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vincia de Cádiz sobre mejora de clasificacion en el concepto de servir de regulador de ella el sueldo del destino anterior al último que sirvió, con arreglo á la ley de presupuestos de 1845; y enterada S. M. de lo manifestado en el asunto por la seccion de Hacienda del Consejo Real y por esa Junta, se ha dignado declarar por punto general que cuando los empleados hubiesen obtenido varios ascensos con posterioridad á la ley de presupuestos de 23 de Mayo de 1845 sin cumplir en uno de ellos dos años, se entenderá por el anterior destino de que habla el artículo 3 de la misma ley aquel en que los completen, retrocediendo á contarlas desde la fecha de la cesantía, á menos que habiendo desempeñado en épocas diferentes destinos de igual sueldo al que deba servirles para la clasificacion por ser el mayor, reunan en cllos los dos años.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 12 de Junio de 1849.A la Junta de calificacion de derechos de los empleados civiles.

359.

HACIENDA.

[12 Junio.] Real órden, mandando que ningun empleado alcanzado en el manejo de caudales de la Hacienda pública, pueda aspirar á los beneficios de la cesantía y jubilacion si no obtiene para ello Real habilitacion.

He dado cuenta á la Reina del expediente de clasificacion de D. Pedro Otorel, veredero cesante de tabaco, por alcance que le resultó y de que fue reintegrada la Hacienda; y enterada de lo expuesto en este asunto por esa Junta, y conforme con lo manifestado por la seccion de Hacienda del Consejo Real, se ha dignado resolver por regla general:

1 Que ningun empleado alcanzado en el manejo de caudales ó efectos de la Hacienda pública pueda aspirar á los beneficios de la cesantía, y en su caso de la jubilacion, si no tiene para ello Real habilitacion despues de haber sido reintegrada del todo la Hacienda pública, y él absuelto completamente de la causa que se le haya formado, requisitos ambos indispensables para que pueda dispensarse aquella gracia.

2 Que obtenida la Real habilitacion, desde la fecha de ella y no antes debe empezar á abonarse la cesantía ó la jubilacion.

Y 3 Que en este concepto se aprueba la clasificacion de Otorel.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y cumpli

miento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 12 de Julio de 1849. A la Junta de Calificación de derechos de los empleados civiles.

360.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[12 Junio.] Real órden, autorizando á los Gefes políticos para adoptar las medidas que crean necesarias con el objeto de atender á los gastos de las escuelas normales en el Tercio final del presente año.

Con el objeto de allanar los entorpecimientos que por falta de fondos oportunamente recaudados pudieran ocurrir en la organizacion y sostenimiento de las escuelas normales de instruccion primaria, de conformidad con lo prevenido por el Real decreto de 30 de Marzo último, y sin perjuicio de que en los presupuestos provinciales relativos al año de 1850 se harán, y están haciendo en este Ministerio las modificaciones convenientes; la Reina (Q. D. G.) se ha servido disponer que V. S. adopte las medidas necesarias para atender á los gastos de la escuela normal y de la inspeccion en el Tercio final de este año, activando la recaudacion de todos los recursos que les están asignados por las Reales órdenes hasta ahora vigentes y por el citado Real decreto, y formando un presupuesto adicional al del año presente, en el caso de que otro medio no encuentre el reconocido celo de V. S.; en la inteligencia de que las provincias en que hay escuela superior han de contribuir al gasto de su material y dependientes con una cantidad de ocho á diez mil reales, y las que tienen escuela normal elemental deben satisfacer por el mismo concepto de cinco á seis mil reales anuales; y que igualmente por razon de pensiones para los dos alumnos internos, han de suministrar las provincias comprendidas en el distrito universitario de Madrid cinco mil reales vellon: las de los distritos de Barcelona y Sevilla cuatro mil y cuatrocientos, y las demas cuatro mil.

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento, advirtiéndole que la necesidad de recursos extraordinarios con respecto á la escuela normal se considera circunscrita á las provincias en que haya de establecerse de nuevo, pues en todas las demas las partidas que estan presupuestadas deben bastar, con corta diferencia, para cubrir las atenciones de la nueva organizacion. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 12 de Junio de 1849. Bravo Murillo. Sr. Gefe político de.....

361.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[12 Junio.] Real órden, adjudicando el premio señalado á las cartillas de Agricultura presentadas al concurso, que han merecido mejor calificacion, y fijando los derechos respectivos de sus autores.

Ilmo. Sr. Una comision, compuesta de individuos de la seccion de Agricultura del Real Consejo de Agricultura, Industria y Comercio; de varios comisionados régios para la inspeccion de Agricultura en las provincias é individuos de las juntas del ramo en las mismas, y de la Sociedad económica matritense, elegidos y enviados al efecto por ellas, verificó el exámen individual y calificacion comparativa de todas las cartillas de agricultura presentadas al concurso público abierto por Real decreto de 14 de Diciembre anterior, y cuyo término espiró en 30 de Abril del presente año, comunicando su dictámen á la referida seccion, á quien por el programa estaba cometida la censura definitiva y propuesta de premios. Esta la ha elevado á la Real consideracion, S. M. la Reina (Q. D. G.), conformándose con ella y con las de esa Direccion, se ha servido disponer lo siguiente:

y

1: Se adjudica el primer premio del concurso al autor de la cartilla número 15, cuyo lema es: Sic quoque mutatis requiescunt fetibus arva. Por consiguiente recibirá los 6,000 reales de vellon ofrecidos en el programa: se declara su obra libro de texto obligatorio para los alumnos de todas las escuelas públicas del reino, pudiéndose usar tambien en las privadas, cuyo privilegio disfrutará por el término de tres años, á contar desde 1: de Setiembre próximo. Para este tiempo deberá estar impresa esta cartilla, cuya propiedad se reserva á su autor. Al efecto, y en beneficio del mismo, el Estado sufragará los costos de caja y los de los primeros mil ejemplares, y le tomará dos mil para distribuirlos gratuitamente, abonándole por ellos, ademas de su costo, á razon de un real de vellon por ejemplar.

2. El segundo premio del concurso, ó sea el primer accessit, se adjudica á la cartilla número 18, cuyo lema es: Pulvis es, et in pulverem reverteris. Nada perece en el universo: el polvo se convierte en planta: la planta en carne, y la carne vuelve á convertirse en polvo. Consiste este premio en 4,000 reales de vellon, á costear al autor, de quien queda la propiedad de su obra, la caja para su impresion, si le conviene hacerla, en cuyo caso

deberá estar asimismo verificada para el dia arriba fijado. Finalmente se autoriza el uso de este catecismo para la enseñanza en las escuelas y establecimientos privados.

3. El tercer premio del concurso, ó sea segundo accessit, se adjudica al autor de la cartilla número 7, cuyo lema es: La heredad dice á su dueño: hazme ver tu sombra, cultiva.― Abu-Zacaria. Consiste en los 2,000 reales vellon ofrecidos en el programa, y en los costos de caja para la impresion que sufragará el Estado en beneficio del autor, si tuviere este por conveniente verificarla; ademas, en vista del sobresaliente mérito, que segun la calificacion de los jueces del concurso, tiene el capítulo 4.o de esta cartilla, el cual trata de la Economía rural, se insertará en el Boletin oficial de este Ministerio.

4 Que se haga mencion honorífica de las cartillas número 6 cuyo lema es: Nihil ignorantiâ audacius; 24 con el de Pronto y bien; ¿aqui juntos se ven? y 12 con el de El medio mas sencillo de comunicar y propagar los resultados de las ciencias útiles entre los labradores, es formando cartillas rústicas. (JOVELLANOS, Ley agraria.)

Significándose ademas á todos los aspirantes al concurso el Real aprecio por el celo y conocimientos que en él han manifestado, segun los jueces, cuya Real demostracion se haga extensiva á estos y á los individuos de la comision calificadora, publicándose para satisfaccion de los concurrentes y el general conocimiento la parte de la consulta de la seccion en que se establece el juicio comparativo entre las cartillas merecedoras de los premios.

5. Con el objeto de que aparezca con toda la debida claridad la extension de los derechos respectivos que se confieren á los autores de las cartillas números 15 y 18 que han obtenido el premio y el accessit primero, es la voluntad de S. M. que se observen las reglas siguientes:

12 La enseñanza de la agricultura será obligatoria desde 1o de Setiembre próximo en todas las escuelas y colegios del reino. Para ella habrán de adquirir los alumnos precisamente una de las dos cartillas expresadas, con la distincion siguiente: La del número 15, como texto oficial, es la única que podrá usarse en las escuelas y establecimientos públicos, es á saber: en aquellos que sean gratuitos ó costeados por fondos públicos, ya sean generales, ya provinciales ó municipales. Así esta como la del número 18 podrán darse indistintamente á eleccion de los profesores en las escuelas y establecimientos privados, esto es, en los costeados por empresas particulares. Por la Direccion de Instruccion pública, á quien se comunicará esta parte de la Real resolucion, se propondrá lo conveniente para su cumplimiento.

2. Podrán los autores de ambas cartillas hacer en ellas en las ediciones sucesivas las alteraciones y mejoras que juzguen oportunas, con tal que las sometan á la aprobacion de este Ministerio, que para concederla oirá á la seccion de agricultura del Real Consejo anteriormente citado.

3 A tenor de lo dispuesto en la Real órden de 6 del corriente, estos autores, vencidos los tres años del privilegio de declaracion ó autorizacion de sus cartillas para libros de texto en los términos que respectivamente quedan fijados, continuarán en el uso de este mismo privilegio, ínterin verificado nuevo concurso no se designen

otros textos.

6: Con el objeto de consultar como conviene el interés público en materia de tanta importancia, ordena S. M. que para el dia 34 de Agosto de 1852 se abra nuevo concurso de cartillas de agricultura, encargando á la Direccion del ramo que en tiempo oportuno cuide de promover la ejecucion de este mandato.

7: Y finalmente es la voluntad de S. M. que á fin de que la apertura de los pliegos y publicacion de los nombres de los premiados se hagan con la solemnidad debida, dicte V. I. sus órdenes para la inmediata reunion del Real Consejo de Agricultura Industria y Comercio, que tendré la honra de presidir en el Real nombre, publicándose con esta Real órden el acta de la sesion en que aquellas se verifiquen.

De la de S. M. lo digo todo á V. I. para su realizacion, advirtiéndole que todos los gastos de los premios se han de sufragar con cargo á la partida de imprevistos de esa Direccion, quedando cometido à la misma el cumplimiento de la Real órden de 6 del presente, relativa á la devolucion á sus autores de las cartillas no premiadas. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 12 de Junio de 1849. Bravo Murillo. Sr. D. Cristobal Bordiu, Director general de Agricultura.

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362. GUERRA.

[13 Junio.] Real órden, prescribiendo reglas para la ejecucion del Real decreto de amnistía de 8 de Junio de este año, en lo concerniente á la jurisdiccion militar.

Para la ejecucion del Real decreto de amnistía de 8 del actual, la Reina (Q. D. G.) se ha dignado resolver que todas las autoridades militares observen las disposiciones siguientes:

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