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El crédito mío, por depósito judicial, ascendente á la suma de £ 960.4.73, estaba expresamente incluído en el pliego de Relaciones Exteriores, con las 3 partidas números 2, 3 y 5 que arriba indico, con una amortización mensual de £ 80, como personalmente he tenido ocasión de verlo, y US. H. admitirá que siendo evidente que los ocho créditos que acabo de especificar y que son en favor de extranjeros y nacionales, deberían estar, si excepciones no se hicieren, con mucha mayor razón que el mío, comprendidos en la dura ley que á mí se me pretende aplicar, por devolución de un depósito judicial que es de condición excepcionalmente sagrada.

El hecho afirmado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, no es por consiguiente exacto y queda demostrado que el Supremo Gobierno, con respecto á mí, demuestra una parcialidad que US. H. y el señor Ministro de Relaciones Exteriores no podrán menos de reconocer, y que, por consiguiente, confiando en la honorabilidad del Supremo Gobierno y en la amistosa intervención de US. H., descanso en que se solucione en justicia, desde que tengo la conciencia de no merecer del Gobierno del Perú acto de hostilidad alguno; pues pruebas sobradas he dado, y doy, del afecto que profeso á este país, en el que vivo hace 25 años y en el que he formado mi hogar.

También manifiesta el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en su contestación á US. H., que los créditos serán pagados en papel del Estado, valorizado en ciertas condiciones.

No dice esto la novísima ley de deuda interna, sino que impone dicho papel á la par, en pago de los créditos.

Como esos títulos nuevos no ganarán interés alguno, no es aventurado afirmar, que, tanto por esta circunstancia, cuanto por la gran suma que se va á emitir, estos nuevos bonos distarán mucho de la cotización de los antiguos, que, á pesar de ganar interés, sólo se cotizan al 7°/%

El resultado sería, pues, para mí, que después de esperar 20 años y por un depósito judicial de S/. 61.000-en certifica dos salitreros que el Gobierno de Chile pagó á razón de £ 112 cada uno-se pretende hacerme recibir S/. 450 plata.

La simple indicación de este hecho, convencerá al señor Ministro de Relaciones Exteriores de que no puedo resignarme á semejante solución, y ruego á US. H. tenga la bondad de insistir ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en que

reconsiderando el contenido de la comunicación á que me refiero, se me haga justicia, como creo merecerla, y como el H. Congreso lo resolvió,

Con sentimientos de la más alta consideración, soy de U. S. H. muy atto. y S. S.

O. Heeren.

Al Honorable señor Capitán de Navío don Otto Zembesch, Ministro Residente del Imperio Alemán, etc., etc.—Lima.

Señor Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados.

a

Oscar Heeren ante US., con el respeto debido digo: que necesitando acreditar auténticamente las fechas que en seguida indico, ruego á US. que se sirva ordenar que se me expida un certificado respecto á ellas;—y son las siguientes: 1.a el día en que se aprobó en esta H. Cámara el inciso 2.° artículo 1.o del proyecto de ley de deuda interna, según el cual deben pagarse en los títulos y bonos que se va á emitir los créditos reconocidos por resoluciones legislativas especiales; -2.a el día en que la misma Honorable Cámara mandó consignar en el presupuesto general de la República £ 960. 4 s. 73 cts. para el pago de mi crédito á cargo del Estado;-3. el día en que concluyó en esta Honorable Cámara la discusión del presupuesto general de la República;-4. la fecha en que se pasó la ley del presupuesto al Poder Ejecutivo, y finalmente;-5. la fecha en que se pasó al Supremo Gobierno la última ley sobre deuda in

terna.

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Lima, 21 de abril de 1899.

O. Heeren.

Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

Lima, 21 de abril de 1899.

Expídase las certificaciones que se solicita, y fecho devuél vase al recurrente.-Pase al Oficial Archivero para su cumplimiento y anótese.

Vélez.

Juan Francisco Olivo, Oficial Archivero de la H. Cámara de Diputados, certifica: que el inciso 2.° del artículo 1.° del proyecto sobre deuda interna fué aprobado, según consta del acta respectiva, en sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados en 21 de octubre de 1898.-Que, según consta del acta del 28 de noviembre de 1898 y del dictamen de la Comisión Principal de Presupuesto, la partida á que se refiere el recurrente, en el 2.° de los puntos de la anterior solicitud, fué sancionada en la fecha anteriormente expresada.-Que la H. Cámara discutió y se ocupó de la dación de la ley del presupuesto general para el año 1899, hasta la última sesión de la Legislatura Extraordinaria, ó sea el 10 de diciembre de 1898, según consta del acta respectiva.-Que la autógrafa de la ley del presupuesto general para 1899 fué pasada al Poder Ejecutivo en 26 de diciembre de 1898, y la de la ley de deuda interna en 15 de diciembre del año ya mencionado de 1898.

Lo que certifico, atendiendo al superior decreto que antecede.

Juan Francisco Olivo.

Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados

21 de abril de 1899.

El Oficial Mayor que suscribe, certifica: que la firma que precede, es la del Oficial Archivero de esta H. Cámara, señor Juan Francisco Olivo.

Armando José Vélez.

Señor Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados.

Oscar Heeren, ante US., con el respeto debido, expongo: que conviniendo á mi derecho tener una copia certificada de la parte del dictamen de la Comisión de Presupuesto, fecha 25 de no

viembre de 1898, en que opina porque se consigne en el presupuesto general de la República una partida de £ 960.4 chelines 73 centavos para el pago de un crédito mío, ruego á US. que se digne ordenar á quien corresponda, que me expida á continuación de este recurso la copia que solicito. Es justicia, etc. Lima, 21 de abril de 1899.

O. Heeren.

Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

Lima, 21 de abril de 1899.

Expídase por el Oficial Archivero, la certificación que se solicita, y fecho devuélvase al recurrente.

Tómese razón.

Vélez.

Juan Francisco Olivo, Oficial Archivero de la H. Cámara de Diputados, certifica: que en un expediente que contiene un dictamen de la Comisión Principal de Presupuesto. que "fué aprobado en todas sus partes en la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados en 28 de noviembre de 1898, se encuentran consignados los acápites siguientes: "El Senado se ha servido "aprobar los pliegos adicionales correspondientes á los ramos "de Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda, Guerra y Fo"mento, tal como fueron aprobados por esta H. Cámara; pero “á su vez, envía un memorándum de las varias partidas con "que los ha adicionado."-"Nos ocuparemos de dichas parti"das, según los ramos á que pertenecen.-"El crédito por pa"gar á don Oscar Heeren por £ 960.4.73 centavos, fué recono"cido por resolución legislativa de agosto 26 de 1898."-"En "la forma y por la cantidad indicada, vuestra Comisión Prin"cipal de Presupuesto os propone que aprobéis el referido me. "morándum enviado por el H. Senado que es materia de este dictamen."-Estos acápites son copia fil de los que corren en el

documento á que llevo hecha referencia y cuyo original existe en el archivo de mi cargo.

Juan Francisco Olivo.

Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados

El Oficial Mayor que suscribe, certifica: que la firma que antecede es la misma que usa el Oficial Archivero de la H. Cámara de Diputados, señor Juan Francisco Olivo.

Ministerio de Relaciones Exteriores

N. 11

Armando José Vélez.

Señor Ministro:

Lima, 22 de mayo de 1899.

He tomado en detenida consideración la nota de VS. H. de 5 del mes en curso sobre el crédito del señor Oscar Heeren, y la cual tuve la honra de recibir oportunamente.

No obstante el buen deseo que también ánima al Gobierno de complacer, en lo posible, á los Representantes de los países amigos que se ven obligados á patrocinar determinados asuntos, me es sensible manifestar á VS. H. que no cabe en este caSO la Oportunidad de una reconsideración como la que se sirve solicitar respecto de aquel asunto.

Fácil es penetrarse de que, en efecto, el crédito del señor Heeren es realmente atendible, puesto que ha sido reconocido por el Congreso y valorizado en la suma de 9,600 soles; pero no es menos cierto y digno de atención para mi Gobierno el deber de situar en idéntica condición legal y práctica á los diversos tenedores de créditos contra el Estado sobre los cuales ha legislado la reciente ley de deuda interna, á que he tenido la honra de referirme en anterior comunicación sobre el mismo asunto.

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