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depuesto las armas después del furor del combate, se le juzgase en rebeldía, y que se resignaba á sufrir cualesquiera que fuese, la pena que se le imponga.

En su virtud, mandó el Consejo se retirase el reo, significándole lo infundado de su exposición, y que se le iba á juzgar como á contumaz, con lo que se conformó, procediendo acto contínuo á la votación, que unánimemente encontró al reo Juan Pablo Fernandini comprendido en la clase primera del decreto de veintinueve de agosto del próximo pasado año, ocho de noviembre del mismo año, y artículo primero del de 2 del actual, lo condenan á la pena de muerte, la que por unanimidad le impone; y lo firmaron en el mismo día, mes y año citado.

que

Presidente, Francisco Anglada.-Vocales: Antonio VigilDomingo Infantas-Manuel Santiago Gomez-Ratael GruesoJil Espino-Casimiro Peralta.

DILIGENCIA

Pedro Birbuet, ayudante mayor del batallón del general segundo de linea y secretario del Consejo militar permanente & Certifico: que los señores que firman la antecedente sentencia, son los mismos de que se compone el Consejo militar permanente, designado en el supremo decreto de ocho del actual. Arequipa, febrero once de míl ochocientos treinta y seis

años.

Pedro Birbuet.

Secretario

Es conforme.-BARRERA.

DECLARACIÓN DEL CORONEL DON MIGUEL RIVAS

(15 de febrero de 1836).

En el referido dia, mes y año, los fiscales condujeron ante el Consejo al titulado coronel Rivas, perteneciente al ejército del rebelde Felipe Santiago Salaverry y prisionero á consecuencia

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de la batalla de 7 del actual, á quien, con asistencia del auditor, le interrogaron en el orden siguiente: cuál su nombre, apellido y patria; si ha pertenecido al ejército del rebelde Salaverry: qué grado ó destino ha ocupado en él, y si á mas de esto ha obtenido algún mando político: qué lo indujo á la revolución que hizo estallar dicho caudillo en Lima el año pasado, y de qué orden asaltó el cuartel de Santa Catalina de la expresada ciudad en el indicado movimiento: si ha combatido las armas de la nación, representadas por el ejército unido, espresando los ataques en que se haya hallado: si ha servido en el ejército del orden, y en este caso qué grado obtenia y motivo por qué se separó: si tiene noticia de los autores de las revoluciones hechas á los generales Valle Riestra y Nieto; si han llegado á su noticia los supremos decretos de amnistia: si ha firmado el libelo que corre impreso, titulado protesta: si tiene alguna cosa. que agregar á su favor, puesto que él mismo aboga su causa. A lo que contestó llamarse Miguel Rivas, que es natural de Chile, que ha pertenecido al ejército de Salaverry en la clase de coronel efectivo del batallón Victoria, que no ha obtenido ningun mando politico, que de órden del expresado rebelde asaltó el cuartel de Santa Catalina con la fuerza de cien hombres, que ha combatido á las armas de la nación representadas por el ejército unido en los ataques parciales de esta ciudad, en el de Uchumayo y en la batalla de siete del actual, que anteriormente sirvió en el ejército del orden con el mando de primer jefe del batallón de la Independencia, que se plegó á la revolución de Salaverry por que se hallaba la República en una conflagración general contra la administración de S. E. el Presidente Orbegoso, que ignora quiénes hayan sido los autores de los pronunciamientos que hicieron contra los señores generales Valle Riestra y Nieto, que han llegado á su noticia los decretos de amnistia, pero que no estaba en el caso de admitirla; que ha firmado la protesta, que lo que tiene que alegar en su favor es exigiendo el cumplimiento de las garantías que el señor general Gran Mariscal Miller les prometió antes de llegar á Islay, asegurándoles sus vidas y propiedades y un olvido perpetuo de la conducta pasada, con cuya confianza depusieron sus armas, excusándose el embarcarse para dirigirse á S. E. el Presidente Orbegoso, que lo suponía encarnizado en contra de ellos.

En este estado,mandaron los señores del Consejo se retirase el reo y procedióse á la votación, de la que resultó unánimemente comprendido el citado Miguel Rivas en el artículo segundo, párrafo cuarto, del supremo decreto de veintinueve de agosto del pasado año; por lo que, con la misma unanimidad, lo condenaron y condenan á la pena de muerte que designa el citado decreto y para su constancia lo firmaron.

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Presidente, Francisco Anglada, Antonio Vijil, Domingo In

fantas, Rafael Grueso, Jil Espino, Casimiro Peralta, José A. de Abrill.

Pedro Birbuet, ayudante mayor del batallón del general segundo de línea y secretario del Consejo militar permanente: Certifico: que los señores que aparecen firmados en la antecedente diligencia, son los mismos que componen el Consejo militar permanente, quienes suspendieron sus tareas á las tres de la tarde de la fecha.

Arequipa, quince de febrero de mil ochocientos treintiseis

años.

Pedro Birbuet, Secretario.

Está conforme.-BARRera.

CARTA DIRIGIDA POR EL CORONEL CARRILLO

Á D. GUILLERMO MILLER

Iltmo, señor Gran Mariscal don Guillermo Miller.

Mi respetado General:

El hombre mismo no sabe el destino que la naturaleza le señala, ni mis compañeros podrán salvarme del que la suerte me prepara: yo veo la mia y la de mis compañeros de armas. Pero confiado como estoy en U.,que es un general peruano por decisión y convencimiento, me prometo que cumplirá su palabra de honor, palabra sagrada que, entre las naciones cultas y los hombres honrados, tienen tanta fuerza como sus leyes: en fin, esta idea solo me alienta y espero ver cumplidas las promesas de U. y que por ningun motivo permita que los señores jefes y oficiales que, con la mayor confianza se entregaron á U. por medio de tratados, queden burlados de sus esperanzas, y que es mas, las promesas de U.

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En fin, U. es general de mi república, es U. peruano, ha peleado con todos nosotros por la independencia de nuestra patria; ahora, pues, es preciso que mire U. por nosotros; y con esto se despide el que ha prestado quince años de servicios y no ha omitido sacrificio en favor de su patria, cual lo es S. S. Q. S. M. B.

Es copia.-BARRERA.

Camilo Carrillo.

Señor Camilo Carrillo.

Mi estimado coronel:

Islay, 11 de febrero de 1836.

He tenido el gusto de recibir la apreciable carta de U., y en contestación debo decirle que no puedo persuadirme que la garantía que he ofrecido á U. por la seguridad de su persona y demás jefes y oficiales sea desatendida, pues aunque yo no estaba autorizado para dar garantía alguna por S. E. el jefe Su perior, creo que el oficio que he pasado al E. M. G. sobre el particular tendrá la consideración que U. y yo apetecemos. Por lo demás, repito á U. lo que le prometí en la mañana del ocho, y es que U. y demás señores compañeros de armas, deben. contar con mis servicios amistosos en todo evento y cuando no pueda serles útil, no será culpa mia.

Tengo el gusto de suscribirme de U. atento servidor y amigo Q. B. S. M.

Guillermo Miller.

Está conforme.-BARRERA.

Pasaporte dado á don Casimiro Negrón en el mismo campo de batalla por el general jefe de E. M. G. del ejército conquistador don Felipe Brown.

E. M. G.-febrero 7.

Pasa libremente el coronel del ejército enemigo con la comisión de hacer saber á todos los jefes, oficiales y tropa del general Santiago Salaverry, que se entreguen á discreción al ejérci to vencedor, bien persuadidos que pueden fiarse en la generosidad que siempre ha observado con los vencidos.

El general jefe.-Felipe Brown.

Es copia.-BArrera.

SENTENCIA PRONUNCIADA

POR EL USURPADOR ANDRÉS SANTA CRUZ

Visto este proceso, seguido por el consejo militar permanente, contra los reos de rebelión Felipe Santiago Salaverry, Juan Pablo Fernandini, Gregorio del Solar, Miguel Rivas, Juan Cárdenas, Camilo Carrillo, Manuel Valdivia, Manuel Moya, Ramón Machuca, Julian Picoaga, Lucas Rueda, José Arancibia, Sebastian Fernandez, Casimiro Negrón y Valentín Boza; y

Considerando:

Que estos criminales han consumado y perpetrado la rebelión del 23 de febrero del año próximo pasado en el Callao, hasta que han sido aprehendidos: que además de haber desconocido la autoridad del gobierno legítimo, y violado la constitución, las leyes de la República y el derecho de gentes, se han avanzado á declarar guerra á muerte contra los peruanos fieles al gobierno y á las leyes, y contra los auxiliares de la nación y pueblos pacíficos de Bolivia: que el primero ha usurpado la soberanía nacional, y obrado los demás como cabezas,

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