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de las circunstancias especiales que concurren en alguno de ellos, aparecian en la relacion que se acompañaba, se propuso por el citado Ministerio de la Guerra á ese de Fomento la separacion del interesado, que era uno de los que figuraban en la relacion que se acompañaba a la comunicacion, de que se ha hecho mérito, del Capitan general de Castilla la Vieja, y la cual tuvo lugar por Real orden de 50 de Noviembre último, notificada en 17 de Febrero siguiente. Contra esta Real órden se dirige la presente demanda, en la que se pide que D. Felipe Agero y Nieva sea repuesto en el desempeño del cargo de Corredor de la plaza de Béjar, apoyando esta pretension en los siguientes fundamentos:

1. Que siendo el cargo de Corredor un oficio público y no un empleo retribuido por el Estado, es por su carácter vitalicio, y por consiguiente los Corredores no pueden ser separados sino en los casos y por los motivos laxativamente establecidos por la lev.

2. Que aun en estos casos el Corredor no puede ser privado de su oficio sino acreditándose la causa en el juicio oportuno, porque esta privacion es una pena y muy grave, y ninguna pena puede imponerse sin que el acusado sea oido y vencido.

Y 3. Que de lo espuesto anteriormente se infiere que la separacion de un Corredor nunca puede ser objeto de medida gubernativa.

La Seccion, en virtud de los antecedentes relacionados:

Considerando que el Corredor es un oficial público y no un mero empleado; que à su nombramiento, aunque de gracia en parte, acompañan condiciones onerosas que dan al nombrado una estabilidad que no pueden invocar los empleados puramente graciosos y retribuidos por el Estado; y que si por consideraciones de órden público el Gobierno puede estar facultado en ciertos momentos para separar de la residencia habitual, bajo su responsabilidad, à los oficiales públicos, tal facultad no se ha considerado estensiva hasta privarles de sus oficios sin prévia formacion de causa, ó á lo menos de un espediente instruido con audiencia de los interesados :

Y considerando que la Real orden por la cual fue separado del oficio de Corredor D. Felipe Agero y Nieva ha podido lastimar sus derechos si al dictarla se ha prescindido de las formalidades. indicadas,

La Seccion opina que procede la demanda. »

Habiendo disentido del anterior parecer un Sr. Consejero, Ita formulado el siguiente voto particular :

Considerando que la separacion de D. Felipe Agero no fué un acto de administracion ejecutado por el Ministerio de Fomento, aplicando las leyes ó reglamentos del ramo, sino consecuencia dé

una medida general tomada por el Gobierno segun su criterio ý bajo su responsabilidad:

Considerando que medidas de esta clase no pueden sujetarse á la apreciacion judicial, sin notoria confusion en el ejercicio de los poderes públicos,

Opina que es inadmisible la demanda.»

Considerando que si bien el Código de Comercio determina las circunstancias que han de acreditar los que aspiren á una plaza de Corredor, el modo y forma de proveerla y las causas ó motivos por que pueden ser suspendidos 6 separados de dicho cargo, no escluye la libre facultad del Gobierno para acordar la destitucion ó separacion cuando lo juzgue conveniente:

Considerando que la separacion de D. Felipe Agero fué pedida por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de la Guerra, por hallarse aquel complicado en la sublevacion contra el órden público ocurrida en la ciudad de Béjar en Agosto de 1867:

Considerando que en esta fecha se encontraba el país en estado de guerra, y el Gobierno, en virtud de las facultades estraordinarias que le competian, pudo suspender y destituir de su cargo á Agero ó á cualquiera otro empleado, funcionario ó delegado suyo, que se rebelase contra la Autoridad constituida:

Y considerando, por último, que los actos del Gobierno, adoptados en circunstancias escepcionales, no pueden sujetarse á la revision por la via contenciosa:

Vengo en resolver, de conformidad con el dictámen de la minoría de la Seccion de lo Contencioso, de acuerdo con el Consejo de Ministrés, y usando del derecho que concede el art. 59 de la ley orgánica del Consejo de Estado, que no procede la via contencioso-administrativa à que ha recurrido D. Felipe Agero y

Nieva.

Dado en San Ildefonso á 29 de Julio de 1868.Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Luis Gonzalez Brabo.

537.

GRACIA Y JUSTICIA.

1

(29 Julio: publicada en 1. de Agosto.)

Real órden, disponiendo que la de 24 de Diciembre último, en que se dictaron reglas para llevar á efecto el descuento á los Registradores de la propiedad, establecido por Real decreto de 6 del mismo, tenga aplicacion durante todo el corriente año económico.

Exemo. Sr. En atencion á que los Registradores de la Propiedad deben continuar sujetos al descuento establecido por el

Real decreto de 6 de Diciembre último, segun lo establecido en la ley de Presupuestos, que ha comenzado á regir el dia 1.o de este mes; y à que las disposiciones que para llevar á efecto el referido descuento se dictaron en la Real órden de 24 del mismo mes de Diciembre, se limitaron al primer semestre de este año; la Reina (Q. D. G.), de conformidad éon lo que ha propuesto este Ministerio, de acuerdo con el de Hacienda, se ha servido resolver que la espresada Real órden de 24 de Diciembre tenga aplicacion durante todo el presente año económico, entendiéndose que antes del 15 de Octubre de este año y de Enero y Abril de 1869 deben los Registradores formar las relaciones y cuenta y realizar la entrega de fondos á que se refieren las disposiciones 1. y 5. de la citada Real órden, por lo respectivo a cada uno de los trimestres anteriores à los citados meses; y que antes del 15 de Julio de 1869 han de formar la cuenta definitiva de todo el año económico, con sujeción a lo prevenido en las disposiciones 6, 7. y 8. de la misma Real disposicion.

a

Lo que de Real órden digo à V. E. para los fines oportunos. Dios guarde á V. E. muchos. San Ildefonso 29 de Julio de 1868. Coronado. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

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Real decreto, disponiendo que el servicio de impresión,publicacion y reparto de la Gaceta de Madrid se haga por la Administracion..

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No habiendo tenido resultado, por falta de licitadores,, las subastas celebradas en 25 de Junio último y 9 del actual para conIralar la impresion, publicacion y reparto de la Gaceta de Madrid, y llenas todas las formalidades que establece mi Real decreto de 27 de Febrero de 1852, de acuerdo con mi Consejo de Ministros,

Vengo en disponer que el indicado, servicio de impresion, pu blicacion y reparto de la Gaceta se haga por la Administracion, en la forma que sea mas conveniente a los intereses del Tesoro.

Dado en San Ildefonso á 30 de Julio de 1868. Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de la Gobernacion, Luis Gonzalez Brabo.

339.

GOBERNACION,

(30 Julio: publicada en 21 de Agosto.)

Real órden, recomendando á los Ayuntamientos que al nombrar sus Secretarios prefieran, en igualdad de circunstancias, á los que reunan las condiciones que marca el Real decreto de 19 de Octubre de 1853 6 tengan títulos académicos.

Visto el espediente instruido à consecuencia de una solicitud en que D. Manuel García Callejas, vecino y Secretario del Ayuntamiento de Pulianillas, provincia de Granada, pide que con motivo de la supresion de muchos Ayuntamientos que ha de llevarse á efecto en cumplimiento del Real decreto de 21 de Octubre de 1866, se dicten reglas para la provision de las Secretarías de los que queden subsistentes:

Visto el art. 91 de la ley municipal vigente:

Visto el Real decreto de 19 de Octubre de 1855.

Considerando que el nombramiento de Secretarios de Ayunlamiento es privativo de estas corporaciones, que pueden elegir para estos cargos à las personas que les inspiren mas confianza; oida la Seccion de Gobernacion y Fomento del Consejo de Estado, la Reina (Q. D. G.) se ha dignado resolver que no hay motivo para dictar las disposiciones especiales que se reclaman en la solicitud de D. Manuel García Callejas, toda vez que en el art. 91 de la ley municipal vigente se concede à los Ayuntamientos la facultad de nombrar libremente sus Secretarios, debiendo únicamente recomendarse á estas corporaciones, que en igualdad de circunstancias prefieran á los que tengan las condiciones que marca el Real decreto de 19 de Octubre de 1855, ó se hallen en posesion de titulos académicos.

De Real órden lo digo à V..... para los efectos correspondientes. Dios guarde á V..... muchos años. Madrid 30 de Julio de 1868. Gonzalez Brabo. Sr. Gobernador de la provincia de.....

540.

FOMENTO..

30 Jul:o: publicada en 3 de Agosto.)

Real órden, mandando subastar, con arreglo á los proyectos aprobados, todas las obras de carreteras que permitan los recursos consignados en el presupuesto vigente; proseguir los proyectos que para dicho fin estén por terminar, y emprender el estudio de nuevas líneas.

Ilmo. Sr. Los datos oficiales que el Gobierno recibe diariamente acerca de la actual cosecha de cereales en todas las provincias de la Monarquía, inducen á creer que el resultado, sin ser en conjunto tan deplorable y angustioso como aparece en localidades determinadas, está lejos de bastar a las necesidades generales de la siembra y del consumo. Los pueblos y las provincias, con celo muy laudable, acuden a remediar en la parte posible los males de la escasez, acordando empréstitos y promoviendo en su esfera de accion, obras en que puedan emplearse los, millares de personas que fiaban sus medios de vivir a las faenas y á los rendimientos de la agricultura. El Gobierno, que ni un instante ha apartado la vista de la grave cuestion de subsistencias, desde. que empezó á dibujarse en el árido aspecto de los campos, tomó desde luego acuerdos eficaces relativos à la libertad de importar và la prohibicion de esportar sustancias alimenticias, y en ellos persevera, en tanto que dure la triste necesidad á que obedecen; se propuso igualmente dar latitud y desarrollo à obras de utilidad publica, y al efecto se emprendieron y prosiguieron por Administracion muchas carreteras de largo tiempo aprobadas y ávidamente pedidas por los pueblos; y como el presupuesto ordinario no bastase para satisfacer tan perentorias atenciones, las Cortes del Reino, con elevado patriotismo, votaron un crédito estraordinario, que ha permitido continuar obras comenzadas y disponer otras en aquellas comarcas donde mas se hace sentir la falta de cosecha y de recursos. Es, pues, indispensable que se mantengan fijas la; consideracion y la paternal mirada del Estado en las clases desvalidas, para atenuar, ya que no sea posible neutralizar del todo, los efectos de una escasez à que la Providencia Divina se dignará poner término, recompensando con futuras abundantes cosechas... asi la noble resignación y el honrado trabajo de los menesterosos, como el concurso de los propietarios y los esfuerzos de las corporaciones provinciales. Para el ejercicio de 1868 á 1869, el pre

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