Código civil español: concordado y comentado con el derecho foral vigente en Cataluña, Aragón, Navarra y demás territorios aforados con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y con los códigos civiles de la mayor parte de los países de Europa y América, Volumen4 |
Comentarios de la gente - Escribir un comentario
No encontramos ningún comentario en los lugares habituales.
Otras ediciones - Ver todas
Código civil español: concordado y comentado con el derecho foral ..., Volumen3 Spain Vista completa - 1890 |
Código civil español: concordado y comentado con el derecho foral ..., Volumen3 Spain Vista completa - 1890 |
Términos y frases comunes
acción acreedor administración apartado arrendamiento arts Baja California Bélgica Bolivia buen Campeche capitulaciones causa censo Chile ción citados civil Código de Francia comentamos comprador comprende común Concuerda condiciones conforme conocimiento considerarse consignarse constituye contrario contrato crédito cumplimiento dado debe deja derecho determina deuda deudor Digesto disposiciones dote duda dueño efectos ello entrega especial establece expresa fijar finca frutos Guatemala hemos Holanda hubiera hubiere idéntico intereses Italia jurídica legal libro lógico Luisiana manera marido matrimonio mente México modo mujer necesario objeto obligación ocupa pacto pago parece párrafo pérdida perfectamente perjuicios plazo poder podrá Portugal Precedentes encontramos precepto análogo precio prescripción presente primer primera principal principios propio propuso un precepto Proyecto de 1851 prueba pública puesto queda razón recibe reglas relación República Argentina respecto responsabilidad romano segundo sentido siendo sociedad teniendo tercero término título trata último Uruguay Vaud vemos vendedor vendida venta Veracruz-Llave verdadera viene
Pasajes populares
Página 230 - El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Página 177 - Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste.
Página 664 - Por tanto mandamos á todos los tribunales , justicias , jefes , gobernadores y demás autoridades , asi civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en...
Página 186 - Aquel á quien se oponga en juicio una obligación por escrito que aparezca firmada por él, está obligado á declarar si la firma es ó no suya. Los herederos ó...
Página 109 - El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.
Página 494 - Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga ó servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato, á no ser que prefiera la indemnización correspondiente.
Página 38 - Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.
Página 28 - Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Página 896 - La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Página 474 - Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.