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blica importantes reducciones, que no pueden alterar en lo mas mínimo la marcha regular de los negocios. Esta oficina central se halla dividida en seis Secciones, arregladas à la forma en que el artículo 30 de la ley de Contabilidad clasifica las cuentas del Estado. No hay inconveniente alguno en convertir estas Secciones en otros tantos Negociados, colocando al frente de los de Rentas públicas, Gastos públicos y Tesoro, un Jefe de Seccion, y confiando a otro los Negociados de Corporaciones civiles, de Propiedades y Derechos del Estado y el Central. Dividida de este modo la Direccion en dos grandes Secciones y teniendo cada una de ellas tres Negociados, puede reducirse considerablemente el alto personal, suprimiéndose en su consecuencia dos Jefes de Administracion de cuarta clase y dos de Negociado por cada una de las categorías en que esta clase se divide, obteniendo una economia de 17.200 escudos, equivalente al 12 por 100 de los créditos comprendidos en el presupuesto para el personal de la Direccion. En nada perjudicarán al servicio estas reducciones, por cuanto se conservan los Jefes de Administracion indispensables para vigilar los trabajos de las Secciones, y el número suficiente de Jefes para los Negociados, aun cuando sea necesario subdividirlos y prever los casos de sustitucion por causas imprevistas.

Tanto por esta disminucion del número de empleados, cuanto porque en lo sucesivo correrá à cargo de la Secretaría la formacion de los presupuestos, puede rebajarse tambien la asignacion para material señalada á este centro directivo, reduciéndola á 9.200 escudos, lo cual produce una baja en el presupuesto de 5.000 escudos, ó sea el 35 por 100 del crédito concedido para esta obligacion.

Limitando por de pronto la reforma al personal y material de la Direccion de Contabilidad, se habrá obtenido una economía total de 22.200 escudos; pero el Ministro que suscribe aspira à modificar los procedimientos y los trámites que exige nuestro sistema de Contabilidad, llevando à todas partes el orden y la sencillez con arreglo á principios que serán desarrollados en disposiciones especiales.

Entre tanto, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter à la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 50 de Agosto de 1868. SEÑORA : A L. R. P. de V. M. Manuel de Orovio.

REAL DECRETO.

Conformándome con lo propuesto por mi Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1. El crédito de 141.200 escudos, comprendido en la seccion 8., capítulo 8., articulo 1.° del presupuesto vigente, para personal de la Direccion general de Contabilidad, queda reducido á 121.000 escudos, en la siguiente forma:

Escudos.

Personal de la Direccion general de Contabilidad..... Personal de la Seccion de Presupuestos, que ha de pasar à formar parte de la Secretaría del Ministerio...

TOTAL.....

119.000

5.000

124.000...

Art. 2. La economia de 17.200 escudos dispuesta en el articulo anterior se obtendrá haciendo en la planta de la Direccion de Contabilidad, comprendida en el presupuesto vigente, las siquientes bajas:

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Art. 3. Queda reducido à 9.220 escudos el crédito de 14.220 comprendido en el capitulo 9.9, art. 1. de la seccion 8. del presupuesto vigente para material de la Direccion de Contabilidad, Art. 1. Empezarán á regir estas disposiciones desde el dia 6 del corriente mes.

Dado en Lequeitio à 1." de Setiembre de 1868. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Hacienda, Manuel de Orovio.

604.

HACIENDA.

(1. Setiembre: publicado en 5 del mismo.)

Real decreto, haciendo las bajas que se citan, en los créditos comprendidos en el presupuesto vigente para personal de las dependencias de la Deuda pública y de las Comisiones de Hacienda en Londres y Paris.

Señora: Un exámen concienzudo de la organizacion de la Direccion y Junta de la Deuda pública y de los importantes trabajos que la están encomendados, demuestra que, haciendo uso de la autorizacion concedida al Gobierno por el art. 23 de la ley de Presupuestos, es posible realizar una economía en los gastos que el personal ocasiona, sin que se resienta en lo mas minimo el servicio público.

Han terminado las ocupaciones estraordinarias que lá conversion de Deudas y el arreglo de las reclamaciones antiguas hicieron pesar sobre este departamento: se halla ya vencido el plazo señalado para la reclamacion de los haberes devengados y no satisfechos hasta fin de 1851, que vienen á constituir la Deuda del personal. Esto hace que los trabajos de la Direccion entren en un período regular y tranquilo, con la ventaja sobre épocas pasadas de hallarse en gran parte reconocidos, liquidados y satisfechos en los titulos correspondientes los créditos que vinieron á constituir la Deuda en circulacion.

Está, por lo tanto, si no terminada, próxima á su fia, mientras no se lleve á otras esferas su accion, la grande obra emprendida en 1850 para fijar definitivamente el importe de la Deuda nacional.

El aumento que esta ha tenido en los últimos años exige sin duda gran número de brazos para despachar con prontitud trabajos siempre apremiantes; pero siendo tales ocupaciones mecánicas ó reglamentarias en su mayor parte, lo que requieren es que se conserve el personal llamado á desempeñarlas, y en nada lo altera ni disminuye el Ministro que suscribe.

Las reducciones cuya aprobacion tiene la honra de proponer á V. M. se refieren á funcionarios que figuran en la categoría de Jefes, dentro de la cual se conserva el número suficiente para que la Direccion de la Deuda pueda desempeñar con holgura todos sus trabajos, mucho mas si se tiene en cuenta que es posible, por la simplificacion de trámites en el despacho de los asuntos, acelerar su terminacion, con ventaja del servicio y de los interesados.

Una economía de 21.200 escudos en los créditos volados para el personal de la Direccion, será el resultado obtenido con la reduccion de nueve empleados, que en manera alguna pueda influir en la marcha de tan importante centro. Y uniendo esta baja á la de 5.200 escudos que produce la supresion de la Vicepresidencia de la Comision de Hacienda de España en el estranjero, se obtendrá una economía total de 26.400 escudos, que equivale al 10 por 100 próximamente de los créditos consignados en el presupuesto para personal de la Direccion y de las Comisiones en el estranjero.

Fundado en las consideraciones espuestas, el que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 30 de Agosto de 1868. SEÑORA: A L. R. P. de V. M. Manuel de Orovio.

REAL DECRETO.

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Conformándome con lo propuesto por mi Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1. El crédito de 236,500 escudos, comprendido en el capitulo 13, art. 1.° de la seccion 8. del presupuesto vigente, para personal de las dependencias de la Deuda pública, queda reducido á 218.100 escudos. La disminucion de 18.200 escudos se verificará haciendo en la planta del personal comprendido en dicho artículo las bajas siguientes:

Tres Jefes de Administracion de cuarta clase..
Dos Jefes de Negociado de primera id....

Dos Jefes de Negociado de segunda id..
Uno id. id. de tercera id................

Total.....

Escudos.

7.800

4.800

4.000

1.600

18.200

Art. 2. El crédito de 15.600 escudos, comprendido en el artículo 2.° del mismo capítulo y seccion para personal del Ministerio fiscal, queda reducido à 12.600 escudos, y la economía de 3.000 escudos se realizará haciendo en la planta la baja de un Abogado fiscal, Jefe de Administracion de tercera clase.

Art. 3. Se suprime la Vicepresidencia de las Comisiones de Hacienda en Londres y Paris, quedando en su consecuencia re

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ducido el crédito de 32.000 escudos, comprendido en la seccion 8., cap. 14, artículo único del presupuesto vigente, para personal de dichas Comisiones, à 26.800 escudos, haciéndose la baja siguiente:

f

Escudos.

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Un Vicepresidente, Jefe de Administracion de primera clase. Al mismo por gastos personales de residencia en el estranjero.....

4.000

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1.200

Total......

3.200

Art. 4.

Empezarán à regir estas disposiciones desde el dia 6 del coriente mes.

Dado en Lequeitio á 1.° de Setiembre de 1868.—Està rubricado de la Real mano. El Ministro de Hacienda, Manuel de Orovio.

605.

HACIENDA.

(2 Setiembre: publicada en 10 del mismo.)

Real órden, autorizando á la Direccion general de Impuestos indirectos, en los casos que se espresan, para acordar la relevacion de las multas que impongan las aduanas con arreglo á la Real órden de 17 de Febrero de 1867 y al art. 108 de las Ordenanzas del

ramo.

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Imo.Sr. Enterada la Reina (Q. D. G.) del espediente instruido en esa Direccion general, por no conformarse el Capitan del vapor español Campeador con el pago de una multa de 200 escudos, que le ha impuesto la aduana de Vigo por dos diferencias insignificantes que aparecen entre el peso bruto consignado en el manifiesto y el que resulta del registro consular, y penetrada de la buena fé del reclamante, no menos que de la conveniencia de ampliar las facultades concedidas por las ordenanzas de la Renta á esa Direccion general para que pueda relevar de eslas penas reglamentarias, originadas á veces por equivocaciones o errores, sin intencion de fraude ni ánimo de faltar á las reglas administrativas establecidas para el buen régimen de las aduanas y que sin embargo conviene dejar en vigor para su observan cia; S. M. se ha dignado mandar :

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