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La presente Convención tendrá una duración indefinida; pero podrá ser revocada por cualquiera de las altas Partes Contratantes, denunciándola con un año de anticipación.

ARTICULO V

El canje de las ratificaciones de esta Convención se realizará en la ciudad de Buenos Aires á la mayor brevedad posible.

En fé de lo cual los Plenipotenciarios la firman y sellan en doble ejemplar en la ciudad de Lima, á los diez días del mes de febrero de mil novecientos diez.

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AUSTRIA-HUNGRIA

Nuevo pabellón en la Marina mercante de la monarquía Austriaca

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Tengo el honor de remitir á V. E. un ejemplar de la notificacion que he recibido relativa á la introducción del nuevo pabellón, cuya adopción S. M. Imperial y Real Apostólica ha tenido á bien ordenar para la marina mercante de la Monarquía Austro Húngara, y suplico á V. E. se digne recabar de S. É. el Presidente de la República la respectiva orden, para que el nuevo pabellón, del que acompaño también un dibujo, sea reconocido y respetado, presentándose el caso, por la marina de guerra del Perú y las autoridades del país.

Aprovecho 'esta oportunidad, para reiterar á V. E., señor Ministro, los sentimientos de mi alta consideración y respeto.

GUILLERMO BRAUNS.

Al Excmo. Señor doctor don José Antonio Barrenechea, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

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Ministerio de Relaciones Exteriores

Lima, 9 de setiembre de 1869.

He tenido el honor de recibir, con la estimable comunicación de US. de 7 del actual, cópia del decreto expedido por S. M. el Emperador, señalando el nuevo pabellón adoptado por la marina mercante de la Monarquía Austro-Húngara, como asi mismo un dibujo del mismo. Sin perjuicio de hacer publicar dicho decreto en el diario oficial, he trasmitido ambas piezas al Ministerio de Guerra y Marina para los fines indicados por US. Con este motivo, me es grato reiterar á US. las protestas de la distinguida consideracion y particular aprecio con que soy de US. atento y seguro servidor.

J. S. BARRENECHEA.

Al señor don Guillermo Brauns, Consul General de Austria.

TRADUCCIÓN

Decreto relativo á la introducción de un nuevo pabellón para la Marina Mercante de la Monarquía Austro-Húngara.

En cumplimiento del artículo VI de la ley del 24 de diciembre de 1867, referente á la unión aduanera y comercial entre los reinos y territorios representados en el Consejo del Imperio, de una parte, y los territorios pertenecientes á la Corona de Hungria, de otra, (Boletín de las leyes del Imperio, número 4, del año 1868) relativamente á la ejecución del artículo XVI de las leyes húngaras del año 1867, en virtud de la autorización de S. M. Imperial y Real Apostolica, se ha ordenado lo que sigue:

El pabellón de la Marina Mercante Austro-Húngara enarbolará, de hoy en adelante, exclusivamente será conforme al modelo adjunto, un rectángulo oblongo, compuesto de dos cuarteles iguales.

Uno de dichos cuarteles, el contiguo al asta, consistirá de tres fajas horizontales, de las mismas dimensiones, siendo la del centro, blanca, y rojas la inferior y la superior.

El cuartel de la parte externa se compondrá igualmente de tres fajas horizontales de las mismas dimensiones, siendo la superior, roja, la del centro, blanca y la inferior verde.

Cada uno de los cuarteles llevará en la faja del centro un escudo con orla amarilla; estando ambos escudos á igual distancia de los lados, y á doble distancia entre sí.

El escudo contiguo al asta será rojo con una traversa blanca, y el exterior estará dividido, á lo largo, en dos partes iguales, y contendrá á derecha cuatro traversas blancas en el cuartel rojo y izquierda, en campo rojo tambien, una cruz patriarcal blanca sobre una triple colina verde coronada.

Cada escudo estará adornado de una corona amarilla, es decir, el contiguo al asta, de una corona arqueada, y el de afuera, de la Corona Real Húngara de San Esteban.

La proporción entre el ancho y el largo de la bandera es de 2 á 3.

Queda prohibida á la Marina Mercante el uso de otros distintivos en el pabellón y el del Gallardete, reservado á la Marina de Guerra.

El presente decreto empezará á regir desde el 1.o de agosto de 1869.

Títulos del Emperador y Rey

Lima, abril 6 de 1869.

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Señor Ministro:

Tengo el honor de acompañar á V. E. copia de un oficio que he recibido del señor Conde Ludof, Ministro Residente, de S. M. I. R. Apostólico en Rio Janeiro, referente á las modificaciones que, por resolución de S. M. el Emperador y Rey, fecha 14 de Noviembre último, se han hecho en sus títulos y en las denominaciones del Adjunto de los países colocados bajo su cetro.

En adelante, el título de S. M. el Emperador y Rey, encabezando tratados en que su persona figure como parte contratante, será expresado en los términos "Emperador de Austria,

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