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EPOCA MODERNA

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ALEMANIA

JURISDICCIÓN DE LOS CÓNSULES DE ALEMANIA EN EL PERÚ

Lima, enero 22 de 1874.

Accediendo á la propuesta del Gobierno del Imperio Alemán, S. E. el Presidente de la República ha dispuesto que la jurisdicción de los Cónsules de dicha nación, residentes en el Perú, se haga extensiva en la forma siguiente:

El Cónsul residente en Arequipa, tendrá jurisdicción en todo ese departamento.

El que está acreditado en Iquique, lo será á toda la Provincia Litoral de Tarapacá.

El residente en Tacna, á todo el departamento de Moquegua.

El del Callao, á toda la Provincia Constitucional; y El de Lima, á todo el Departamento del mismo nombre, ("El Peruano" - Diario Oficial- Año 1874-Semestre 1o, Núm. 1.o)

JURISDICCIÓN DE LOS CÓNSULES DEL PERÚ EN ALEMANIA

Lima, setiembre 4 de 1877.

Siendo necesario establecer la respectiva demarcación jurisdiccional de cada uno de los Consulados Generales de la República en el Imperio Alemán; se dispone:

El Consulado General de Hamburgo, comprende en su ju risdicción, los siguientes puntos: Hamburgo, Bremen, Lubeck, provincias prusianas, en Holstein y Scheberring, Gran Ducado de Mecklemburgo, Schwein, Gran Ducado de Oldemburgo y de Hanover.

El Consulado General de Berlín, comprende en su jurisdic

ción todo el Reino de Prusia y los Estados Soberanos que forman el Imperio Alemán, con exclusión de las Provincias Prusianas, comprendidas en la jurisdicción de Hamburgo.

Comuníquese, regístrese y publíquese.
Rúbrica de S. E.

ROSPIGLIOSI.

CONVENCION CONSULAR

NICOLÁS DE PIÉROLA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA PERUANA

Por cuanto: entre la República del Perú y el Imperio de Alemania, se celebró, en Lima, por los respectivos Plenipotenciarios, el veintiocho de Junio de mil ochocientos noventa y siete, la Convención Consular, cuyo tenor es el siguiente:

Convención

Reunidos los infrascritos, Enrique de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, y Otto G. Zembsch, Ministro Residente del Imperio Alemán, expuso éste: que no es del todo regular la condición en que se hallan al presente los funcionarios consulares de Alemania en el Perú y del Perú en Alemania, á consecuencia de no tener celebrada los dos Estados ninguna Convención Consular ú otro pacto que supla su falta, lo que es ocasionado á dificultar el ejercicio de las atribuciones de dichos funcionarios; que, sin perjuicio de discutir con la Cancillería peruana el proyecto de tratado de amistad, comercio y navegación, que ha tenido el honor de presentar y en el que se consigna lo pertinente al servicio consular, considera que siendo esa discusión lenta por su naturaleza, exigen los bien entendidos intereses de ambos países, que, entretanto, se regularice dicho servicio, con cuyo objeto y la autorización necesaria, pedía, á nombre de su Gobierno, que, como se ha hecho ya en casos análogos, se formulara la declaración siguiente:

"Los tuncionarios consulares de toda categoría del Perú en Alemania y de Alemania en el Perú, gozarán, recíproca

mente, en el territorio del otro Estado, de las mismas atribuciones, exenciones y prerrogativas concedidas ó que se concediesen en lo sucesivo á los de la nación más favorecida, mientras se celebre entre ambos países algún pacto expreso sobre la materia y entre él legalmente en vigor."

El señor Ministro de Relaciones Exteriores expuso: que reconociendo la conveniencia de la anterior declaración, la aceptaba, á nombre de su Gobierno, y acordaron, en consecuencia, los infrascritos consignarla en el presente protocolo; entendiéndose que ella sólo producirá sus efectos desde la fecha en que se haga constar, en acto separado, su ratificación, acordada en conformidad con las respectivas leyes de los dos Estados.

Los infrascritos convinieron igualmente en que, si durante la vigencia de este acuerdo, llegase á quedar sin efecto algún tratado ó convención de los que pudieran servir de norma en uno u otro país para la aplicación de la referida declaración, cesará ipso facto de regir este acuerdo con referencia á aquel pacto.

Hecho, por duplicado, en español y alemán, en Lima, á los veintiocho días del mes de junio de mil ochocientos noventa y siete.

(Firmado).-E. DE LA RIVA AGÜERO. (Firmado).-ZEMBSCH.

Por tanto: y habiendo el Congreso Nacional aprobado la preinserta Convencióu Consular, en nueve de noviembre de mil ochocientos noventa y siete; en uso de las facultades que la Constitución de la República me confiere, he venido en aceptarla, aprobarla y ratificarla, teniéndola como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor nacional,

En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República y refrendada por el Ministro de Es. tado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, á veintiocho de mayo de mil ochocientos noventa y nueve.

M. F. PORras.
(L. S.)

N. DE PIÉROLA.

ACTA DE CANJE

En la ciudad de Lima, capital de la República Peruana, á los quince días del mes de junio de mil ochocientos noventa y

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