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nueve, reunidos en el Despacho de Relaciones Exteriores los infrascritos, don Melitón F. Porras, Ministro de dicho Ramo, y Otto G. Zembsch, Ministro Residente de Alemania, con el objeto de proceder al canje de las ratificaciones de la Convención Consular celebrada, el veintiocho de junio de mil ochocientos noventa y siete; después de haberse manifestado sus correspondientes plenos poderes, procedieron á la lectura v confrontación de los documentos originales de dichas ratificaciones, y, habiéndolos hallado exactos y en perfecta conformidad, realizaron el canje.

En te de la cual, los infrascritos han redactado la presente acta, firmándola por duplicado y poniendo en ella sus respectivos sellos.

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El súbdito alemán Christian Rischmüller, se ha dirigido á esta Legación, pidiendo una indemnización por los perjuicios que le causó una herida de bala, recibida á bordo del vapor "Coya", en el puerto de Puno, por un tiro de un soldado de Gobierno.

El señor Rischmüller estuvo en viaje como pasajero á bordo de dicho vapor; siendo su herida leve, siguió su viaje á Alemamia, vía Arequipa, Mollendo, Panamá y Nueva York; se encuentra ahora en Alemania.

Me permito adjuntar, para el conocimiento de V. E., traducción del recurso de Rischmüller y el número 6,036 del periódico "El Porvenir", que contiene una correspondencia de Puno, descriptiva de los sucesos acaecidos á bordo del "Coya."

En otra carta, dice el señor Rischmüller que la primera curación le fué hecha en Puno, por un médico mandado por el señor Subprefecto.

Antes de formarme una opinión sobre el asunto, ruego á

V. E. se sirva procurarme las declaraciones del señor Subprefecto, del médico y del soldado que tiró el balazo, así como las de las demás personas que puedan contribuir á dar luz sobre el particular.

El señor Rischmüller basa su reclamación sobre el hecho de que él recibió la herida algún tiempo después de concluido el asalto, y después de encontrarse ya los asaltantes en tierra, y estando el vapor completamente en poder de la tropa del Go bierno.

Aprovecho esta nueva oportunidad, para ofrecer á V. E. las seguridades de mi consideración muy distinguida.

ZEMBSCH.

Excmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. D. Manuel Irigoyen.

TRADUCCIÓN DE UN EXTRACTO DEL RECURSO DEL SEÑOR CHRISTIAN RISCHMüller, fechado 14 DE NOVIEMBRE DE 1894

Sólo el 5 de setiembre, á las 8 de la mañana, más o menos, después de estar anclado ya largo tiempo el "Coya" en el puerto de Puno, después de haber llegado tropas auxiliares de las autoridades locales y llevados los revolucionarios presos, que todavía se encontraban á bordo, dejé mi camarote y recibí pocos momentos después un balazo por uno de los soldados que estaban en la cubierta, el que me hirió en el hombro derecho. Me lancé al próximo camarote, donde encontré á los demás pasajeros, esperando el curso de mi destino.

Estando todo el buque completamente en manos del Gobierno cuando fuí herido, me parece del todo imperdonable que se hubiese disparado sobre alguna persona.

El capitán y el contador debían haber dado cuenta á la autoridad peruana y á los oficiales de que había abordo del buque pasajeros de nacionalidad extranjera, y se tenía que suponer desde el principio, pues el vaporcito trae la correspondencia y los pasajeros de Bolivia.

Además, me permito agregar que mi herida no ha sanado sino en estos dos días.

Schwerin, 14 de noviembre de 1894.

CHR. RISCHMüller.

A la Cancillería del Imperio Alemán.

Ministerio de Relaciones Exteriores

N. 1

Señor Ministro:

Lima, 26 de enero de 1895.

He tenido la honra de recibir la atenta nota de US. H., fe. cha de hoy, y la traducción fragmentaria de la solicitud presentada á la Cancillería del Imperio, por el súbdito alemán Christian Rischmüller, reclamando de mi Gobierno una indemnización con motivo de haber sido herido á bordo del vapor peruano "Coya" por un soldado de la guarnición.

Deferente á los deseos que US. H. se sirve expresar, he trascrito al señor Ministro de Gobierno la comunicación antes citada, para que ordene la declaración del Subprefecto de Puno, del médico que asistió al señor Rischmüller y del soldado que causó la herida; todo lo cual me será grato llevar á conocimiento de US. H., apenas me sea enviado.

Aprovecho la ocasión para reiterar á US. H. las seguridades de mi más distinguida consideración.

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M. IRIGOYEN.

Al Honorable señor Otto G. Zembsch, Ministro Residente de
Alemania.

Ministro Residente del Imperio Alemán

Lima, 18 de julio de 1895.

Señor Ministro:

Con fecha 25 de enero del año que corre, me dirigí al señor antecesor de V. E., rogándole se sirviera pedir las declaraciones del señor Subprefecto y de otras personas que pudieran aclarar la reclamación del señor Christian Rischmüller, súbdito alemán, que fué herido por un soldado del Gobierno, á bordo del vapor "Coya", anclado en el puerto de Puno, y comunicármelas.

El señor Ministro Irigoyen me contestó el mismo día, bajoel N.o 1, prometiendo darme la información correspondiente. Desde esa fecha, no he vuelto á recibir noticia sobre el

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asunto, y supongo que los acontecimientos políticos, que en aquella época se realizaron en Puno, hayan impedido la ejecu. ción de la orden impartida. El señor Rischmüller había dirigido su primera queja á esta Legación por conducto del señor Vicecónsul alemán, residente en Mollendo, y renovó, ante la Cancillería del Imperio Alemán, después de llegar á su patria, su petición, que se me ha remitido de Berlín, para los efectos á que haya lugar.

Como, entretanto, el Supremo Gobierno del Perú nombró una comisión para examinar los reclamos procedentes de la última guerra civil, me cabe el honor de presentar á V.E. el reclamo del señor Rischmüller, rogándole se sirva hacerlo examinar y acordar al reclamante una indemnización cual el Supremo Gobierno, inspirado por sentimientos de justicia, conceptúe justa y equitativa.

Me permito agregar á esta nota:

1.° La traducción de la solicitud del senor Rischmüller dirigida al Consulado de Mollendo.

2. El original del certificado médico otorgado por el señor Dr. Hohel), fechado, en Panamá, el 1.° de octubre de 1894. 3.o La traducción de la solicitud de Rischmüller, dirigida á la Cancillería del Imperio Alemán, en Berlín, su fecha 14 de noviembre de 1894.

A la nota arriba mencionada y dirigida al señor Ministro Irigoyen, agregué nn ejemplar del periódico, "El Porvenir" N,° 6,036, publicado en el Callao, que contiene un relato de lo sucedido.

Aprovecho esta oportunidad, para reiterar á V.E. las seguridades de mi mas distinguida consideración.

ZEMBSCH.

Excmo. señor D. Manuel Candamo, Ministro de Relaciones Exteriores.

ANEXO NO. 1.-Traducción.-Christian Rischmüller, de regreso de Bolivia á Alemania, fuí herido en la mañana del 5 de setiembre de 1894 en el puerto de Puno, á bordo del vapor peruano "Coya", por el tiro de un soldado peruano, tocándome la bala en el omóplato derecho. Médicos residentes en Puno y enviados por el Subprefecto á reconocerme, calificaron la herida como leve; pero la curación extremadamente penosa, los grandes dolores y molestias soportados, los fuertes gastos ocasionados por la asistencia médica, medicamentos y ayuda para

vendarme, me obligan á pedir á US. que presente y patrocine á mi favor una queja ante el Gobierno del Perú para que se me pague una indemnización de mil soles, por lo menos.

Sabe el Cónsul E. Dauelsberg, por la conversación que yo tuve hace poco con él, con motivo de mi presencia en Mollendo, que durante el trayecto del vapor "Cova" se trabó un combate entre los partidarios de la coalición y tropas del Gobierno. Yo, como los demás pasajeros de primera clase, nos quedamos tranquilos en nuestros camarotes durante la lucha.

Mucho después que el vapor entró en el puerto de Puno, cuando los revolucionarios ya se encontraron presos por las tropas del Gobierno, llamadas con tal objeto, y se hubieron trasportado á la ciudad, cuando el buque ya estuvo en pleno poder del Gobierno, salí de mi camarote y ví salir á otros pasajeros del salón, motivo más para mí de suponer que ya no existiera ningún peligro para los pasajeros.

Apenas me hube adelantado 8 6 10 pasos cuando un soldado apuntó de la cubierta por un escotillón sobre mí, causándo. me la arriba mencionada herida.

Sólo retirándome ligero á uno de los próximos camarotes me puse en salvo de otros tiros.

Largo rato después se ofreció á los pasajeros la protección del Gobierno del Perú y se nos dió permiso de ir á tierra.

Para confirmar mi declaración en cuanto á la lenta curación, adjunto el certificado de un médico de este lugar legalizado por el Cónsul de Panamá, señor A. Köhpcke.

Me resta advertir que los gastos exigidos por la curación de la herida son tan fuertes, que estaré obligado á pedir de Nueva York plata á mis padres, residentes en Alemania, para poder cubrir los gastos de una permanencia prolongada en esa ciudad, así como el pasaje para Alemania.

Ch. Rischmüller.

Al Consulado del Imperio Alemán en Mollendo.

ANEXO N.° 2.-Doctor Hoheb.-Panamá, octubre 1.° de 1894.-El que suscribe, Doctor en Medicina de la Facultad de Paris, certifica: que en esta fecha ha examinado al señor Christian Rischmüller, en su oficina, y que ha observado una herida ya en estado granuloso, y que ocupa la región de la punta del scapulum derecho.

Esta herida, que ha destruído la piel y el tejido celular, que parecen haber sido llevados de una sola pieza, tiene una longi

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