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llama tanto la atencion como el mismo mal estado de las Escuelas; y en este concepto, la urgente necesidad de realizar todas las economías posibles, y la de procurar á la vez que mejoren y prosperen las Escuelas, imponen al Gobierno la imperiosa obligacion de llevar á cabo la reforma en ámbos sentidos, haciendo para ello uso de la autorizacion que le concede la ley de 30 de Junio próximo pasado.

No se trata de suprimir irreflexivamente los aumentos de sueldo que por categoría y premios disfrutan los Profesores; se trata de regularizar esos aumentos, de sujetarlos á principios fijos y rigurosamente equitativos; de someter, en fin, al Real Consejo de Instruccion pública la revision de todos los expedientes, á fin de que cesen las diferencias y excesos que ahora se notan, y de que se atienda debidamente á la recompensa del verdadero mérito y de los servicios distinguidos que á la enseñanza se presten. Cree el Ministro que suscribe que áun estableciéndose con cierta largueza el nuevo órden de premios, podrá alcanzarse una economía que tal vez se acerque á 20.000 escudos; á cuyo fin se procederá sin levantar mano á la formacion de los reglamentos especiales.

No es tampoco desatendible el ahorro de gastos que se logra refundiendo el personal de la Escuela de Diplomática en el escalafon de Ar

chiveros-Bibliotecarios: esta medida, que para los efectos económicos no puede plantearse hasta el ejercicio del próximo presupuesto, ha de producir en la enseñanza inmensos beneficios. La Biblioteca, el Archivo y el Museo son el áula natural del bibliografo, del paleógrafo y del anticuario.

Las Escuelas de Bellas Artes y los Museos de pintura y escultura merecen especial proteccion por parte de los Gobiernos que, estimando en lo que valen las glorias nacionales, se afanan porque nunca decaiga el amor al arte, ni dejen de alcanzar el debido lauro las obras del génio y de la inspiracion. Sin perjuicio de la inspeccion que con tanta solicitud y tan plausible acierto ejerce la Real Academia de San Fernando sobre las Escuelas y Museos, no será estéril para tan preciados objetos una Comision Régia, compuesta de personas de elevada posicion social, de Académicos insignes, de verdaderos amantes de la cultura de su país, que preste poderosa é inteligente proteccion á todo cuanto pueda contribuir al esplendor de las artes españolas.

Tambien el Real Conservatorio de Música y Declamacion exige con urgencia una reforma que regularice sus enseñanzas y las haga provechosas y fecundas.

A satisfacer tantas y tan notorias necesidades. de la instruccion pública en ramos muy interesantes, combinando lo mejor con lo ménos costoso,

tiende el adjunto proyecto de Real decreto que el Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Ministros, somete á la soberana aprobacion de V. M.

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Madrid 9 de Octubre de 1866. SEÑORA. A L. R. P. de V. M. Manuel de Orovio.

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REAL DECRETO.

Conformándome con lo propuesto por mi Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Las Escuelas del Notariado, de Diplomática, de Ingenieros industriales y Profesores mercantiles, el Real Conservatorio de Música y Declamacion, las de Bellas Artes, Náutica y Veterinaria dejan la denominacion de Escuelas Superiores y Profesionales, para tomar la de Escuelas especiales que tenian ántes de la ley de 9 de Setiembre de 1857.

Art. 2. Se procederá sin demora por el Real Consejo de Instruccion pública á la formacion de un reglamento que determine los aumentos de sueldo á que por antigüedad y méritos puedan aspirar dichos Profesores. Al efecto el Real Consejo revisará todos sus expedientes personales para fijar de una manera definitiva los expresados aumentos que por aquellos conceptos deban disfrutar, teniendo presente lo que para ascender en

categoría y en sueldo se observa respecto de los Catedráticos de Facultad y de Instituto.

Art. 3.o Se formarán inmediatamente los reglamentos de todas las expresadas Escuelas para determinar su régimen y respectivos estudios.

Art. 4. Las enseñanzas de la Escuela de Diplomática estarán al cargo de indivíduos del cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios. Los actuales Profesores ingresarán en dicho cuerpo en las categorías que les correspondan, á cuyo fin para el ejercicio del próximo presupuesto se trasferirá la cantidad que asciende el sueldo de estos Profesores á la consignacion del personal de Archivos y Biblio

á

tecas.

Art. 5. Para entender en lo relativo á Escuelas de Bellas Artes y conservacion de Museos de pintura se nombrará una Comision Régia, compuesta de personas de elevada posicion, amantes de nuestras glorias artísticas. Tambien podrá nombrarse un Comisario Régio para el Real Conservatorio de Música y Declamacion.

Art. 6. El Gobierno dará cuenta á las Córtes de las disposiciones contenidas en este decreto.

Dado en Palacio á 9 de Octubre de 1866.Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de Fomento, Manuel de Orovio.

REAL DECRETO.

(FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS.}

EXPOSICION Á S. M.

La ley de Instruccion pública que V. M. sc dignó sancionar en 9 de Setiembre de 1857 determina en su art. 33 cuáles son los estudios propios de la Facultad de Filosofía y Letras, sin establecer (porque sin duda se consideró, y con acierto, que este era punto reglamentario), en qué órden habian de cursarse las materias, y qué número de años académicos habian de emplearse en los tres períodos de la Facultad. Al dictarse, á muy poco de promulgada la ley, las disposiciones provisionales para su ejecucion, se distribuyeron las asignaturas de Filosofía y Letras en seis cursos: tres para el Bachillerato, dos para la Licenciatura y uno para el Doctorado; se ordenaron de una manera razonable, si no del todo perfecta, los estudios literarios, filosóficos, históricos y filológicos que la Facultad comprende. Pero no duró mucho este plan, que positivamente hubiera dado buenos frutos. En Setiembre de 1858 se publicó el Programa general de estudios de la Facultad de Filosofía y Letras, y en su virtud se introdujeron alteraciones tales, que bien puede decirse que con ellas se amenguaron, si es que del todo no se perdieron,

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