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nocimiento del pueblo y gobierno argentinos por tan espontánea demostración de pesar, que comprueba, una vez más, la sincera amistad y simpatía que liga á la República Argentina y al Perú.

Ruego á V. E. quiera ser intérprete ante su gobierno de tales sentimientos, á los que uno los míos personales, y aprove cho la oportunidad para reiterar al señor ministro las seguridades de mi consideración más distinguida.

M. A. MONTES DE OCA.

A S. E. el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú.

ANEXO N.o 3.

República Argentina

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Sección Protocolos

Buenos Aires, 12 de marzo de 1906.

Señor Ministro:

Cumplo con el penoso deber de poner en conocimiento de V. E. que en las primeras horas de la madrugada de hoy ha fallecido el preclaro é integérrimo ciudadano doctor Manuel Quintana, presidente de la república.

Con tal motivo, hago saber también á V. E. que el Excmo. señor doctor José Figueroa Alcorta, en su carácter de vicepre sidente de la república, asume la primera magistratura de la nación, y ha dispuesto que el día 14 del corriente, á las 9 a. m., se celebren en la iglesia metropolitana solemnes exequias por el alma del extinto, á cuyo acto tengo encargo especial de invitar á V. E. y al personal de la legación de su digno cargo.

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Reitero á VE. las seguridades de mi consideración más distinguida.

CARLOS RODRIGUEZ LARRETA.

A S. E. el señor Eaviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú.

Legación del Perú.

Señor Ministro:

Buenos Aires, 14 de marzo de 1906.

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He tenido la honra de recibir la atenta comunicación de V. E., fechada el 12 de los corrientes, por la que se sirve comunicarme el fallecimiento del Excmo, señor presidente de la república doctor don Manuel Quintana, ocurrido en esta madrugada, y me hace saber, con tal motivo, que S. E. el señor doctor don José Figueroa Alcorta, en su carácter de vicepresidente, asume la primera magistratura de la nación, y ha dispuesto que el día de hoy, á las 9 a. m., se celebren en la iglesia metropolitana solemnes exequias por el alma del ilustre extinto, á cuyo acto se digna V.E. invitarme, lo mismo que al personal de la legación de mi cargo.

Habiendo manifestado á V. E., por nota de ayer, el sincero pésame del gobierno y pueblo peruanos por tan infausto acontecimiento, cumplo ahora el deber de reiterar la expresión del profundo sentimiento que ha causado en el Perú y en el áni mo del infrascrito, la irreparable pérdida del eminente ciuda dano y preclaro mandatario, á cuyos funerales é inhumación de sus restos tendré el honor de asistir, acompañado del adjunto de esta legación.

Al informar á V.E. que he comunicado á mi gobierno que el Excmo. señor doctor don José Figueroa Alcorta, vicepresidente de la república, ha asumido las funciones del poder ejecutivo, me es grato renovar á V. E, las seguridades de mi alta y muy distinguida consideración.

E. DE TEZANOS PINTO.

A S. E. el señor doctor don Carlos Rodríguez Larreta, Ministro de Relaciones Exteriores y culto de la República Argentina, etc., etc.

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Legación del Perú

N.° 92

Buenos Aires, 7 de julio de 1908.

Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Lima.

Señor Ministro:

Me es satisfactorio elevar á US. el informe que sobre el departamento del trabajo constituído en este país, ha redactado el secretario de esta legación doctor don Carlos Panizo O., dando así cumplimiento inmediato al supremo decreto de 30 de abril último.

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Informe que presenta el doctor don Carlos Panizo O., secretario de la legación del Perú en la Argentina, en cùmplimiento del supremo decreto de 30 de abril de 1908.

Señor Ministro:

Tratando el Perú de dictarse, en materia de trabajo, leyes que satisfagan las necesidades de sus nacientes industrias y que regulen al mismo tiempo las relaciones entre patrones y obre

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ros, he creído conveniente hacer un estudio sobre la legislación del trabajo en esta república.

El grado de adelanto y de progreso en que se halla la Argentina, tenía que reflejarse con fuerza irresistible en las diversas industrias y manufacturas que se desarrollan en la nación; el problema obrero, consecuencia natural y necesaria de las industrias progresistas, no ha necesitado aquí de muchos esfuerzos para su acertada solución. A los deseos de las clases trabajadoras se ha respondido con leyes justas y equitativas quehan resuelto las mayores dificultades; aquí el obrero encuentra. medios eficientes de desarrollo y mejoramiento: garantizada como lo está su vida contra los accidentes del trabajo, regularizada la jornada del mismo, sujeto á ciertas condiciones el trabajo de las mujeres y de los niños, prescrito como obligatorio el descanso dominical, difundida la instrucción gratuita y la nocturna, los obreros gozan, pues, de las ventajas que les acuer dan siempre los países más adelantados.

Como no es posible en un informe de esta especie, estudiar de una manera amplia la situación del obrero ante la ley ar gentina, toda vez que ese estudio sería sumamente largo, he de limitarme en el trascurso de él, al análisis de lo que constituye la base y el organismo de la legislación obrera: me refiero, al departamento nacional del trabajo, que es la institución encargada de estudiar las necesidades de los obreros, de proponer las leyes convenientes para 'remediarlas y de vigilar el cumpli miento de las mismas.

El departamento del trabajo no es, ni con mucho, una institución nueva. Es á los Estados Unidos á quien corresponde el honor de haberlo creado por primera vez. En 1866 una comisión parlamentaria del estado de Massachusset, señalaba la conveniencia de recoger anualmente las estadísticas relativas á las condiciones, aspiraciones y necesidades del obrero. En 1867 otra comisión recomendaba la institución de una oficina de estadística en la que se registraría y clasificaría, para ser publicados, todos los hechos relativos á los intereses económicos y sociales del Estado. Tales son los antecedentes del primer departamento del trabajo del mundo, creado en Massachusset por ley de 22 de junio de 1869.

Posteriormente en 1872, Pensilvania creó la oficina del trabajo; en 1883, Coneticut; en 1885, Kansas y hoy hay veintinueve estados que cuentan con esa oficina. Ha tocado, pues, á los estados de Norte América, entre otras muchas, la insigne honra de iniciar este laudable movimiento á favor del obrero; de aquí pasó al viejo continente y hoy puede decirse que casi todas las naciones del orbe civilizado poseen departamentos del trabajo.

En Francia la primera tentativa se realizó en 1889, habiendo sido rechazada la primera proposición presentada por M.

Raspail; reproducida en 1894 por Vaillant, en 1897 por Daitreix, en 1899 por Lenuire, fué al fin aceptada por el decreto de primero de agosto de 1899 y creada por Millerand la dirección del trabajo. Hoy existe en Francia un Ministerio del trabajo, creado por ley de 25 de octubre de 1906, cuyas facultades son amplísimas.

En Bélgica se estableció en 1886 una comisión del trabajo, y existe un departamento de estadística, preparación de la legislación obrera y control de la aplicación administrativa de las leyes y reglamentos relativos al trabajo.

En Suiza la oficina del trabajo tiene una característica distinta á la de los demás países; en 1887 se constituyó la federación obrera suiza, cuyo órgano es el secretario obrero. La federación fué creada por los representantes de todas las sociedades de trabajadores suizos, á invitación del departamento de comercio.

En Inglaterra, después de la propaganda realizada en 1886 por M. Bradlaugh y el ministro de comercio, se creó en 1893 el departamento de trabajo, hoy convertido en ministerio.

En Alemania existe una comisión para la estadística de trabajo, creada en 1892, que tiene por objeto colaborar en todos los trabajos estadísticos necesarios para la preparación y ejecución de las leyes relativas á las condiciones de los obre

ros.

En Italia existe un instituto del trabajo, que, como el español, depende del ministerio de industria y comercio. En 1891 el diputado Pugliesi llevó la idea á la cámara sin obtener éxito. En 1892 el diputado Guelpa insistió en la idea, pero vanamente también, hasta que Colajanni consiguió que se creara el actual oficio del trabajo, cuyas funciones son:

a) Recoger, ordenar, publicar las noticias relativas del trabajo, organización del mismo, así como sus relaciones con el capital, el número y condiciones de los obreros y el estado de los obreros sin trabajo, las huelgas con sus causas y resul tados, accidentes del trabajo, &, &, &.

b) Seguir y dar á conocer los progresos de la legislación y de las instituciones que en el extranjero tienen carácter social. c) Concurrir al estudio de las reformas que se deben introducir en la legislación obrera.

d) Efectuar todos los trabajos é investigaciones que se refieran á este orden de ideas.

e) Vigilar la ejecución de las leyes sociales, dependiendo de él los inspectores que deben velar por la ejecución de esas le

yes.

En España el instituto del trabajo es de reciente data. Fué creado por el ministro Canalejas, quien aprovechó mucho los estudios realizados por Buylla y Posada. La preocupación constante de Canalejas, fué la de que á las secciones de esta

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