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los gefes y ayudantes hacer constar en las mayorías de los cuerpos en que sirvieren, que se hallan en efecto montados desde el momento en que adquieran el caballo destinado para su uso, debiendo acompañar una reseña de él, con expresion de la marca que tenga, pelo y edad, y haciendo constar periódicamente su existencia en los actos de revista mensual.

4 Que cuando sobrevenga el caso de pérdida ocurrida á resul tas del fuego ó hierro del enemigo, se acredite aquella indispensablemente con los documentos siguientes:

1 Certificacion del teniente Coronel mayor del regimiento ó del segundo Comandante del Batallon en que sirva el interesado, expresando la fecha en que segun los asientos de las respectivas oficinas conste que aquel adquirió el caballo, y la reseña de este.

2 Certificacion del comisario de Guerra que en el último mes hubiese pasado la revista del cuerpo, manifestando que en efecto tuvo lugar la del caballo cuya pérdida se solicite.

3. Otra del gefe del cuerpo en que se acredite el dia y punto de la accion en que hubiere tenido lugar la muerte del caballo, con el constame del gefe de Estado Mayor del ejército de que aquel dependa, y si hubiese operado aisladamente ó en columna, del gefe del canton o comandante general del distrito. Y por fin es la Real voluntad de S. M. que por lo que respecta á las reclamaciones que pudieran promover dichos individuos por pérdidas sufridas anteriores á la presente declaracion, no se admitan ni cursen sus ins→ tancias. »

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. para su conocimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 16 de Junio de 1849.-El Subsecretario, Félix Maria de Messina. Señor.....

367. GOBERNACION.

[16 Junio.] Real órden, disponiendo que se establezcan destacamentos de la Guardia civil en todas las cabezas de los partidos judiciales, que se proporcionen edificios para acuartelar las fuerzas que á ellos se destinen, y que se remita un estado de la distribucion que se haga en cada provincia de las que en ella existen.

Restablecida la paz en toda la Península y vueltas á su estado normal las provincias que por efecto de los últimos acontecimientos se hallaban declaradas en estado excepcional, ha llegado el mo

mento de que la Guardia civil se dedique exclusivamente al objeto peculiar de su instituto. En su consecuencia, y teniendo presente la Reina nuestra Señora lo manifestado por el Inspector general en comunicacion de ayer, de la cual resulta que para la próxima revista se hallarán al completo todas las fuerzas del cuerpo destinadas en las provincias, ha tenido á bien mandar:

4 Que desde luego se establezca destacamento, segun está mandado, en todas las cabezas de los partidos judiciales.

2 Que en los puntos donde no existan edificios contratados para el acuartelamiento de estas fuerzas, se proporcionen inmediatamente, dando cuenta á este Ministerio.

Y 3 Que á fin de que en las capitales no exista mas número de individuos que los que se fijaron en la Real órden de 14 de Noviembre de 1847, remita V. S. un estado de la distribucion que baga de la Guardia civil en esa provincia.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 16 de Junio de 1849.Sr. Gefe político de.....

368.

GOBERNACION.

[16 Junio.] Real órden, mandando que no pueda distraerse del servicio mas que un Guardia civil en cada provincia, para que sirva de ordenanza en los Gobiernos políticos.

Considerando que no se puede ni debe distraer á la Guardia civil del objeto especial para que fue creada; teniendo presente el escaso número de individuos de que se compone este cuerpo y la extension é importancia de los servicios que le estan encomendados, la Reina (Q. D. G.) se ha servido mandar que en lo sucesivo no pueda distraerse mas que un guardia civil en cada provincia para que sirva de ordenanza del Gobierno politico, con objeto de conducir las órdenes referentes al servicio del cuerpo; y que en caso de ser absolutamente necesario algun otro ordenanza, ya en los Gobiernos políticos, ya en los civiles, sc eche mano de los salvaguardias.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Junio de 1849. San Luis. Sr. Gefe político de....

369.

GOBERNACION.

[16 Junio.] Real órden, declarando franca la correspondencia de los gefes de canton, como autoridades comprendidas en el Real decreto de 3 de Diciembre de 1845.

He dado cuenta á S. M. la Reina (Q. D. G.) de varias comunicaciones dirigidas por el Ministerio del digno cargo de V. E. á este de Gobernacion, relativas à que se entregue franca la corresponá dencia oficial de los comandantes de canton; y en su vista se ha dignado S. M. mandar manifieste á V. E., que declarada franca por el Real decreto de 3 de Diciembre de 1845 toda la correspondencia oficial de cualquier gefe ó autoridad á otra, siempre que lleve los sellos y demas requisitos que el mismo decreto establece, y reencargada su observancia por circular de la suprimida Direccion de Correos, la que con fecha 10 de Enero de 1846 advirtió que toda la correspondencia oficial, cualquiera que fuese el pueblo ó provincia de su procedencia, era franca para las autoridades, tribunales y gefes de las dependencias del Estado, no se alcanza la razon por qué los gefes militares á que las comunicaciones de V. E. se refieren, reclaman la concesion de una gracia que hace tiempo disfrutan, y á cuyo cumplimiento no cabe oposicion por parte de las administraciones de Correos cuando estan vigentes las órdenes que se les tienen comunicadas; pero que si efectivamente sucediese que se exige el porte de todas aquellas cartas ó pliegos oficiales que por carecer absolutamente de los sellos y requisitos que constituyen su exencion se ignora su legítima procedencia, culpa será de las autoridades remitentes, y no de las oficinas del ramo de Correos, porque á estas no las es dado separarse del cumplimiento de las Reales resoluciones, ni á la Administracion general declarar franca esta clase de correspondencia, prescindiendo de las formalidades que estan prevenidas, sin exponerse á perpetuar los mismos abusos que se trataron de remediar con las disposiciones citadas.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos oportunos. Madrid 16 de Junio de 1849.-San Luis. Sr. Ministro de la Guerra.

370.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[16 Junio.] Ley, autorizando la enagenacion del edificio y huerta del suprimido colegio de San Telmo de Sevilla.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo único. Se autoriza al Gobierno de S. M. para enagenar en propiedad y por su justo valor, mediante tasacion parcial, á favor de SS. AA. RR. la Serma. Sra. Infanta Doña María Luisa Fernanda y su augusto esposo el Sermo. Sr. Duque de Montpensier, el edificio y huerta del suprimido colegio de San Telmo de Sevilla, debiendo SS. AA. RR. entregar en parte del precio de dicho edificio otro, por el valor tambien de su tasacion parcial, que se halle situado intramuros de Sevilla, para servir de colegio de internos al instituto de la Universidad. El sobrante, despues de efectuadas las obras necesarias para la habilitacion del nuevo colegio, se invertirá de modo que produzca una renta estable para ayudar al sostenimiento de la misma enseñanza.

Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Aranjuez á 16 de Junio de 1849. YO LA REINA.— El Ministro de Comercio, Instruccion y Obras públicas, Juan Bravo Murillo.

371.

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INSPECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.

[17 Junio.] Circular, encargando á los individuos del cuerpo de la Guardia civil que en los partes que dan de los servicios que presten, no olviden á las autoridades militares y civiles que dirijan las operaciones, ni á los individuos de otros cuerpos que concurran á ellas.

Son repetidos los casos en que algunos individuos del cuerpo, al dar parte de los servicios que prestan, suelen olvidarse de hacer mencion de las autoridades militares ó civiles que dirigen las ope

raciones, y otros se olvidan de citar individuos de otros cuerpos que han concurrido á ellas. Este proceder excita emulaciones perjudiciales al ejército en general y al cuerpo en particular, y hasta cierto punto lo rebaja; porque á la altura en que por sus buenos servicios ha sabido ponerse, no necesita disminuir á nadie los que pueda prestar, y el aparecer como ocultador de servicios agenos y ensalzador de los propios le honra muy poco. Hágalo V. Š. así entender á los comandantes de las provincias, líneas y puestos del Tercio de su cargo, bajo el supuesto que tan celoso como soy para que no se oculten los servicios del cuerpo, tan rígido seré contra el que por ensalzar sus servicios, disminuya los de los demas. Dios guarde á V. S. muchos años. Aranjuez 17 de Junio de 1849.-El Duque de Ahumada. Sr. Coronel, gefe del.... Tercio.

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372.

GRACIA Y JUSTICIA.

[19 Junio.] Real órden circular, pidiendo noticias de las fundaciones piadosas que por su objeto expreso ó por su índole puedan destinarse al sosten de los colegios eclesiásticos ó seminarios conciliares.

Deseosa S, M, de asegurar de una manera sólida y estable la dotacion de los seminarios conciliares, sin perder de vista lo que reclama la situacion del Tesoro público, ha creido que podrian suministrar un recurso no despreciable las fundaciones eclesiásticas, que tienen por objeto la enseñanza, muchas de las cuales, por causas diferentes, se encuentran hoy, ó sin aplicacion, ó destinadas á fines enteramente agenos á su instituto. Agregadas en la forma competente sus rentas á la de aquellos establecimientos, las intenciones piadosas de los fundadores recibirian una ejecucion mas análoga, al mismo tiempo que los seminarios, contando con medios mas abundantes, podrian dispensar sus beneficios en mayor escala, ya aumentando y perfeccionando las enseñanzas, ya poniéndolas al alcance de mayor número de personas. No pudiendo ocultarse á la penetracion de V. las ventajas que á la Iglesia habrán de resultar de llevarse á efecto este pensamiento, espera S. M. que contribuirá V. eficazmente á su realizacion. Para prepararlo con la presencia de las noticias indispensables, remitirá V. á esta Secretaría del Despacho á la mayor brevedad posible un estado circunstanciado de todas las fundaciones pias que por su objeto expreso ó por su índole conceptúe V. que pueden destinarse al sosten de colegios eclesiásticos ó al de seminarios conciliares, expresando

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