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Esa ley de deuda interna establece que todos los créditos de cualquiera naturaleza-con excepción de los expresamente determinados en ciertos incisos-anteriores al 25 de marzo de 1895, se paguen en el nuevo papel del Estado, amortizable en la forma allí señalada, y el Gobierno no puede excepcionar de esa regla ningún crédito que no esté expresamente excluído de aquella regla.

El señor Heeren, en el memorandum que VS. H. se ha servido mandarme, pretende que, por el hecho de haber sido reconocido y mandado inscribir en el presupuesto ese crédito suyo antes de la sanción de la nueva ley de deuda interna, y de haber figurado en la misma ley de presupuesto, pasada al Gobierno por las Cámaras Legislativas, existe en su favor una verdadera excepción. Pero esto no es perfectamente exacto, pues las resoluciones de las Cámaras y aún del mismo presupuesto, para ser ley del Estado y quedar en vigencia, necesitan el cúmplase del Ejecutivo, quién, tratándose del crédito, lo ha negado justamente, por que consideraba inconveniente la excepción en su favor y su privilegiada condición respecto de los demás acreedores de que trata la ley.

Tampoco existe analogía entre el caso del señor Heeren y los demás invocados ó citados por él, de créditos actualmente inscritos en el Presupuesto y satisfechos por el Estado; pues todos ellos, por diversas formas, se refieren á disposiciones legislativas vigentes, perfeccionadas y anteriores en todo á la ley de deuda interna, cuando no son saldos de cuentas que se están abonando de tiempo atrás ó créditos expresamente exceptuados en ella.

Por todas estas consideraciones, VS. H. comprenderá los motivos por los cuales no puede el Gobierno atender á la reclamación solicitada.

Esperando que estas informaciones satisfarán á VS. H., aprovecho la oportunidad para reiterarle, señor Ministro, las seguridades de mi más distinguida consideración.

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M. F. PORRAS.

Al H. señor Otto G. Zembsch, Ministro Residente del Imperio Alemán.

Reclamación Schaefer por devolución de derechos

Legación de Alemania

Lima, 25 de agosto de 1898.

Señor Ministro:

Con fecha 16 de marzo del año en curso, me dirigí al señor Ministro de Relaciones Exteriores, antecesor de Vuestra Excelencia, adjuntando copia de un recurso presentado hacía tiem. po por el señor Carlos Schaefer, de Piura, sobre devolución de una diferencia de derechos de importación y de una multa que le había impuesto la Aduana de Paita, rogando que se resuelva este recurso que estaba pendiente ya, desde el año de 1895.

Como hasta hoy no he recibido ninguna contestación sobre este asunto, tengo el honor de rogar á Vuestra Excelencia se sirva interponer sus buenos oficios para que se resuelva esta cuestión y se me comunique el resultado.

Para mayor aclaración, me permito adjuntar copias de unas cartas cambiadas entre el señor C. Schaefer y el señor Baltazar Pallete, agente de aduana de Paita, y el señor doctor Ricardo W. Espinoza, las que me ha mandado el Sr. Schaefer. Aprovecho esta nueva oportunidad para renovar á Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.

ZEMBSCH.

Al Excmo. señor doctor don Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lima, 28 de noviembre de 1898.

Visto este expediente, promovido por don Carlos Schaefer, con motivo de un despacho de seis cajones de percales que hizo en la Aduana de Paita y que ésta clasificó como cambray, obligándolo á pagar los derechos dobles que prescribe el ar tículo, con más los derechos dobles que prescribe el artículo 70 del Reglamento de Comercio por la diferencia de calidad; y

considerando: que según la clasificación practicada por los Vistas de la Aduana del Callao, corriente á f. 1, corroborada por la que hizo la Junta de Arancel á f. 23, la mercadería, materia del despacho, fué verdadero percal y no cambray: de acuerdo con los informes de las oficinas de Hacienda, se resuelve: devuélvase al reclamante, por la Aduana de Paita, la cantidad que resulte cobrada de más, por diferencia de aforos, según el arancel que regía en la fecha del despacho, atendiéndose, que la devolución se hará con arreglo á las resoluciones vigentes sobre pago de créditos correspondientes á presupuestos anteriores al 20 de marzo de 1895.

Regístrese y pásese á la indicada Aduana para su cumpli

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Lima, 1.o de Diciembre de 1898.- Anótese en la Sección de Contribuciones, regístrese y pásese á la Aduana de Paita para su cumplimiento.- Pérez.

Ministerio de Relaciones Exteriores

N.° 29

Señor Ministro:

Lima, 2 de diciembre de 1898.

Tengo la honra de poner en conocimiento de VS. H. que la solicitud sobre diferencia de derechos del señor Carlos Schaefer, de Piura, ha sido resuelta por el Ministerio de Hacienda en el sentido indicado en la copia que acompaño á VS. H.

Aprovecho esta oportunidad para reiterarle, señor Ministro, las seguridades de mi más distinguida consideración.

M. F. PORRAS.

Al H. señor Otto. G. Zembsch, Ministro Residente del Imperio

Alemán.

Legación de Alemania

Señor Ministro:

Lima, 3 de diciembre de 1898.

Tengo la honra de acusar á V. E. recibo de la atenta nota, fecha de ayer, con la cual se ha servido remitirme copia legali. zada de la resolución del señor Ministro de Hacienda, relativa á la solicitud sobre diferencia de derechos del señor Carlos Schaefer en Piura.

Expresando á V. E. las debidas gracias por la amable intervención de V. E. en este asunto, me complazco en reiterarle, señor Ministro, las seguridades de mi consideración más distinguida.

ZEMBSCH.

Al Excmo. señor doctor don Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores.

Legación de Alemania

Lima, 8 de marzo de 1899.

Señor Ministro:

El señor Carlos Schaefer, de Piura, se ha dirigido á esta Legación entregando el documento adjunto que contiene una liquidación y una contestación de la Administración de la Aduana de Paita, en consecuencia, del supremo decreto expedido en el expediente promovido por don Carlos Schaefer, sobre devolución de unos derechos dobles, copia del cual V. E. tuvo la bondad de mandarme con su estimable oficio del 2 de diciembre de 1898, para informarle debidamente.

Me es muy grato, señor Ministro, aprovechar esta oportu nidad para renovar á V. E. las seguridades de mi consideración más distinguida.

ZEMBSCH.

Al Excmo. señor doctor don Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores

N.° 2

Señor Ministro:

Lima, 10 de mayo de 1899.

Con la apreciable comunicación de VS. H. de fecha 8 del corriente, he tenido el honor de recibir el expediente de la reclamación del señor Schaefer, de Piura, sobre devolución de unos derechos dobles que, por error, se le cobraron.

Siendo este asunto de la incumbencia del Ministerio de Hacienda, he pasado, con esta fecha, el expediente á ese Despacho donde ha de servirse VS. H. indicar al interesado que puede ocurrir para encargarse de su tramitación.

Aprovecho de la oportunidad para reiterar á VS. H. las seguridades de mi más especial consideración.

M. F. PORRAS.

Al Honorable señor Otto G. Zembsch, Ministro Residente del Imperio Alemán.

Arreglo general de reclamaciones

Ministerio de

Relaciones Exteriores

N.° 20.

Señor Mínistro:

Lima, 25 de agosto de 1898.

Como resultado de la conferencia que he tenido el honor de celebrar con VS. H. para el arreglo de las reclamaciones alemanas, provenientes de daños sufridos en la última guerra civil, me es grato proponer á VS. H, la transacción definitiva. mente de todas ellas, sobre la base de las siguientes indemnizaciones:

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