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Historia universal. Leccion alterna.

Lengua griega (segundo curso). Leccion diaria.

TERCER AÑO.

Literatura griega. Leccion alterna.

Continuacion de la Historia universal. Leccion

alterna.

Estudios superiores de Psicología y Lógica. Leccion diaria.

Probados estos tres años, los alumnos podrán aspirar al grado de Bachiller en Filosofía y Letras.

CUARTO AÑO.

Estudios superiores de Metafísica y Ética. Leccion alterna.

Historia de España. Leccion alterna.

Lengua hebrea ó árabe (primer curso). Leccion

diaria.

QUINTO AÑO.

Literatura española. Leccion alterna.
Continuacion de la Historia de España. Leccion

alterna.

Lengua hebrea ó árabe (segundo curso). Leccion diaria.

Probados estos dos años, los alumnos podrán aspirar al grado de Licenciado.

SEXTO AÑO.

Literatura extranjera. Leccion alterna.
Historia de la Filosofía. Leccion alterna.

En este año, único del Doctorado, los alumnos tendrán obligacion de presentar cada mes un discurso escrito en latin ó castellano sobre temas que préviamente se acordarán por los Profesores del mismo curso estos escritos se unirán á los expedientes de los interesados, y se tendrán muy en cuenta para la aprobacion en el exámen del año y en el ejercicio de Doctor.

Art. 3. Habrá Facultad de Filosofía y Letras hasta el grado de Licenciado en las Universidades de Sevilla, Granada y Barcelona; y hasta el grado de Bachiller en las de Salamanca y Zaragoza.

Art. 4. Se prohibe el estudio simultáneo de la Facultad de Filosofía y Letras con los de toda otra facultad. Podrán matricularse, sin embargo, en lenguas sábias como asignatura suelta los alumnos de otras facultades.

Art. 5. Los Catedráticos de Filosofía y Letras que por virtud de este decreto quedaren excedentes, gozarán de los beneficios que la ley les concede hasta que sean colocados en las vacantes que ocurran con arreglo á su antigüedad y merecimientos.

Art. 6. Mi Gobierno dará cuenta á las Córtes

en la próxima legislatura de las disposiciones contenidas en este decreto.

Dado en Palacio á nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis.-Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de Fomento, Manuel de Orovio.

REAL ORDEN.

Para llevar á efecto lo dispuesto en el Real decreto de 9 del actual dando nueva organizacion á los estudios de la Facultad de Filosofía y Letras, y con el fin de evitar dudas sobre la inteligencia y aplicacion de algunas de sus disposiciones, la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien dictar las reglas siguientes:

1.a Los alumnos que hayan estudiado las asignaturas que se exigian segun el Programa de la Facultad para aspirar al grado de Bachiller, hayan recibido éste ó estén en aptitud de recibirlo, podrán proseguir y terminar su carrera de Filosofía y Letras simultáneamente con la de Derecho y Teología.

2.a Los matriculados en el primer año que simultaneen asignaturas de otra Facultad podrán continuar, si así lo desean, en la de Filosofía y Letras; en otro caso pasarán aviso á la Secretaría general antes del 30 del actual, manifestando que

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se retiran de la matrícula, abonándoseles la cantidad que hubieren satisfecho por el primer plazo de la misma.

3. Los que estén matriculados en segundo año, y con las asignaturas que cursan completen, una vez probadas, las que por la anterior legislacion se exigian para aspirar al grado de Bachiller, podrán recibirlo; debiendo en caso contrario sujetarse en sus estudios posteriores al Real decreto de 9 del mes actual.

El Rector, oyendo al Decano de la Facultad, resolverá los casos particulares, consultando tan sólo aquellos que por su gravedad lo merecieren ó que tengan carácter de regla general.

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 15 de Octubre de 1866. Orovio. Sr. Rector de la Universi

dad de.....

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REAL DECRETO.

(FACULTAD DE DERECHO.)

EXPOSICION A S. M.

SEÑORA: El art. 43 de la ley de Instruccion pública sancionada por V. M. en 9 de Setiembre de 1857, fija y enumera los estudios que deben

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constituir la Facultad de Derecho; el art. 44 esta-
blece la division de la Facultad en tres secciones,
á saber de Leyes, de Cánones y de Administra—
cion;
el art. 45 dispone que el grado de Bachiller
sea comun para las tres secciones. Sobre estos ter-
minantes preceptos de la ley se funda la organi-
zacion de las Escuelas de Derecho que el Ministro
que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Mi-
nistros tiene el honor de proponer á V. M. En
las disposiciones que en Setiembre mismo de 1857
se adoptaron para la debida ejecucion de la ley,
la Facultad de Derecho quedó distribuida y orde-
nada en las tres secciones que aquella determina,
si bien se daba á la carrera una extension exce-
siva, pues se la hacia llegar á nueve años, inclu-
yendo los del Doctorado; pero no duraron mucho
estas medidas, porque en Setiembre de 1858 se
publicó el Programa general de estudios de la Fa-
cultad de Derecho, y en su virtud se introdujeron
novedades que no sólo afectaban y afectan aún á
la letra y al espíritu de la ley, sino que dando un
nuevo giro á los estudios jurídicos, causaron una
verdadera perturbacion, cuyos resultados con ur-
gencia se deben evitar. Suprimióse la seccion de
Derecho canónico, á título de refundirla en la de
Derecho civil; redújose á seis años el período de
la Licenciatura; se admitió lo que nuestros anti-
guos llamaban pasantía, es decir, la asistencia del
alumno en el último año al estudio de un Abo-

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