. Leccion diaria. Probados estos tres años, los alumnos podrán aspirar al grado de Bachiller en Filosofía y Letras. CUARTO AÑO. Estudios superiores de Metafísica y Ética. Leccion alterna. Historia de España. Leccion alterna. Lengua hebrea ó árabe (primer curso). Leccion diaria. QUINTO AÑO. Literatura española. Leccion alterna. alterna. Lengua hebrea ó árabe (segundo curso). Leccion diaria. Probados estos dos años, los alumnos podrán aspirar al grado de Licenciado. SEXTO AÑO. Literatura extranjera. Leccion alterna. En este año, único del Doctorado, los alumnos tendrán obligacion de presentar cada mes un discurso escrito en latin ó castellano sobre temas que préviamente se acordarán por los Profesores del mismo curso estos escritos se unirán á los expedientes de los interesados, y se tendrán muy en cuenta para la aprobacion en el exámen del año y en el ejercicio de Doctor. Art. 3. Habrá Facultad de Filosofía y Letras hasta el grado de Licenciado en las Universidades de Sevilla, Granada y Barcelona; y hasta el grado de Bachiller en las de Salamanca y Zaragoza. Art. 4. Se prohibe el estudio simultáneo de la Facultad de Filosofía y Letras con los de toda otra facultad. Podrán matricularse, sin embargo, en lenguas sábias como asignatura suelta los alumnos de otras facultades. Art. 5. Los Catedráticos de Filosofía y Letras que por virtud de este decreto quedaren excedentes, gozarán de los beneficios que la ley les concede hasta que sean colocados en las vacantes que ocurran con arreglo á su antigüedad y merecimientos. Art. 6. Mi Gobierno dará cuenta á las Córtes en la próxima legislatura de las disposiciones contenidas en este decreto. Dado en Palacio á nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis.-Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de Fomento, Manuel de Orovio. REAL ORDEN. Para llevar á efecto lo dispuesto en el Real decreto de 9 del actual dando nueva organizacion á los estudios de la Facultad de Filosofía y Letras, y con el fin de evitar dudas sobre la inteligencia y aplicacion de algunas de sus disposiciones, la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien dictar las reglas siguientes: 1.a Los alumnos que hayan estudiado las asignaturas que se exigian segun el Programa de la Facultad para aspirar al grado de Bachiller, hayan recibido éste ó estén en aptitud de recibirlo, podrán proseguir y terminar su carrera de Filosofía y Letras simultáneamente con la de Derecho y Teología. 2.a Los matriculados en el primer año que simultaneen asignaturas de otra Facultad podrán continuar, si así lo desean, en la de Filosofía y Letras; en otro caso pasarán aviso á la Secretaría general antes del 30 del actual, manifestando que * se retiran de la matrícula, abonándoseles la cantidad que hubieren satisfecho por el primer plazo de la misma. 3. Los que estén matriculados en segundo año, y con las asignaturas que cursan completen, una vez probadas, las que por la anterior legislacion se exigian para aspirar al grado de Bachiller, podrán recibirlo; debiendo en caso contrario sujetarse en sus estudios posteriores al Real decreto de 9 del mes actual. El Rector, oyendo al Decano de la Facultad, resolverá los casos particulares, consultando tan sólo aquellos que por su gravedad lo merecieren ó que tengan carácter de regla general. De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 15 de Octubre de 1866. Orovio. Sr. Rector de la Universi dad de..... = = REAL DECRETO. (FACULTAD DE DERECHO.) EXPOSICION A S. M. SEÑORA: El art. 43 de la ley de Instruccion pública sancionada por V. M. en 9 de Setiembre de 1857, fija y enumera los estudios que deben 0 constituir la Facultad de Derecho; el art. 44 esta- |