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depósito constituido en garantía por los señores Bischoffsheim y Goldschmidt, sin perjuicio de los demás procedimientos a que haya lugar con arreglo a las cláusulas del mismo contrato y del Real decreto de 19 de Marzo próximo pasado.

De Real orden lo digo a V E para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 3 de Julio de 1868. Rodriguez Rubi. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

479. HACIENDA:

5 Julio.

Real órden, trasladaudo la espedida por el Ministerio de Fomento cu 22 de Junio último, por la cual se resolvió que las empresas de ferro-carriles deben satisfacer al Tesoro el interés que haya de abonar por anticipos 6 entregas de subvencion que se les hubiesen hecho ó hiciesen en lo sucesivo, ya en virtud de la ley de 15 de Marzo de 1861 6 cop arregló á la de 29 de Diciembre de 1866.,

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Excmo. Sr. El Se. Ministro de Fomento dijo a este de Hacienda en 22 de Junio último lo que sigue a

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Excmo. Sr. Con fecha 25 del proximo pasado mes se comunicó por este Ministerio al Director general de Obras publicas la Real órden siguiente:

limo. Sr.: S M. la Reina, D. G.), de conformidad con lo propuesto por el Consejo de Estado en pleno y de acuerdo con el parecer del de Ministros, se ha servido resolver que las empresas de ferro-carriles deben satisfacer al Tesoro el interés que haya de abonar por los anticipos ó éntregas de subvencion que se les hubiesen hecho o hiciesen en lo sucesivo, ya en virtud de la ley de 1. de Marzo de 1861, ó ya con arreglo al Real decreto, hoy ley, de 29 de Diciembre de 1866.

Lo que de órden de S. M. la Reind (Q. D. G.) traslado á V. E. como resolución de la consulta que hizo à este Ministerio en su comunicacion de 6 de Diciembre de 1867, y de cuantas reclamaciones hayan hecho ó bagan las compañías de ferro-carriles solicitando que se les exima del pago de los intereses devengados por los anticipos o entrega de subvencion que se les hubiere otorgado, con arreglo a las prescripciones contenidas en las dos leyes mencionadas en la preinseria Real orden

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De la de S. M. lo digo a V. E. para los efectos consiguientes. De la propia orden, comunicada por el Sr. Ministro de Hacienda, lo traslado a YE. para su conocimiento, fines oportu

nos. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 5 de Julio de 1868. El Subsecretario, José Magaz.Sr. Director general del Tesoro.'

480.

GRACIA Y JUSTICIA.

6 Julio publicado en 8 del mismo.)

Real decreto, autorizando al Ministro de Gracia y Justicia para contratar la adquisicion de 1.900 resmas de papel, con destinó á la impresion de la Coleccion legislativa de España.

No habiéndose presentado licitadores en las dos subastas anunciadas para los dias 20 y 30 de Junio último, con objeto de adquirir 1.900 resmas de papel que son necesarias para la impresion de la Coleccion legislativa de España en el año económico de 1868 á 1869; de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros,

Vengo en autorizar al de Gracia y Justicia para que contrate el citado servicio en conformidad á lo prevenido por el art. 6.o de mi Real decreto de 27 de Febrero de 1852.

Dado en San Ildefonso à 6 de Julio de 1868.-Està rubricado de la Real mano. El Ministro de Gracia y Justicia, Carlos Maria Coronado.

481.

GUERRA.

7 Julio.)

Real órden, disponiendo que las instancias de los Jefes y Oficiales de reemplazo dirigidas al Ministerio de la Guerra, se cursen por conducto de los Capitanes generales de los distritos en que aquellos residan.

Exemo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Caballería lo siguiente.

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He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la instancia que V. E. cursó à este Ministerio en 16 de Junio último, promovida por el tercer Profesor Veterinario militar D. Benito Torres Manzanares, de reemplazo en Estella, solicitando trasladar su residencia en dicha situacion al pueblo de Pedroñeras, provincia de Cuenca. Y S. M. atendidas las razones porque el citado profesor fué

destinado al punto donde actualmente reside, al propio tiempo que no ha tenido á bien acceder á lo que solicita, se ha servido resolver, que todas las instancias de los Jefes y Oficiales en siluacion de reemplazo que deban ser cursadas á este Ministerio, lo sean por conducto de los Capitanes generales de los distritos donde residan los interesados.

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de Julio de 1868.-El Subsecretario, José G. de Arteche.

482.

ULTRAMAR.

(7 Julia: publicada en 9 del mismo. )

Real órden, adjudicando definitivamente á D. Cesáreo A. Mannz el ser: vicio de vapores-correos entre la Habana y Puerto-Rico.

Excmo. Sr.: Vista el acta de la subasta celebrada el dia 6 del corriente para contratar el servicio de vapores-correos entre la Habana y Veracruz, con escala en Sisal, y entre la Habana y Puerto-Rico, con escala en Nuevitas, Gibara, Baracoa, Santiago de Cuba y Mayagüez:

Visto el Real decreto de 24 de Mayo último, y especialmente su art. 12, que autoriza la admision de proposiciones que se contraigan únicamente á la linea de la Habana á Puerto-Rico:

Considerando que la proposicion presentada en el pliego número 2, suscrita por D. Miguel Baldon, escede en su conjunto del tipo de la subvencion señalada por el Gobierno, y como referente á la totalidad del servicio, no es admisible en una sola de sus partes; la Reina (Q. D. G.), de acuerdo con el Consejo de Ministros, ha tenido á bien adjudicar definitivamente dicho servicio en la línea de la Habana á Puerto-Rico, con las escalas que determina el pliego de condiciones que sirvió de base á la subasta, y la subvencion de 6.000 escudos por viaje redondo, à D. Cesáreo A. Manuz, que suscribe el pliego núm. 1, y al cual se hizo ya la adjudicacion provisional en el acto de la subasta.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y á fin de que disponga V. E. lo conveniente para que, al tenor de lo dispuesto en el art. 13 del citado Real decreto, proceda el adjudicatario á asegurar el cumplimiento del contrato y á otorgar la correspondiente escritura dentro del término prevenido. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de Julio de 1868. Rodriguez Rubi. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

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Real órden, resolviendo que la de 5 de Julio de 1867, que exige la vénia de los Capitanes generales de distrito para que los Jefes dé los cuerpos del ejército puedan solicitar Real licencia, es aplicable á los Intendentes de distrito, Jefes de Sanidad militar y Sub-inspectores de artillería é ingenieros.

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Capitan general de Castilla la Nueva lo siguiente:

«Conformándose la Reina (Q. D. G.) con lo propuesto por V. E. en 5 del actual, se ha servido resolver que la Real órden de 5 de Julio del año próximo pasado, previniendo que los primeros Jefes de los cuerpos del ejército que necesiten hacer uso de Real licenria, soliciten del Capitan general del distrito, en que sirven la oportuna vénia antes de promover la solicitud correspondiente, sea aplicable tambien à los Intendentes de distrito, Jefes de Sanidad militar y Subinspectores de artillería é ingenieros.»

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 11 de Julio de 1868. El Subsecretario, José G. de Arteche. Señor.....

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Circular, marcando las formalidades con que pueden remitirse minestras de ropa blanca, quando hayan de volverse al punto de partida.

En vista de una instancia de D. Emilio, Capdeville, vecino de esta Córte, con obrador de confeccion de ropa blanca en la calle del Correo, núm. 2, en solicitud de que se le permita remitir á Badajoz las muestras de un trousseau para volverlas luego á Madridy considerando que desde la publicación del Real decreto de 24 de Abril ultimo hau variado las condiciones de la Aduana

de esta Corte, comprendida hoy como zona fiscal, y como, tal sur jeta a las prescripciones de la seccion primera, capitulo 40 de las ordenanzas, esta Direccion general ha acordado se espida á los artículos de que se trata una guia de géneros confundibles para legalizar su circulacion hasta Badajoz, la cual podrá servir de referencia para si despues vuelven a conducirse á esta Córte...

Lo digo à V. S. para los efectos oportunos y para los casos análogos que en lo sucesivo puedan ocurrir. Dios guarde á V. S muchos años. Madrid 11 de Julio de 1868. Ricardo de la Cámara. Sr. Administrador de la Aduana de....

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Real órden, modificando, las que se citan, relativas à la construccion de muelles y almacenes en Chba, en el sentido de que puéđá hacerse à perpetuidad la concesion para dicho objeto de terrenos del estado, satisfaciéndose por ellos un cánon amial itel 5 pov 100 de su valor.

1.

Excmo. Sr.: Visto el dicfanen de la Seccion de Ultramar del Consejo de Estado, de fecha 6 del corriente, en el que al informar acerca de una instancia de la empresa de los muelles y almacenes de San José, solicitando que quede sin efecto la cláusula de reversion al Estado de las obras. pasados los noventa y nueve años de la concesion, obligándose en cambio à satisfacer un cánon anual del 5 por 100 del valor de los terrenos, indica la conveniencia de que se modifiquen las reglas dictadas para la construccion de muelles y almacenes en esa isla, en cuanto fijan como maximum para esta clase de concesiones el término de noventa y nueve años y prohiben que la Hacienda cobre cánon ni interés alguno por los terrenos que ceda para dicho objeto:

Considerando que el tiempo no es el que fija el límite entre lo que el Estado puede ceder y lo que es inalienable en las cosas de dominio público, sino el derecho cedido y el objeto para que se cede: pres si bien en el cash presente el Estado no puede dividir en solares la ribera enajenarlós à particulares sin objeto especial y haciendo que se adquieran con todos los derechos del dominio, aunque estas enajenaciones se hagad temporalmente. puede conceder sin limitacion de tiempo el aprovechamiento, coino sucede en las aguas de los rios y en sus riberas, para objetos

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