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COLECCION LEGISLATIVA

DE ESPAÑA.

(CONTINUACION DE LA COLECCION DE DECRETOS.)

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NUMERO 261.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[1: Mayo.] Real órden, determinando que la asignatura de anatomía humana general y descriptiva, sea la primitiva del curso del primer año de medicina.

Las diferentes instancias que han dirigido á este Ministerio de mi cargo algunos alumnos del primer año de medicina, que en el curso anterior no obtuvieron la aprobacion de todas las materias que en él se estudian, han dado lugar á que se dude si debe considerarse como asignatura principal para los efectos del artículo 254 del reglamento, la de Fisica y quimica médicas, ó la de Anatomia humana general y descriptiva. La importancia que en el estudio de la medicina conviene se dé á la anatomía, no debia dejar duda de que es la asignatura principal del curso; mas como el artículo 254, ya citado, designa como principal aquella de que se da mayor número de lecciones, y la de física y química médicas se halla en este caso, se ha creido necesario oir el parecer de la seccion quinta del Real Consejo de Instruccion pública, y de conformidad con su dictámen, se ha dignado S. M. resolver que la asignatura de Anatomia humana general y descriptiva correspondiente al año primero de medicina, es la principal del curso para los efectos del artículo 254 del Reglamento.

De Real órden lo digo á V. S. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 1: de Mayo de 1849.Bravo Murillo. Sr. Rector de la Universidad de Sevilla.

262.

GOBERNACION.

[2 Mayo.] Real órden, declarando inadmisibles las proposiciones hechas por varios licitadores en la subasta del surtido de hilazas para los telares de los presidios de la Península, y mandando abrir otra licitacion bajo el pliego de condiciones adjunto.

Por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernacion del Reino ha sido comunicada á la Direccion de mi cargo con fecha de ayer la Real órden siguiente:

«Considerando S. M. que no son admisibles sin detrimento de los intereses públicos las proposiciones presentadas en la subasta que para surtir de hilazas á los talleres presidiales tuvo simultá– neamente lugar en varias capitales de provincia el dia 16 de Abril próximo pasado, se ha servido en consecuencia disponer que se devuelvan á los proponentes sus respectivos depósitos, y que el dia 26 del corriente mes se proceda en Madrid á nueva licitacion bajo las bases contenidas en el pliego de condiciones aprobado para la subasta anterior, ampliando no obstante á dos meses el término señalado en las condiciones 15 y 16 para la entrega de las hilazas.

De Real órden lo digo á V. S. para los efectos correspondientes á su cumplimiento, debiendo cuidar de que con la oportuna anticipacion se anuncie la nueva subasta en la Gaceta y Diario de Avisos de esta capital y en los 'Boletines oficiales de las provincias, á fin de que llegue á noticia del público.»

En consecuencia espero se servirá V. S. disponer que sin demora se inserte en el Boletin oficial de esa provincia el siguiente PLIEGO de condiciones con las que se saca á pública subasta el surtido de hilazas para los telares de los presidios de la Península.

1. El contratista estará obligado á suministrar las hilazas que se consuman en los presidios de la Península, de los números y clases que designa la condicion 5, y conforme á las muestras que estarán de manifiesto en la Direccion de Contabilidad del Ministerio de la Gobernacion del Reino, debiendo verificar la entrega de todas las hilazas en el depósito general establecido en el presidio de Madrid.

2. La contrata será por dos años, á contar desde el dia en que S. M. apruebe el remate, y el consumo de hilazas en cada uno de ellos no bajará de 50,000 libras.

3. Para que se declaren de recibo las hilazas que entregue el contratista ha de preceder un detenido reconocimiento pericial, y

en el caso de resultar iguales á las muestras aprobadas, se expedirá por el Director de Contabilidad la correspondiente certificacion que acredite aquel extremo, cesando desde entonces la responsabilidad del contratista, quien, si se declaran inadmisibles las hilazas, podrá nombrar un perito, designando el Director de Contabilidad un tercero en caso de discordia, para que declare definitivamente si son ó no de recibo.

4. Los gastos que origine el reconocimiento en caso de discordia se satisfarán por el ramo de Presidios, si son declaradas de recibo las hilazas, y por el contratista si resultan en efecto de mala calidad.

5. Las hilazas serán de los números siguientes: 8, 40, 12, 14, 16, 22, 30, 35, 40, 45, 50. Las de los números 8 y 10 serán desgrasadas, y blancas las de los demas, entregando trama y urdimbre por partes iguales.

6. La subasta se verificará el dia 26 del corriente mes, á las dos de la tarde, en la sala destinada al efecto en el Ministerio de la Gobernacion del Reino, ante el Director de Correccion asistido del de Contabilidad del mismo Ministerio y del oficial de la Secretaría del Despacho que tiene á su cargo el negociado de Presidios.

7. Para presentarse como licitador en la subasta, ha de hacerse previamente un depósito de 40,000 reales vellon en metálico en la pagaduría del Ministerio, retirándolo los interesados luego de terminado el acto de la subasta, á excepcion del que corresponda al mejor postor, que se retendrá hasta que el remate sea aprobado por S. M.

8. Las proposiciones se harán en pliegos cerrados, y se entregarán el dia señalado para la subasta; para extenderlas se observará la fórmula siguiente: «Me conformo en hacer por dos años el suministro de las hilazas que se consuman en los presidios de la Península, bajo las condiciones contenidas en el pliego aprobado al efecto por S. M., á los precios siguientes:

La del número 8, desgrasada, trama y urdimbre á..... libra
La del número 10, id.

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