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diciones apetecidas, es la Direccion general de la Deuda pública. En ella, á mas del Director, existen tres Jefes de los respectivos Departamentos y un Fiscal, que tienen gerarquía igual à la de los que componian la antigua Junta; de manera que con solo dejar como Vocales á los que, representando otros Ministerios, asisten á la actual, quedará la nueva debidamente constituida. Los que han de ser clasificados tienen así medios de hacer valer sus derechos, y el Estado, representado allí por funcionarios elevados y por un Fiscal, no carece de lo que es justo concederle para que las leyes é instrucciones sean observadas sin daño para nadie.

Hay naciones, y bien adelantadas por cierto, que consideran los derechos pasivos de sus servidores como una parte de la Deuda nacional; és, pues, evidente que si por analogia se ha de proceder, en ninguna dependencia del Estado tiene la Junta de Clases pasivas esplicacion mas satisfactoria, mientras exista como una agregacion, que la Direccion general de la Deuda pública.

Para dejarla en la Secretaria del Ministerio bajo la presidencia del Subsecretario, habia que alterar la marcha ordinaria de los espedientes, y se hacia ya en la apariencia poco eficaz para los particulares el recurso de alzada que las leyes conceden contra los acuerdos de la Junta. Si estos recursos se habian de instruir en la Secretaria, interviniendo necesariamente el Subsecretario, debiendo oir en ellos al Asesor general, el recurso de alzada venia al parecer desvirtuado, toda vez que uno y otro habian fallado ya como Vocales. Para alejar todo pretesto de desconfianza, hubo por lo mismo que consultar de ordinario al Consejo de Estado, imponiendo á este elevado Cuerpo un trabajo realmente innecesario y haciendo mas pausada y lenta la tramitacion de los espedientes. Ninguno de los inconvenientes indicados existe en la Direccion de la Deuda: las cosas entrarán, por tanto, en un período de verdadera regularidad; el servicio serà mas rápido, y las precauciones para satisfacer al Estado y á los particulares mas seguras y eficaces.

Sin esfuerzo de ningun género puede demostrarse que al suprimirse en la Secretaría el Negociado de la Deuda pública, deben pasar los asuntos que á ella se refieren à la Direccion del ramo, la cual los instruirá y tramitará, para que su Director, puesto con el Ministerio en igual relacion y con el propio carácter que los demás Jefes superiores, los prepare para la resolucion del Ministro, segun sea procedente..

Las incidencias que nazcan del Tribunal de Cuentas en sus relaciones con el Ministerio, es del propio modo conveniente que se sigan por la Direccion general de Contabilidad; y las que tengan su origen en la Inspeccion general de carabineros deben radicar en las Direcciones de Rentas estançadas é Impuestos in

directos, segun los asuntos que las motiven. Todo esto se recomienda y defiende como útil sin mas que esponerlo sencillamente.

Desembarazada asi la Secretaría de cuanto corresponde á otros centros, podrá dedicarse con éxito seguro y con iniciativa vigorosa á impulsar y dar unidad á los asuntos que entran de lleno ca el circulo de sus atribuciones. Tendrá por lo mismo ocasion de entender en cuanto por afectar á ramos diferentes queda á ella reservado, é intervendrá tambien en lo que por su reconocida gravedad haya de tratarse en Junta de Directores, presidida por el Ministro ó por el Subsecretario, como su delegado. Así podrá igualmente conocer é intervenir desde el primer momento en la formacion de los presupuestos generales y en las incidencias que ellos produzcan. Esta alteracion, cuya importancia no desconoce el Ministro que suscribé, es lógica y necesaria. El presupuesto general no constituye una operacion de contabilidad, sino un acto de alta administracion, porque ha de ser el reflejo del pensamiento administrativo y económico de todo el Gobierno, y muy especialmente el del Ministro responsable que tenga á su cargo la gestion de la Hacienda pública. Dejar este trabajo importantísimo en el centro especial de Contabilidad, no es seguramente lo que la ciencia recomienda.

Si en el presupuesto se refunden los derechos y obligaciones del Estado, y todos los Ministerios concurren á formarle y facililar cuanto para su confeccion es preciso; si las Direcciones de Hacienda tienen todas una participacion necesaria, porque con las rentas y los impuestos que cada una de ellas administra se forma el conjunto de los ingresos, justo y provechoso es que se discuta y ordene el presupuesto en la Secretaría, donde los Directores tienen una representación igual, como Jefes de Seccion que son del Ministerio. Solo de este modo podrá ganarse algun tiempo y se obrará desde luego a la vista del Ministro, obedeciendo sus inspiraciones y conociendo exactamente su pen

samiento.

Las reformas indicadas proporcionan además una considerable economía en el personal, y no hay por consecuencia medio de dudar que deben aceptarse como convenientes. Los créditos consignados en el presupuesto de 1868 á 1869 son:

Escudos.

Personal de la Secretaria y clases pasivas...
Sueldos y gratificaciones de los Inspectores de socie-
dades...

107.000

16.000

Idem de los agregados que vuelven á sus respectivos

destinos...

8.900

TOTAL...

131.900

Con las alteraciones que hoy se proponen importará la planta del personal:

Escudos.

El de la Secretaria....

49.400

El crédito de clases pasivas, que pasa á la Direccion general de la Deuda....

21.300

El de Inspectores de sociedades, que pasa á la Direccion general del Tesoro....

8.000

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Resulta de las anteriores cifras, que à mas de volver a sus Direcciones algunos empleados que servian fuera de ellas, se obtiene una economía de 44.300 escudos sin que vengan á disminuirla los 5.000 escudos que importan los sueldos de los funcionarios que componen la Seccion de presupuestos en la Secretaría, porque se segregan de la Direccion de Contabilidad, de donde desaparece igual suma. La reduccion por lo tanto en los gastos del personal es notable, pues que se eleva à un 40 por 100 próximamente; y esto, despues de las economías verificadas en los años anteriores, demuestra que el Gobierno las lleva hasta los últimos limites, procurando utilizar la autorizacion que le está concedida por el art. 25 de la ley de presupuestos vigente.

Por las consideraciones espuestas, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra, el que suscribe, de someter à la aprobacion de V. M. los adjuntos proyectos de decreto.

Madrid 21 de Agosto de 1868. SEÑORA: A L. R. P. de V. M. Manuel de Orovio.

REAL DECRETO.

Conformandome con lo propuesto por mi Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1. El crédito de 107.000 escudos, comprendido en el artículo 2.o, capitulo 1.°, seccion 8. del presupuesto general de gastos del actual año económico con destino al personal de la Secretaría, queda reducido á la suma de 49.400 escudos.

Art. 2.° Queda igualmente reducido á 8.000 escudos el de 16.000 que figura en el art. 3.o del propio capítulo y seccion con destino al personal de Inspectores de Sociedades de crédito.

Art. 3. La planta del personal de la Secretaria del Ministerio de Hacienda quedará constituida de la manera siguiente:

Escudos.

En Subsecretario...

5.000

Un Oficial, Jefe de Administracion de segunda clase..........

3.500

Un id. id. de tercera....

3.000

Un Auxiliar, Jefe de Negociado de primera clase..

2 400

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Art. 4. La diferencia de 5.000 escudos existentes entre los 19.100 que espresa el art. 1.° de este decreto y los 54.400 del anterior, representa los sueldos de los individuos que pasan à componer en la Secretaria del Ministerio la Seccion de Presupuestos, los cuales seguirán abonándose durante el año económico actual con cargo al art. 1.o, capitulo 8.0, seccion 8.", en que hoy figuran, y del que serán baja definitiva en el próximo ejer

cicio.

Art. 5. Estarán a cargo del personal de la Secretaria de Hacienda, bajo las inmediatas órdenes del Subsecretario, los trabajos inherentes à la tramitacion y marcha general de todos los asuntos que hayan de someterse a mi Real aprobacion: los concernientes à la publicacion del Boletin oficial del Ministerio y al Archivo general del mismo: los que por ser de la competencia de la Junta de Directores hayan de instruirse especialmente, y los que tengan por objeto la formacion, publicacion y observancia de los presupuestos generales, con todas las incidencias á que estos den lugar. En reglamento interior determinará el órden de los trabajos.

Art. 6. Los asuntos pertenecientes á la Junta de Clases pa

sivas pasarán á la Direccion general de la Deuda pública, y los referentes á Bancos de emision y Sociedades de crédito à la Direccion general del Tesoro, segun se dispone por separado en Reales decretos de esta fecha.

Art. 7. Las cuestiones é incidencias que produzca el servicio del Resguardo militar, serán de la competencia de las Direcciones generales de Impuestos indirectos y de la de Rentas Estancadas respectivamente, segun su diversa indole y origen de que procedan.

Art. 8. Entenderà la Direccion general de Contabilidad, como Seccion del Ministerio, en los espedientes que vengan á resolucion del mismo, procedentes del Tribunal de Cuentas.

Art. 9.° Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Por el Ministro de Hacienda se dielarán las que sean oportunas para llevarlo á debido cumplimiento.

Dado en Lequeitio á 23 dé Agosto de 1868. Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de Hacienda, Manuel de Orovio.

585.

HACIENDA.

(23 Agosto: publicado en 26 del mismo.)

que dé

Real decreto, disponiendo que la redaccion de los presupuestos generales del Estado y el despacho de todas las incidencias á lugar su publicacion y observancia, estén cu lo sucesivo á cargo de la Secretaría del Ministerio de Hacienda.

De conformidad con lo propuesto por mi Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1. Estará en lo sucesivo à cargo de la Secretaría del Ministerio de Hacienda la redaccion de los presupuestos generales del Estado, con arreglo al art. 20 de la ley de 20 de Febrero de 1850, y el despacho de todas las incidencias á que dé lugar su publicacion y observancia.

Art. 2. Con el objeto de que este servicio pueda llevarse á cabo, no solamente sin aumento de gastos, sino con la economía compatible con las necesidades públicas, se segregará de la planta de la Direccion general de Contabilidad, à la que hoy está aquel cometido, el número de empleados absolutamente indispensables, cuyos sueldos se abonarán durante el presente año económico, y mientras no se verifique la trasferencia correspondiente, con cargo al art. 1.o, capítulo 8.° de la seccion 8. del presupuesto general de gastos.

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