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rra, llegó á Cobija antes que el vapor "Chile" que ha traído la correspondencia de aquel puerto, donde, según asegura, desembarcó el señor Guerra. Si en el extravío de esta correspondencia ha influido directa ó indirectamente la llegada del señor Guerra á Cobija, ó si es un hecho desnudo de toda relación con el señor Ministro Residente, no hay suficientes datos para asegurarlos."

[El Peruano-Lima, 13 de Setiembre de 1843*]

Palacio Directorial.

Lima, a 28 de Setiembre de 1843.

A la salida del último "Vapor" tuvo el Gobierno noticia de que pensaban embarcarse en él para los puertos del Sur algunos Bolivianos refugiados, y se previno al Gobierno del Callao que no se expidiese pasaporte á ningun boliviano sin conocimiento del Gobierno, y que se recogieran inmediatamente los -que se hubiesen expedido. Esta suprema disposición se hizo extensiva á los Prefectos del Cuzco, Puno y Arequipa, prohibiéndoseles la expedición de pasaportes que acercarsen á la fronte. ra de Bolivia á refugiados bolivianos.

Parece innecesario indicar á US. que S. E. el Director había creido conveniente dictar esta providencia, para corresponder debidamente á las que se habían adoptado por el Gobierno de Bolivia, alejando de la raya á los refugiados peruanos. Hoy subsiste la misma razón; y por consiguiente US se ceñirá en cuanto á los refugiados bolivianos que quieran viajar en dirección á la frontera, no á las formalidades prescritas respecto de los demas extranjeros en mí circular de esta fecha, sino á lasque reitero en la presente.

S. E. quiere que se observen escrupulosamente en toda la extensión del territorio comprendido desde la Capital hasta la raya de Bolivia, para remover todos los obstáculos que pue dan entorpecer el arreglo pacífico que actualmente se negocia entre ambas Repúblicas. El resultado de él debe fijar de una manera mas positiva las condiciones de la residencia de los refugiados de ambos países, y concluídas que sean las negociaciones establecidas, se expédirán conforme á ellas las órdenes ~ convenientes sobre este particular...

Dios guarde á US.

FELIPE PArdo.

Al señor Prefecto del Departamento de.......

Diferencias Comerciales entre el Perú y Bolivia.Correspondencia Diplomática. - Decreto declarando la incomunicación entre las dos Repúblicas por las fronteras de tierra-Reclamación del Gobierno del Perú-Retiro del Vice-Cónsul del Perú en La Paz-Reglas que deben observar los prefectos del Sur en los Correos de Gabete de Bolivia-Invasión de Yunguyo por fuerzas bolivianas-Vista del señor Fiscal de la Corte Suprema-Mensaje del Presidente de Bolivia-Se renuevan las interrumpidas negociaciones de un tratado de Comercio-Exposición del Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia-Editorial de "El Peruano"-Nombramiento de Pleni. potenciarios-Exposición del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú-Tratado de Arequipa.

República Boliviana

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cochabamba, Diciembre 18 de 1846.

El infrascrito, oficial mayor del Ministerio de Relaciones: Exteriores, encargado accidentalmente de su despacho, tiene la honra de dirigirse, de órden de su Gobierno, al Sr. Encargadode Negocios del Perú, llamando su atención sobre un asunto que reputa de vital trascendencia á las relaciones de Bolivia con aquel Estado; tal es, el decreto de 9 de Noviembre último, por el cual el Gobierno del Perú ha establecido derechos nuevos y suspendido otros sobre los efectos que de Bolivia se lle-van á aquella República para su consumo, y de tránsito para Ultramar.

La sorpresa con que mi Gobierno ha visto el expresado decreto, nace de la contradicción manifiesta que resulta entre este documento y las comunicaciones de la misma fecha que acaba de recibir del Gobierno Peruano; por las cuales se le hacen

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invitaciones amigables para mancomunar sus esfuerzos por medio de acuerdos que demarquen la línea de conducta que deben de seguir los Gobiernos de ambas naciones en las presentes circunstancias en que una invasión europea amaga su libertad é independencia. El Gobierno del infrascrito acogió apresuradamente con entusiasmo y buena fé la ocasión que se le presentaba para estrechar sus relaciones con el del Perú, y continúa abrigando estos mismos sentimientos; el infrascrito tuvo el honor de participar así al Sr. Astete, en una de sus anteriores comunicaciones, avisándole ademas las medidas que por de pronto había tenido á bien adoptar, así como la autorización de un Ministro en la Capital para ajustar con el Sr. Astete un tratado de alianza en conformidad á lo indicado por el Gobier no Peruano.

Pero el decreto de 9 de Noviembre que ocasiona esta comunicación, y que, en concepto del Gobierno del infrascrito, importa una prohibición absoluta de los efectos bolivianos; y que por su propia naturaleza exige que obrando el Gobierno del infrascrito en consonancia con él, y en cumplimiento de su deber, tomen medidas prontas y bastantes á eludir el mal que equivocadamente se quiere inferir á Bolivia: ese decreto contradictorio, como acaba de expresarse, de la línea de política que parecían insinuar las notas enunciadas, pone al Gobierno del infrascrito en la necesidad de pedir al Sr. Astete prontas explicaciones, asegurándole que el Gobierno del Bolivia las espera francas y satisfactorias, para poder fijar de un modo definitivo é invariable la línea de conducta que decididamente debe seguir en estas circunstancias, con la noble lealtad que se propone por base en todas sus relaciones.

El infrascrito aprovecha esta ocasión para reiterar al Sr. Encargado de Negocios del Perú las protestas de consideración y perfecto respeto, con que es su atento, obediente servidor.

DOMINGO DELGADILLO.

A S. S. el Encargado de Negocios del Perú don Pedro Astete.

Legación Peruana

Señor:

Sucre, 23 de Diciembre de 1846.

El infrascrito, Encargado de Negocios del Perú, ha tenido el honor de recibir una nota de S. E. el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, escrita en Cochabamba á 18 del presente, llamando su atención sobre el decreto de 9 de de Noviembre último, expedido por su Gobierno, y relativo á los derechos que deberán pagar las producciones bolivianas que se internen. por las fronteras peruanas para el consumo del Perú-las mismas de tránsito para el extrajero y las mercaderías extranje ras con destino á Bolivia. Con tal motivo asienta S. E.-quesu Gobierno, ha visto con sorpresa la contradicción manifiesta que resulta entre el expresado decreto y las comunicaciones de la misma fecha del Gobierno Peruano, por las que se hacen al de Bolivia invitaciones amigables, para mancomunar su poder y combatir la invasión europea, que proximemente amenaza Ja libertad é independencia del Perú y Bolivia-que por resultado de aquellas el Gobierno de S. E. había manifestado con entusiasmo su aquiescencia á la invitación, en prueba del deseo que abrigaba de estrechar sus relaciones con el Perú, como aparecía de una de las anteriores comunicaciones del Sr. Delgadillo á la Legación Peruana, avisando además las medidas. adoptadas por de pronto, y entre ellas la autorización de un Ministro en esta capital para ajustar con el del Perú un trata do de alianza defensiva en conformidad á las indicaciones del mismo Gobierno-que en tales circunstancias se ha publicado el decreto de 9 de Noviembre, que, en concepto del Gobierno de Bolivia, importa una prohibición absoluta de los efectos bolivianos. Y que deseando él mismo tomar medidas para el mal que equivocadamente se quiere inferir á Bolivia, se halla en la necesidad de pedir á la Legación Peruana explicaciones proǹtas, francas y satisfactorias para poder fijar de un modo invariable la línea de conducta que decididamente debe seguir con. la noble lealtad que se propone por base en todas sus relacio

nes.

El infrascrito conoce su posición y las consecuencias_que pueden envolver sus palabras. Así que contestando á S. E. lohará con lealtad y franqueza- sin ninguna reserva mental, me.

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dio seguro que conduce al acierto y al afianzamiento de las actuales buenas relaciones que felizmente existen entre el Perú y Bolivia. En consecuencia, dará las explicaciones pedidas hasta donde alcancen sus propios juicios, y bajo su propia responsabilidad, pues no debe ocultarse al Sr. Delgadillo, que la Legación se halla inautorizada, y que seguidamente debe dar cuenta á su Gobierno de esta emergencia.

El convenio preliminar de paz y amistad, celebrado entre el Perú y Bolivia, á 7 de Junio de 1842, (1) desligó á estos mismos de todo otro anterior, quedando en el pié de libertad y perfecto derecho para arreglar sus leyes fiscales y relaciones de comercio como mejor conviniese á sus intereses: salvo el mismo principio que sirviera de base para tratados de comercio ulteriores. Desde aquella época, es decir, desde cinco años atrás, data la dureza y severidad de las aduanas de Bolivia respecto al anterior, amigable, intercurso comercial con el Perú. Los productos peruanos, y las mercaderías importadas á Bolivia por las fronteras del Perú, han sido gravados los primeros con un 49 hasta el mínimun 25 por ciento, y con poca diferencia en la misma escala los segundos, y durante el mismo periodo de tiempo el Perú no había hecho alteración ni modificación alguna en sus aduanas-esperando que llegaría un tiempo de acuerdos y buena inteligencia con Bolivia. Ese tiempo cree el infrascrito que ha llegado, como ha tenipo el honor de decirlo á S. E. el Presidente de Bolivia con anticipación á la fecha de la nota de S. E. por carta confidencial de 20 del corriente, en la que entre otros asuntos de interés en que resaltan los buenos oficios del Gobierno peruano, tuvo el abajo firmado la satisfacción de anunciarle se hallaba bastantemente autorizado para celebrar un tratado de comercio beneficioso á entreambos pueblos.

Entre tanto un sencillo cálculo hará conocer al señor Delgadillo que los resultados son iguales, comparados los arance. les de las aduanas de Bolivia con el decreto de 9 de Noviembre -Con esta diferencia-Aquellos están vijentes cinco años, como ya se ha insinuado-aquellos han producido perjuicios irreparables al Perú sin producir por reacción riqueza ó mejor estar á Bolivia; mientras el decreto en cuestión es de futuro y pued: asegurar el abajo firmado no regirá, si el Ministro de Bolivia, con convencimiento de las instrucciones que última mente ha recibido esta Legación para negociar con él un tratado de comercio, varía sus leyes fiscales de aduanas, como confiadamente espera.

Las noticias de invasión española, á uno ó mas pueblos del Pacífico se confirman por el capitáu Lopez del ejército de

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(1) Véase ese Convenio en el tomo II, página 283.

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