Imágenes de páginas
PDF
EPUB

La presentación de esos documentos es absolutamente necesaria para que el Estado requerido pueda juzgar de la proce dencia ó improcedencia de la demanda, y otorgar ó denegar la extradición.

Los Estados notienen obligación de entregar á las personas que han delinquido en otro, sino cuando existe tratado que lo establece; por manera que el requiriente ha de exhibir los documentos que justifiquen su demanda, para que el requerído examine si se halla comprendida en el convenio que modifica su relación jurídica internacional, y suspende su función de mantener las garatías declaradas en las leyes á favor de las personas que viven en su territorio respetándolas, of his

T

La Legación ha presentado copia autorizada de los arti culos 80 y 83 de la ley penal de 14 de setiembre de 1863 que, en concepto del juez, han de ser aplicados á este caso, y de los autos de detención preventiva pronunciados por el mismo en los dos sumarios referidos. Pero no ha exhibido el traslado de las diligencias sumariales que autoricen, según el código argentino de procedimientos penales, esa detención, y el enjuiciamiento del sindicado.

Por las copias presentadas, se conocen las disposiciones legales que castigan las infracciones de que se ocupan con pena mayor que la determinada en el inciso. 1.° del artículo 21 del Tratado, según el cual no procede la extradición del presunto delincuente cuando al delito corresponde pena privativa de la libertad cuya duración sea menor de dos años u otra equivalente.

Por las misma copias, se conocen los autos mencionados, que, en el tecnicismo del código referido, son de prisión preventiva que, aun cuando no constituye el trámite establecido en el artículo 115 del código peruano, porque se puede ordenar, durante el sumário, sólo procede cuando concurre prueba, semiplena á lo menos, de la existencia del delito indicios vehementes de la culpabilidad de la persona contra quien ha de expedirse el autogo zame of us. Aviп75 bromesh sh

Pero, sin el traslado de las diligencias sumariales, cuya exhibició ha omitido la Legación, no es posible apreciar si los indicados artículos de la ley de 1863 son aplicables á los hechos que forman la matéria en los sumarios instruídos, ni si existen en éstos la prueba semiplena de aquellos y los indicios de la culpabilidad de Gallangos. El torpai le sotto

[ocr errors]

dsEs necesario conocer los hechos y conocerlos tales como los presentan las diligencias sumariales, para discurrir sobre su penalidad y sobre la procedencia de la prisión preventiva. De otro modo, es imposible afirmar 6 negar que los hechos au. torizan la extradición conforme al Tratado, y que los autos de prisión preventiva estén arreglados a la propia Tey argentina, circunstancia requerida en el mismo para que se entienda que

aoibibotoxe eb abmsmol) al ub cotusk sal aned,ndead of los Estados signatarios estén obligados á conceder la extradición, seguing evis Bhoensq el sh bahilidealus ab eoiuibui 98 Esta omisión sería remediada, en parte, si el juez federal, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 367 del mencionado código argentino de procedimientos penales, hubiera motivado sus autos, expresando, con la necesaria determinación, las diligencias sumariales que lo justifican. Pero ese funcionario ha expedido los autos refiriéndose, en forma general, al mérito del sumario, sin señalar especialmente diligencia alguna; por manera que ni aún el texto de esas piezas suministra los elemen tos indispensables para tener concepto del asunto.

9

חינה

El No obstante que lo expuesto es suficiente para denegar la extradición, porque no concurre el requisito expresado en el inciso 3. del artículo 19 del tratado, conviene considerar que no puede solicitarse la entrega del presunto delincuente, por el solo hecho de haberse expedido contra él auto de prisión preventiva. Es preciso que haya terminado el sumario y se halle la causa en estado de pasarse al plenario,

Bs Parece que no lo entendiera así la Legación argentina, porque del contenido de las copias presentadas se deduce que aún están abiertos los sumarios, conclusión que se halla autorizada por el hecho de no haberse exhibido copias de los autos que, en caso contrario, hubiera pronunciado el juez, conforme á los artículos 429 y 150 de la ley procesal de esa República.

Pero, según el mencionado inciso.3., en que se exige que la nación reclamante, presente documento que, según las le "yes, autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo," no hay lugar á duda alguna sobre la necesidad de que esté cerrado el sumario y haya en el mérito para pasar al plenario; pues, á no ser así, carecería de sentido la frase: "yel enjuiciamiento del reo." Conforme al mencionado código argentino, el sumario tiene por objeto

ned

T

Conforme aprobar la existencia de un hecho punible, reunir todas circunstancias que puedan influir en su califi cación legubrir sus autores, cómplices y auxiliadores, y practicar las diligencias necesarias para la aprehension de los

para

[ocr errors]

178.) El suina su responsabilidad pecuniaria

[ocr errors]

(articulo 178) El sumario és secreto, y no se admiten en él debates mi defensas. Durante su formación, el defensor, del procesado podrá hacer las indicaciones y proponer las diligencias que juzge convenientes, y el juez deberá decretarlas siempre que las repute conducentes al esclarecimiento de los hechos. La negativa del juez no dará lugar á recurso alguno, debiendo, sin embargo, hacerse constar en el proceso, para los efectos que ulteriormente correspondan (articulo 180.)boqrai atrod 19qPor manera que, en vigor, el juicio penal comienza en el ple nario, desde el momento en que se formula la acusación sobre las bases del sumario. En éste hay sólo sindicados; en aquel, enjuiciados.

[ocr errors]
[ocr errors]

J

[graphic]

No basta, para los efectos de la demanda de extradición, que, en actualidad determinada del sumario, existan vehementes indicios de culpabilidad de la persona cuya entrega se solicita. Es indispensable que el sumario esté cerrado; que no se haya pronunciado auto de sobreseimiento, sino, antes bien, que proceda el enjuiciamiento del ausente, y que se haya reservado aquel hasta que éste sea habido, como lo dispone el artí culo 150 del mencionado código.

Así lo exige el Tratado cuando expresa que la nación reclamante ha de presentar documentos que, según sus leyes, autoricen el enjuiciamento.

Y esto es fundado.

La organización y últimación del sumario no requiere la presentación del hecho punible; algo más, no puede exigirse como condición para actuarlo, desde que uno de los objetos del sumario consiste precisamente en descubrir quién es él.

En el plenario sí se requiere que esté presente la persona cuya culpabilidad se halla establecida por las diligencias sumariales; pues, constituyendo propiamente el juicio penal, es necesario que á la acusación siga la defensa y que, durante la controversia, esté el inculpado, respecto de su libertad, en la situación correspondiente á la presunción de la delincuencia.

Por manera, que siendo ineficaz la ausencia del responsable para impedir la ejecución de las diligencias sumariales, no hay en tal época necesidad de la extradicción, que resultaría inoficiosa aun cuando se hubiera expedido auto de detención, siem.. pre que, eliminados posteriormente sus motivos, se pronunciara el de sobreseimiento.

Y por cuanto esa misma ausencia entorpecería el ejercicio del derecho de castigar si, concluido el sumario, no se admitiera el remedio de la extradición, procede entonces ésta.

En esa época es cuando existe prueba de culpabilidad bastante fuerte para justificar la entrega del presunto delincuente,

De otro modo no podría explicarse que el Estado lo separara de su territorio para entregarlo al de la autoridad judicial competente. Mucho menos podría explicarse en el Perú, cuya constitución establece, en su artículo 20, que nadie puede ser separado de la república, sino por sentencia ejecutoriada pronunciada por sus tribunales.

De esta disposición, que excluye la extradicción de los nacionales, no puede prescindirse para respetar la fe nacional empeñada en el Tratado de Montevideo, según el cual la "ex"tradición ejerce todos sus efectos sin que, en. ningún caso, "pueda impedirlo la nacionalidad del reo", sino estando bien establecidas la existencia del delito y la culpabilidad de la persona á quien se refiere la demanda de extradición; lo que sólo puede suceder después de concluido el sumario y cuando se

exhiban los documentos requeridos por el inciso 3.° del artículo 19 del tratado.

Concluye, pues, el Ministerio opinando por que se declare que no ha lugar á la extradición de don Julio Enrique Gallangós, pedida por la Legación argentina, sin perjuicio de lo dispuesto en la parte final del artículo 37 de dicho tratado.

Lima, febrero 25 de 1900.

SENTENCIA

OSMA.

Benjamín D. Berdejo, escribano del crimen de esta capital, certifica: que en el expediente iniciado sobre extradición de Julio Enrique Gallangos, se ha expedido la sentencia siguiente:

En el expediente seguido sobre extradición de Julio Enrique Gallangos. Vistos, resulta de autos:-Que el veintitrés de setiembre de mil ochocientos noventa y nueve, el Excmo. señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Repulica Argentina pidió, al señor Ministro de Relaciones Exteriores la detención preventiva del ciudadano peruano Julio Enrique Gallangos, acusado de distracción de bienes mue bles, pertenecientes al gobierno de esa nación, ofreciendo presentar, en su oportunidad, los documentos que servirían para fundar el pedido de extradición.

Que tres días después avisó el señor Ministro de Relaciones Exteriores al Excmo. señor Plenipotenciario argentino, que Julio Enrique Gallangos estaba ya preso y que había conveniencia de que la demanda de extradición se presentara dentro del término correspondiente.

Que el once de noviembre del mismo año presentó el Excmo. señor Plenipotenciario argentino, en seis fojas útiles, los documentos que le sirvieron para pedir formalmente la extradición -de Gallangos.

Que los documentos presentados, son:-(A) la vista expedida por el señor Procurador Fiscal en el sumario instruido con motivo de una denuncia de la oficina de Ingenieros nacionales del Rosario, que dice: "Señor Juez: encuentro suficiente"mente comprobado, de las diligencias precedentes, que el exempleado Julio E. de Gallangos, encargado de una reparti""ción de las obras del Puerto, ha hecho construir, con opera

[ocr errors]
[graphic]

"rios pagados por el Gobierno nacional y materiales de los "mismos talleres, muebles de dormitorio para uso personal de "él, los mismos que han sido embargados por orden de su se. "fioria, con excepción de las molduras y las camas, que apa"recen haber sido hechas en las mueblerías de Juan Vergú y Luis "Barberis; que importando estos hechos, delitos de carácter "grave, previstos y castigados en el artículo ochenta y tres de "la ley penal nacional de catorce de setiembre de mil ochocien"tos sesenta y tres, con la circunstancia agravante de que Gallangos está también sindicado, en otro sumario, como au"tor del robo de los instrumentos de ingeniería de las mismas "obras del Puerto, y cuya captura está recomendada á las "autoridades policiales, corresponde y pido á US. se sirva li"brar orden de prisión contra Gallangos, presunto autor del "delito antes mencionado, dirigiendo exhorto, con los recaudos necesarios, para el Juez federal de la Capital.

66

[ocr errors]
[ocr errors]

L

(B) El auto expedido por el Juez, que dice: "En mérito de "lo solicitado por el señor Fiscal, en su precedente dictamen, y las constancias del presente sumario, que arroja semiplena "prueba de ser julio E. Gallangos autor del delito previsto y "penado por el artículo ochenta y tres de la ley penal nacional "de setiembre catorce de mil ochocientos sesenta, y tres, y de "acuerdo con el artículo segundo del código de procedimien"tos en materia criminal, resuelvo: librar mandamiento de "detención preventiva contra Gallangos, a cuyo efecto se li"brará exhorto al señor Juez federal de Buenos Aires, para "que se sirva ordenar la captura y remisión del procesado á disposición del proveyente. ormanbio z obsival songe 290 (C)El acta en que consta la filiación del presunto reo, que dice: "Certifico, en cuanto hubiere lugar en derecho, en el "sumario instruido con inotivo de una denuncia hecha par el "diario La República", de la distracción de instrumentos "matemáticos del departamento de Ingenieros nacionales de "esta ciudad, y á fojas ciento, veinticuatro del mismo, se encuentran los antecedentes de la filiación de don Enrique J. "Gallangos, en una declaración prestada por éste, en la que "dice: llamarse como queda expresado, ser peruano, de treinta y cinco años de edad con diez de residencia en el país, solte, "ro, ingeniero, domiciliado en la calle de Bajo, trescientos cuarenta y cuatro. Con lo que terminó la presente, leída que la "hubo se ratificó en el contenido y firmó por ante mí, de que "doy fe. Hay dos firmas que dicen, J, E. Gallangos.-B. Gast "taldi. 20gnalled) ob

66

66

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

(D) Por último, el auto siguiente:-Existiendo en el sumario elementos suficientes de convicción para que proceda la "privación de la libertad del presunto autor del delito de dis"tración de objetos muebles del Gobierno nacional: decrétase "la detención preventiva del señor Julio E. Gallangos. Libreinger na ob obusguons oprslind of.3 oilo obesigms -1940 000 users onood nd of bubendo el ob nois

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »