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bajará el codo derecho y se apoyará el pulgar de la misma mano contra la parte exterior de la tapa de la chimenea; los demas dedos cerrados.

Cuatro. Manteniendo el arma firme con la mano izquierda, se empujará con el pulgar de la derecha la tapa de la chimenea hasta que caiga, y se llevará en seguida dicha mano á la pistonera en la que con el pulgar y el primer dedo se cogerá un piston, manteniendo los demas dedos cerrados.

9: Saquen (el) PISTON.-(Un tiempo.)

Se sacará el piston con el pulgar y el primer dedo de la mano derecha y se llevará esta á la chimenea extendiendo al mismo tiempo el segundo dedo para ayudar á lo colocacion de dicho piston, el que quedará sobre la chimenea en disposicion de poderse fijar en ella; el codo derecho deberá mantenerse unido al cuerpo.

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Uno. Se bajará un poco la cabeza, y dirigiendo la vista á la chimenea se colocará en ella el piston, apoyando con fuerza el pulgar en la parte superior del mismo á fin de introducirlo del todo.

Dos. Se restituirá la cabeza y vista al frente, cogiendo al mismo tiempo la carabina por la garganta con la mano derecha.

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Uno. Pasará la mano derecha á colocarse de modo que sus últimos dedos unidos queden detrás de la tapa de la chimenea.

Dos. Manteniendo el arma firme con la mano izquierda, se cerrará la tapa de la chimenea con la derecha, cogiendo en seguida con la misma la carabina por la garganta de modo que el pulgar se coloque encima de la cresta del martillo, y los cuatro dedos restantes detras del guardamonte; el índice tocándole, y el codo retirado atrás.

Tres. Con el pulgar de la mano derecha se hará fuerza sobre el martillo hasta levantarle del seguro, en cuyo momento se apoyará el primer dedo en el gatillo sosteniendo al mismo tiempo el martillo con el pulgar de dicha mano para que no caiga de golpe al bajar sobre la tapa de la chimenea, que es la posicion en que debe quedar. En seguida se cogerá con la mano derecha el arma por la garganta.

Tercien (las) ARMAS.

Como el movimiento explicado en el reglamento para terciar la carabina despues de Cerrar la cazoleta en seguida de haber hecho fucgo.

Preparen (las) ARMAS (inmediatamente despues de haber cebado). (Dos tiempos).

Uno. Desde la posicion en que se quedó despues de cebar, se levantará el arma con ambas manos, poniéndola perpendicular y en la misma posicion explicada en el reglamento para el segundo tiempo de Preparen las armas, con la diferencia de apoyar el pulgar de la mano derecha sobre la cresta del martillo.

Dos. Como el tercer tiempo de dicho movimiento.

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Como el primero del mismo movimiento explicado en el reglamento. Si en esta disposicion se quiere que se vuelva á cargar, se mandará :

Carguen (las) ARMAS.-(Tres tiempos).

Uno. Desde la posicion de Fuego, se cogerá la carabina por la garganta con la mano derecha y se la levantará poniéndola perpendicular boca arriba; se girará á la izquierda sobre el talon izquierdo y se colocarán los pies como queda explicado para el primer tiempo de este movimiento. Al mismo tiempo se extenderá el brazo derecho á toda su longitud hácia el costado izquierdo, aflojando la mano izquierda de modo que corra por ella la carabina; y volviendo esta con la derecha de manera que quede el arma enfrente del cuerpo, el extremo de la culata apoyado á la parte exterior del muslo izquierdo, el cañon hácia afuera, la mano izquierda á la altura del pecho, y separada de él cuatro pulgadas.

Dos. Se bajará el arma con la mano izquierda separando de aquella la derecha que cogerá la carabina por el extremo del cañon en la misma posicion explicada para el segundo tiempo de este movimiento.

Tres. Como el tercero de idem, dándose despues las voces correspondientes para que se ejecuten los demas tiempos de la carga. Si no se hubiese de cargar despues de hacer fuego, se mandará:

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Uno. Desde la posicion de Fuego se retirará prontamente el arma á la del segundo tiempo de Prepárense para cebar, y haciendo fuerza con el pulgar de la mano derecha sobre la cresta del martillo, se pondrá este en el seguro pasando en seguida á colocar dicha mano de modo que sus últimos dedos unidos queden detrás de la tapa de la chimenea en la posicion explicada para el primer tiempo de este movimiento.

Dos. Como el segundo de idem.
Tres. Como el tercero de idem.

Tercien (las) ARMAS.

Como queda explicado para este movimiento despues de Cubran la chimenea.

PREPARAR EL ARMA, DESDE LA POSICION DE TERCIADA.

Para ello se mandará:

Preparen (las) ARMAS.-(Cuatro tiempos).

Uno. Como el primero explicado en el reglamento para este

movimiento.

Dos. Como el segundo de idem, con la diferencia de que el pulgar de la mano derecha se colocará sobre la cresta del martillo.

Tres. Como el tercero de dicho movimiento, con la diferencia de que inmediatamente despues de preparar el arma, se colocará el índice doblado de la mano derecha apoyando por su segunda falange contra la tapa exterior de la tapa de la chimenea los tres dedos restantes igualmente cerrados.

Cuatro. Manteniendo el arma firme y perpendicular con la mano izquierda, se descubrirá la chimenea con la derecha empujando la tapa hacia arriba con el índice doblado de dicha mano, la que en seguida empuñará la carabina por la garganta.

Si despues de preparar el arma se quisiese hacerla terciar sin haber hecho fuego, se mandará :

Tercien (las) ARMAS.

Lo que se ejecutará como queda explicado en el reglamento, precediendo en el primer tiempo el colocar la mano derecha detrás de la tapa de la chimenea y cubrir esta en los términos explica

dos para este movimiento, y observando despues el bajar el martillo hasta que descanse sobre la tapa de la chimenea.

Con entera analogía y semejanza á lo que anteriormente queda explicado, se aplicarán las expresadas alteraciones al manejo de la pistola.

Madrid 3 de Mayo de 1849.-José de la Concha.

266.

GUERRA.

[4 Mayo.] Real órden, determinando el tiempo de servicio que han de llevar en Ultramar los oficiales de aquel ejército que soliciten volver al de la Península, y la situacion en que han de quedar los que sin haber cumplido este tiempo, obtengan licencia para regresar por razon de enfermedad.

El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra dice hoy á los Capitanes generales de las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas lo siguiente:

«Ha llegado á noticia de la Reina (Q. D. G.) la facilidad con que los oficiales de los cuerpos de infantería y caballería de Ultramar obtienen licencia para venir á España por causa de enfermedad, y que muchos de ellos al concluirla, y despues de haber percibido durante uno ó mas años el sueldo por entero de sus respectivos empleos, sin haber prestado utilidad alguna al servicio, piden su pase al ejército de la Península, con el pretexto de no hallarse en disposicion de poder regresar á su destino, desentendiéndose de que á solicitud suya se les habia concedido pasar á continuar sus servicios en aquellos dominios, y de que si no todos, la mayor parte obtuvieron antes de embarcarse un ascenso que en mucho tiempo no les hubiera correspondido. Un exceso tan notable, tan perjudicial al servicio militar, al órden de ascensos establecido y á los intereses del Estado, ha llamado muy particularmente la atencion de S. M. tanto mas, cuanto que se ha penetrado de que en vez de observarse puntualmente las disposiciones que tuvo á bien dictar en Real órden de 13 de Febrero de 1845, se ha eludido su cumplimiento por miras de interés individual prescindiéndose del general del ejército. Por ellas quiso S. M. conciliar la conservacion de buenos oficiales en los cuerpos de Ultramar con la economía indispensable en los gastos de trasporte que ocasionan los frecuentes reemplazos; y al efecto autorizó á los Capitanes generales de las islas de Cuba y Puerto Rico para conceder licencias

por un año, y por dos al de Filipinas, solamente á aquellos que habiendo enfermado por razon del clima ó por otras causas de las comunes, no pudiesen absolutamente restablecer su salud en el mismo país o en otro próximo del extrangero, previniendo al propio tiempo que tan pronto como los interesados lograsen su restablecimiento regresasen inmediatamente á su destino, y que en el solo caso de no poderlo verificar al concluirse dicho término por impedirselo la gravedad de sus dolencias, serian destinados al ejército de la Península, si resultasen aptos para servir activamente, ó retirados en caso contrario. Mas ya que estas justas y benéficas disposiciones no han producido el efecto que S. M. se prometiera, sino que interpretadas violentamente, se ha aumentado excesivamente el número de oficiales que alegando enfermedades vienen á España, dejando por largo tiempo desatendido el servicio en sus cuerpos, causando al erario público gastos indebidos, y perjudicando á los que sirven en el ejército de la Península; teniendo presente lo que acerca de tan grave y trascendental abuso expuso el Director general de Infantería en comunicacion de 16 de Marzo último, se ha servido ordenar que en lo sucesivo se observe lo siguiente:

1: Los Gefes y oficiales de los cuerpos de Ultramar de infantería, caballería y veteranos de Milicias no podrán solicitar su pase al ejército de la Península hasta que hayan cumplido seis años de servicio en aquellos dominios.

2: No se les concederán licencias temporales para la Península ni otro punto de Europa.

3. En los casos de enfermedad, ú otros extraordinarios que previa la correspondiente justificacion, obligasen á alguno á venir á Europa, quedará en la Península en situacion de reemplazo para ser colocado oportunamente, si se hallase en aptitud de servir activamente, y de lo contrario se le dará el retiro. En el primer caso será reemplazado por otro del ejército de la Península, y en el segundo por otro del de Ultramar.

4. Los que pasaron con ascenso á Ultramar, si volviesen á España por causa de enfermedad sin haber servido por tiempo de tres años el empleo que obtuvieron al tiempo de su pase, quedarán los últimos de su clase en el escalafon de la Península, y no podrán ser promovidos por antigüedad hasta que lo hayan sido los que les precedian en la inmediata inferior. Lo propio se practicará con los que hallándose en el mismo caso de haber obtenido ascenso, vuelvan por cualquiera otra causa á la Península, si no hubiesen servido en Ultramar los seis años prefijados. >>

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado

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