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Y para asegurar esta proposicion presento la fianza estipulada de 40,000 reales vellon en metálico. >>

9. La lectura de las referidas proposiciones se hará públicamente, reservando el nombre de los proponentes; y si no se hallasen redactadas en los términos que expresa la condicion anterior ó no se acompañase á ellas el documento que acredite la fianza previa, serán declaradas nulas ó como no hechas para el acto del remate.

10. A las proposiciones acompañará en distinto pliego, cerrado, y con el mismo lema que el de la proposicion, otro con la firma y señas del domicilio del proponente.

11. El remate se adjudicará al licitador cuya proposicion resulte mas ventajosa; pero si hubiese dos ó mas proposiciones enteramente iguales, se abrirá licitacion por el término de media hora entre los interesados en aquellas únicamente, y la adjudicacion se hará á favor del mejor postor: los demas licitadores retirarán sus depósitos y los pliegos cerrados que contengan el nombre y señas del domicilio.

12. El remate no tendrá efecto hasta que sea aprobado por S. M., en cuyo caso continuarán depositados los 40,000 reales para que sirvan de garantía al cumplimiento de la contrata, hasta que esta finalice.

13. La Direccion de Correccion, á medida que se hagan las entregas de hilazas y con presencia de los documentos justificativos, dispondrá el pago de ellas con las formalidades que corresponden, librando la de Contabilidad su importe contra la pagaduría de este Ministerio ó las depositarías de los Gobiernos políticos, sin que el contratista tenga derecho á reclamar indemnizacion alguna por el quebranto de giro.

44. A los dos meses de aprobado el remate por S. M. se verificará la primera entrega de hilazas en la forma siguiente:

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15. A los dos meses de realizada la primera entrega se verificará la segunda, de las clases y cantidades que fijará con otros dos meses de anticipacion el Director de Contabilidad. Con igual anticipacion se harán por el mismo Director los pedidos sucesivos. 46. El contratista no tendrá derecho á reclamar resarcimiento alguno por daños y perjuicios.

17. Finalmente, será de cuenta del contratista el importe de la escritura, papel sellado y dos copias para las Direcciones de Correccion y Contabilidad. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 3 de Mayo de 1849.-El Director, Manuel Zarazaga. Sr. Gefe politico de.....

263.

GUERRA.

[3 Mayo.] Real órden, resolviendo que á los individuos del ejército é instititutos político-militares que pasen de Ceuta á las posesiones que componen su Capitanía general ó viceversa, se les haga el abono de mesa y raciones de Armada que está señalado á los que pasan á los presidios menores por solo los dias que legítimamente inviertan en la navegacion.

El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Intendente general militar lo siguiente:

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del escrito de V. E. fecha 23 de Octubre del año próximo pasado, remitiendo un expediente promovido en las oficinas de Administracion militar de Africa, con motivo de la duda ocurrida en las mismas, de si tienen ó no derecho á disfrutar la gratificacion de mesa y raciones de Armada los individuos del ejército é institutos político-militares que pasan empleados desde la plaza de Ceuta á las demas de que consta aquel distrito nuevamente creado, puesto que no existe órden especial para verificar aquel abono en las travesías de que se trata. S. M. se ha enterado, y conformándose con el parecer del Tribunal Supremo de Guerra y Marina en su acordada de 22 de Diciembre último, se ha servido resolver que á los individuos de que se trata y que pasen desde Ceuta á las demas posesiones de aquel nuevo distrito y viceversa, se les haga el abono señalado para los que pasan á los presidios menores, limitándose solo á los dias que legítimamente inviertan los interesados en la navegacion.

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 3 de Mayo de 1849.-El Subsecretario, Félix María de Messina. Señor.....

264.

DIRECCION GENERAL DE INFANTERIA.

[3 Mayo.] Circular, preceptuando bajo los mas serios apercibimientos que los gefes de los cuerpos de infantería hagan cumplir las órdenes vigentes para que se abonen puntualmente y en dinero metálico los alcances de los individuos que pasan de uno á otro, y de los que obtienen su licencia.

No obstante las reiteradas y terminantes prevenciones que tengo dirigidas á los gefes de los cuerpos del arma de mi cargo acerca de la puntualidad en pasarse inmediatamente y en dinero metálico los alcances de los individuos destinados de unos á otros, y que se paguen con igual exactitud los últimos créditos que resulten á los licenciados en su cuenta final, apenas pasa un solo dia que no tenga que resolver multitud de quejas sobre esta materia. Tales recursos proceden solo de la falta de cumplimiento á lo que está mandado, hasta el extremo de que he visto con el mayor disgusto libretas de individuos ajustados únicamente del último cuerpo de su procedencia, prescindiéndose de sus alcances de otros en que antes han servido, por la negligencia de sus gefes en remitirlos desde luego, y los nuevos que no los han recibido en exigirlos inmediatamente; de lo que se sigue la fundada desconfianza en los interesados de perder estos cortos haberes de su legítima propiedad. Semejante desórden no puede tolerarse por ningun pretexto, ni aun el de estar pendientes algunas cuentas generales entre los cuerpos, porque ningun atraso debe esto causar en las parciales de los soldados que desde su entrada en el servicio hasta separarse de él llevan la misma libreta credencial de su fondo de masita, cuya posesion le está garantizada en todos los cuerpos á que fuere destinado. Por lo tanto, decidido, como lo estoy, á cortar radicalmente tan perniciosos abusos en el convencimiento de que solo con una providencia ejemplar podrá conseguirse, advierto por última vez que en cualquiera infraccion de este género á mis disposiciones, pediré á S. M. la separacion del gefe que la cause. Y lo digo á V. para su inteligencia y gobierno, sirviéndose acusarme el recibo de esta circular, y de quedar enterado para su exacto cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 3 de Mayo de 1849.- Fernando Fernandez de Córdova. Señor.....

265.

DIRECCION GENERAL DE CABALLERIA.

13 Mayo.] Circular, haciendo alteraciones en el manejo de carabina y pistola consignado en el reglamento táctico vigente, para aplicarlo á las armas de piston.

Habiéndose demostrado por la práctica la necesidad de intro⚫ducir alguna modificacion en la carga elemental de las armas de piston con el objeto de evitar el derramamiento de pólvora por la chimenea de dichas armas al proceder á la primera carga, remito á V. S. las alteraciones que me han parecido indispensables para la mayor perfeccion de este movimiento; y á fin de asegurarla mejor, las hará V. S. efectuar prácticamente con toda atencion y minuciosidad, y con entera sujecion á la instruccion que adjunta remito, examinando si hay alguna observacion ó correccion que hacer en la explicacion del citado movimiento, en cuyo caso las expresará y me la remitirá para los efectos á que haya lugar, devolviéndome de todos modos dicha instruccion. Madrid 3 de Mayo de 1849. José de la Concha. Señor.....

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ALTERACIONES que el manejo de carabina y pistola consignado en el reglamento táctico vigente, ha de sufrir en su aplicacion á las armas de piston.

CARGA ELEMENTAL DE LA CARABINA DE PISTON.

CARGA EN DIEZ MOVIMIENTOS.

1: Carguen (las) ARMAS (desde la posicion de terciada).(Tres tiempos).

Uno. Girar un poco á la izquierda sobre el talon izquierdo, y adelantar el pié derecho de modo que el talon de este quede enfrente del empeine del izquierdo y á tres pulgadas del mismo, ejecutando al mismo tiempo con ambas manos el primero de Descansen sobre las armas.

Dos. Bajar el arma con la mano izquierda y llevarla á este costado en la misma posicion que en el segundo tiempo de Cartucho en el cañon cogido este por su extremo con toda la mano derecha. Tres. Manteniendo el arma firme en la posicion anterior y bien

arrimada al muslo izquierdo, pasará la mano derecha á la cartuchera, y la abrirá.

2: Saquen (el) CARTUCHO.—( Un tiempo. ) Como queda explicado en dicho reglamento.

3 Rompan (el) CARTUCHO.-(Un tiempo.)

Se romperá el cartucho del mismo modo que se explica en el reglamento, terminando el movimiento con bajar la mano derecha y agarrar con ella la extremidad del cañon, en la forma indicada en el segundo tiempo de Cartucho en el cañon.

4. Cartucho (en el) CAÑON.-(Un tiempo.)

Como el tercero del mismo movimiento explicado en el regla

mento.

5. Saquen (la) BAQUETA.

6. ATAQUEN.

7: Baqueta (en su) LUGAR.

Como queda explicado en dicho reglamento.

8. Prepárense (para) CEBAR.-(Cuatro tiempos.)

Uno. Separando la mano derecha de la carabina, se girará á la derecha sobre el talon izquierdo lo necesario para que la punta quede al frente, llevando el pié derecho á retaguardia y sentándole de modo que forme ángulo recto con el izquierdo, distante el empeine de aquel tres pulgadas del talon de este; al mismo tiempo se llevará el arma con la mano izquierda hácia el hombro derecho y se la cogerá con la derecha por la garganta, quedando ambas y la carabina en la posicion del primer tiempo de Carguen las armas explicada en el expresado reglamento.

Dos. Se echará vivamente con la mano derecha la carabina de

bajo del antebrazo de este mismo lado, en la forma explicada para el segundo tiempo de Carguen las armas del reglamento; con la diferencia de colocar el pulgar de la mano derecha por encima de la cresta del martillo, quedando los restantes tendidos por detrás, el índice tocándole, y el codo retirado atrás.

Tres. Se hará fuerza con el pulgar de la mano derecha sobre la cresta del martillo hasta poner este en el seguro; en seguida se

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