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REGLAMENTO provisional para la recaudacion, administracion y conta bilidad de los fondos pertenecientes al Teatro Español, aprobado por S. M. en 1.° de Mayo de 1849.

DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD DE ESTE MINISTERIO.

Artículo 1 Es atribucion de la Direccion de Contabilidad: 1. Aprobar, previas las alteraciones que estime convenientes, el presupuesto mensual que remita el Comisario regio.

2. Analizar y aprobar, si estuviese conforme, la cuenta mensual de ingresos y pagos que redacte el contador del Teatro.

3 Mandar pagar, estando debidamente justificadas y conformes, las nóminas, cuentas de gastos y demas obligaciones correspondientes al Teatro Español.

4 Expedir los giros para la traslacion é ingreso en la caja central del Teatro, de los productos correspondientes al mismo que se recauden en las provincias.

5. Aprobar los pliegos de condiciones que halle conformes de las subastas que haga el Comisario regio para el servicio del Teatro. 6. Disponer que se lleven á efecto las subastas de que habla el párrafo anterior, cuando las hallare conformes.

7: Fiscalizar siempre que lo crea conveniente, por sí ó por las personas que delegue, los libros y operaciones de todas las dependencias del Teatro que intervengan en la recaudacion.

DEL COMISARIO REGIO.

Art. 2.o Corresponde al Comisario regio :

1: Someter á la aprobacion del Gobierno, antes del mes de Junio, el presupuesto de ingresos y pagos del establecimiento para el año cómico siguiente. El año se entenderá de 1 de Setiembre á 34 de Agosto.

2: Remitir á la aprobacion de la Direccion de Contabilidad de este Ministerio, antes del último dia de cada mes, el presupuesto que forme la contaduría para el siguiente.

3! Remitir con su V B á la misma Direccion dentro de cada mes la cuenta correspondiente al anterior, de los ingresos y gastos del establecimiento.

el

4 Poner el V. B.° en las nóminas y cuentas parciales para pago de todos los haberes, premios, gratificaciones, gastos y demas obligaciones que se hallen comprendidos en el presupuesto anual aprobado por el Gobierno y esten legítimamente devengadas.

5 Remitir á la aprobacion de la Direccion de Contabilidad los pliegos de condiciones de las subastas que han de verificarse para los diferentes servicios del establecimiento.

6. Dar cuenta á la misma dependencia de las subastas que aprobase, para que resuelva si se han de llevar á ejecucion.

DEL CONTADOR DEL TEATRO.

Art. 3 Es obligacion del contador:

1 Llevar cuentas corrientes: primero, á los productos naturales por entradas del Teatro: segundo, á cada uno de los depositarios de los Gobiernos políticos de las provincias por los fondos que recaudan pertenecientes al Teatro Español: tercero, á la caja ó depositaría central: cuarto, á cada uno de los acreedores, gastos y obligaciones del establecimiento, con arreglo á los artículos que comprenda el presupuesto anual aprobado por el Gobierno.

2 Intervenir todos los ingresos que se efectúen en la caja central, y extender los cargarémes referentes á los mismos, que firmará el depositario y conservará la contaduría.

3 Tomar conocimiento de todas las multas que se impongan á los actores del Teatro Español, para consignarlo en sus cuentas respectivas.

4 Formar é intervenir las nóminas y libramientos en virtud de los cuales se haya de efectuar el pago de haberes y gastos.

5 Presentar al Comisario regio en el dia 25 de cada mes el presupuesto de gastos para el siguiente, y en el mes de Mayo el que ha de regir en el año inmediato.

6 Remitir á la Direccion de Contabilidad el estado semanal de fondos de la caja central en los dias 8, 45, 23 y último de cada mes. 7 Remitir diariamente á la misma Direccion una nota clasificada del producto de la entrada en la noche anterior.

8. Examinar todas las cuentas de gastos y los documentos de los pagos que hayan de ejecutarse, haciendo que se rectifiquen los defectos de que puedan adolecer.

9 Examinar, reparar y dar su dictámen, segun corresponda, en las cuentas de productos y gastos que rindan el depositario central y los de los Gobiernos políticos de las provincias.

40. Redactar la cuenta mensual que ha de pasarse documentada á la Direccion de Contabilidad por el Comisario regio.

11. Llevar inventarios valorados de cuantos efectos y enseres sean propiedad del establecimiento.

42. Extender con el secretario los pliegos de condiciones para todas las subastas que hayan de verificarse.

43. Dar su dictámen acerca de la aprobacion ó desaprobacion de las subastas, y asistir á ellas.

14. Promover las resoluciones que tiendan á impulsar la recaudacion, ó minorar los gastos con utilidad del servicio.

Art. 4 Los libros de la contaduría estarán foliados y rubricadas todas sus hojas por el Director de Contabilidad.

DEL DEPOSITARIO CENTRAL DEL TEATRO.

Art. 5. El pagador del Ministerio de la Gobernacion del Reino tendrá á su cargo la depositaria central del Teatro Español. En este concepto le corresponde:

4 Recaudar bajo el correspondiente cargaréme y carta de pago, el producto diario de las entradas del Teatro.

2. Recibir bajo cargaréme el importe de los giros que expida la Direccion de Contabilidad á cargo de los depositarios de los Gobiernos políticos, por producto de los arbitrios que corresponden al establecimiento.

3 Satisfacer las obligaciones del Teatro en virtud de los libramientos que autorice el Director de la contabilidad con la intervencion de la contaduría del establecimiento.

4 Remitir à la contaduría del Teatro dentro de los primeros ocho dias de cada mes, la cuenta documentada de ingresos y pagos del anterior, con sujecion al formulario que se le designe.

5 Llevar un libro de caja para anotar el ingreso y salida de caudales.

Art. 6 El pago de todas las atenciones se hará en los dia 1 y 2 de cada mes, exceptuando única y exclusivamente el del alumnbrado de gas que se verificará con arreglo á la contrata.

Art. 7 Los fondos que ingresen en la depositaría central se custodiarán en arca de tres llaves, una de las cuales tendrá el Director de contabilidad, otra el contador del Teatro, y otra el depositario.

DE LOS GEFES POLITICOS.

Art. 8 Por los medios que esten al alcance de su autoridad y con arreglo al artículo 95 del Real decreto orgánico de Teatros, dispondrán los Gefes políticos que se efectúe la cobranza de cuantos arbitrios y derechos correspondan al Teatro Español, haciendo al efecto las prevenciones convenientes á los gefes civiles, alcaldes-corregidores, alcaldes y demas autoridades y funcionarios de su inmediata dependencia, á quienes incumba su ejecucion.

Art. 9 Corresponde á los Gefes políticos autorizar todos los

pagos que por las respectivas depositarías se hagan de fondos pertenecientes al Teatro Español, y poner su V. B. en las cuentas mensuales de los depositarios.

Art. 10. Los Gefes políticos remitirán á la Direccion de Contabilidad en los dias 8, 15, 23 y último de cada mes el estado semanal de ingresos, pagos y existencias en la depositaria pertenecientes al Teatro.

DE LOS INTERVENTORES DE LAS PROVINCIAS.

Art. 41. La contabilidad de los ingresos y pagos correspondientes al Teatro Español, estará en las provincias á cargo de los oficiales interventores de los Gobiernos políticos. En este concepto

toca á los mismos :

1 Llevar cuentas corrientes á cada uno de los conceptos ó arbitrios que corresponden al Teatro Español.

2 Intervenir: primero, los ingresos pertenecientes al mismo, extendiendo y conservando despues de autorizados, los correspondientes cargarémes: segundo, los pagos que se efectúen por el premio de recaudacion señalado en este reglamento: tercero, los libramientos para la devolucion de los derechos de licencias en el caso previsto por el artículo 69 del Real decreto orgánico de teatros cuarto, los giros que expida la Direccion de Contabilidad la traslacion de fondos á la caja central del establecimiento.

para

3. Formar estados semanales de los ingresos y pagos pertenecientes al Teatro Español.

4 Nombrar comisionados especiales que intervengan los productos de los espectáculos no teatrales, para los efectos marcados en los artículos 93 y 94 del referido Real decreto.

5 Tomar conocimiento de las multas en que incurran los actores, para reclamar su ingreso en la depositaría.

6 Remitir á la contaduría del Teatro Español para el dia 10 de cada mes, con su censura y V.o B.° del Gefe político, la cuenta mensual de ingresos y pagos que ha de rendir el depositario.

Art. 12. Los oficiales interventores de los Gobiernos políticos percibirán por ahora, y por via de indemnizacion del trabajo y gastos que les origine el servicio que por este reglamento se les confia, el 6 por ciento del producto íntegro de todos los arbitrios correspondientes al Teatro Español que ingresen en la depositaría respectiva; siendo de su cuenta la remuneracion que crean conveniente señalar á los comisionados especiales que nombren.

DE LOS DEPOSITARIOS DE LAS PROVINCIAS.

Art. 13. Los depositarios de los Gobiernos políticos de las provincias tendrán á su cuidado, bajo la responsabilidad de su fianza, la recaudacion y aplicacion debida de los arbitrios asignados al Teatro Español. En este concepto es obligacion de los mismos:

4. Recaudar por sí ó por personas que deleguen, bajo su responsabilidad, la parte que de los productos eventuales de los espectáculos y diversiones públicas corresponden al Teatro Español en las respectivas provincias.

2 Recibir bajo la correspondiente carta de pago y cargaréme, el importe de las licencias de los teatros y las multas de el artículo 95 del Real decreto orgánico de teatros del reino.

que habla

3. Pagar, bajo la correspondiente intervencion, los giros de la Direccion de Contabilidad, el premio de recaudacion y los libramientos que para la devolucion de los derechos de licencia expidan los Gefes políticos, con arreglo al artículo 69 del Real decreto

citado.

4. Extender, con sujecion al formulario que se designará, la cuenta mensual de ingresos y pagos, pasándola para el dia 6 del mes siguiente á poder del oficial interventor.

Art. 44. Los depositarios de los Gobiernos políticos de las provincias percibirán por ahora, y por via de indemnizacion del trabajo y gastos que les origine el servicio que por este reglamento se les confia, el 10 por ciento de los productos íntegros pertenecientes al Teatro Español que ingresen en su poder, siendo de cuenta de los mismos depositarios el pago de los recaudadores especiales que nombren, y el quebranto por traslacion de los fondos desde el punto en que se realicen, hasta la capital de la provincia. Madrid 4 de Mayo de 1849.—San Luis.

324.

INSPECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.

[28 Mayo.] Circular, mandando que se anote en las hojas de servicio de los que se hallen con derecho á ello la circunstancia de haber obtenido el mando del cuerpo de Guardia civil en las provincias.

Siendo el mando del cuerpo en las provincias una comision por cuyo desempeño se contrae un servicio de responsabilidad, he dispuesto que la circunstancia de haber obtenido dicho mando se

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