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con fecha 28 de febrero del presente año, ha insistido por nota de 18 de agosto último, á láà que adjunta una comunicación del canciller de ese Imperio, de que, además de investigar en la patria de los novios sobre los impedimentos para el matrimonio que se fundan en enfermedad mental, menor edad, y pertenencia al estado sacerdotal, se expresen también los relativos al parentesco ú otras circunstancias, á fin de dar cumplimiento al artículo 43 párrafo 1.° del código civil prusiano, tengo la honra de decir á US. lo siguiente:

Las oficinas del Perú sólo pueden certificar sobre hechos que consten de documentos públicos; y por eso, el infrascrito indicó en su dictamen que podían expedirse certificados sobre la edad que aparece de las partidas de nacimiento parroquiales ó del registro del estado civil;-sobre el estado matrimonial, que puede comprobarse con los libros parroquiales y registros civiles-sobre el estado sacerdotal, con los libros de ordenaciones de los diocesanos-sobre la interdicción civil por insanía ó capacidad mental, por los libros de los notarios y copiadores de sentencias de los jueces, y finalmente sobre la interdicción criminal á consecuencia de un fallo ejecutoriado que condene al reo á penitenciaría, pena que impide la vida común y suspende el ejercicio de los derechos civiles; pero no se ocupó de los impedimentos matrimoniales por parentesco, porque tratándose de los matrimonios de peruanos con alemanas ó de alemanes con peruanas, residentes en Prusia, era muy difí cil asegurar en certificado oficial la existencia de un parentesco tan inmediato que impida la celebración del contrato; sin embargo, hay casos en que ese certificado podría tener lugar, como, por ejemplo, cuando el prusiano ó prusiana que van á contraer matrimonio con peruana ó peruano, son descendientes de familias en que alguno de los troncos sea peruano; pero como esas investigaciones pueden ser tardías y costosas, no debe comprometerse el gobierno á ofrecer los certificados sino de un modo eventual, esto es, cuando pueda averiguarse el hecho.

El infrascrito es de sentir que al contestar á US. el oficio del señor ministro del Imperio Alemán le exprese, que fuera de los casos en que los certificados pueden apoyarse en documentos públicos, no será fácil, ni posible tal vez, expresar los impedimentos matrimoniales; pero que el gobierno no se negará á apoyar las solicitudes que al respecto hagan las autoridades alemanas, en obsequio á la buena armonía que el Perú desea mantener con las potencias que cultivan relaciones amistosas con la República.

Con este motivo, me es grato reiterar á US. los sentimientos de mi distinguida consideración.

Dios guarde á US,
S. M.

M. M. Gálvez.

Ministro Residente del Imperio Alemán

Señor Ministro:

Lima, 21 de diciembre de 1900.

He tenido el honor de recibir el apreciable oficio de V. E fecha 12 del mes en curso, sobre la no existencia de impedimentos para el matrimonio de peruanos en Alemania, junto con la copia auténtica del dictamen emitido sobre el particular por el señor fiscal de la Excma. Corte Suprema.

Agradeciendo á V. E. debidamente por esta comunicación, me complazco en reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

ZEMBSCH.

Al Excmo. señor doctor Felipe de Osma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Derechos de importación en China

Legación del Imperio Alemán

Señor Ministro:

Lima, agosto 8 de 1901.

Las potencias interesadas en los sucesos acaecidos en la China han convenido en gravar los derechos marítimos de la China para garantizar la indemnización de sus gastos causados por la guerra, y aumentarlos á 5 por ciento de su valor. Conteniendo el tratado de comercio acordado entre el Perú y la China, el 26 de junio de 1874, el artículo 9 que dice:

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"Los ciudadanos peruanos pagarán por todas las mercaderías que exporten 6 importen en los puertos abiertos de la China, los derechos que están actualmente en vigor para glamentar el comercio extranjero.

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El alza de los derechos de aduana para mercaderías introducidas por vía marítima necesita el consentimiento del gobierno peruano. Apenas existirá la exportación de productos peruanos á la China, faltando una comunicación directa entre los dos países; y, por consiguiente, me parece, tal medida no afectará en gran escala los intereses del Perú.

Es por eso que el gobierno imperial abriga la esperanza de que el Perú no ponga obstáculos á las negociaciones de paz que actualmente se ventilan en Pekín, consistiendo en el alza de los derechos.

Por encargo de mi gobierno, tengo el honor de rogar á V. E. examine este asunto con benevolencia y se sirva comunicarme la resolución correspondiente del gobierno peruano.

Aprovecho esta oportunidad para renovar á V. E., señor ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

El Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Imperio Aleman.

G. MICHAELLES.

Al Excmo. señor doctor Felipe de Osma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Lima, 7 de setiembre de 1901.

Señor Ministro:

He tomado en atenta consideración el contenido de la nota de V. E., fecha de hoy, en la que, refiriéndose á su anterior de 8 de agosto último, se sirve reiterar la solicitud relativa á que mi gobierno consienta en que los derechos marítimos en China se aumenten hasta el 5 por ciento; lo cual, en su concepto, importaría una modificación del tratado de paz, amistad, comercio y navegacion entre el Perú y la China, firmado en Tientsin, el 26 de junio de 1874.

Como dicha solicitud se funda en la creencia de que el referido pacto se halle vigente, cúmpleme expresar á V. E. que, se gún los términos del artículo XVIII del tratado, éste caducó en 7 de agosto de 1895, y que no se ha celebrado ningún otro posterior que obligue al imperio chino á no cobrar á los cíu

dadanos peruanos derechos de importación y exportación superiores á los que existían en la mencionada fecha.

Renuévole, señor Ministro, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

FELIPE DE Osma.

Al Excmo. señor G. Michaelles, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Alemania

Canje de testimonios de condenas

Ministerio de Relaciones Exteriores.

N.° 7.

Señor Ministro:

Lima, 6 de mayo de 1901.

Aunque no existe entre el Perú y Alemania pactɔ alguno relativo al canje de extractos de las condenas que en cada uno de los dos países se pronuncien contra ciudadanos del otro, siendo de reconocida utilidad dicho canje, no sólo para la estadística, sino como un medio de que los parientes de los reos se impongan de la situación en que se hallan sus deudos en el exterior, esta cancillería se propone enviar á esa legación los extractos de las condenas referentes á súbditos alemanes en el territorio de la República, y se permite solicitar la reciprocidad del gobierno aleman, por intermedio de V. E.

En cumplimiento del indicado propósito, remito á V. E., con la presente nota, testimonio de la condena impuesta á Maximiliano Koell por el delito de abuso de confianza.

Aprovecho la oportunidad para renovarle, señor ministro, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

FELIPE DE Osma.

Al Excmo. señor G. Michaelles, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Alemania.

Legación del Imperio Alemán

en Lima.

Señor Ministro:

Lima, 13 de mayo de 1901.

Tengo la honra de acusar á V. E. recibo de su atenta nota del 6 del mes en curso y la adjunta sentencia, pronunciada. contra el súbdito del Imperio alemán Max Koell. No dejaré de remitir á mí gobierno esta sentencia, comunicándole al mismo tiempo que el gobierno de la República se interesa por recibir los extractos de las condenas impuestas á ciudadanos peruanos por los tribunales de Alemania.

Aprovecho de esta oportunidad, para renovarle, señor ministro, las seguridades de mi más alta consideración.

El E. E.y Ministro Plenipotenciario del Imperio Alemán.
G. MICHAHELLES.

Al Excmo. señor doctor Felipe de Osma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Legación del Imperio Alemán

Señor Ministro:

Lima, agosto 31 de 1901.

Como comuniqué á V. E., por mi nota del 13 de Mayo del año que corre, informé al gobierno imperial, á debido tiempo, del deseo que expresó el gobierno del Perú de recibir las senten.cias que se pronunciarían por los tribunales alemanes contra peruanos.

Me es grato contestar, por encargo de mi gobierno, que con sumo gusto éste quedará listo á entrar en canje regular de comunicaciones sobre las sentencias en materia penal.

Sin embargo, estas comunicaciones no podrán hacerse por el gobierno imperial entregando una sentencia completa ni copia de ella, síno solamente de la misma manera como se realizan estas comunicaciones, tanto dentro del territorio del Imperio, como entre el Imperio y los demás Estados, donde se efectúa el canje. En ese comunican solamente noticias sobre

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