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hombre, y de otra que lleva cada vez más marcado el sello de sus aspiraciones ideales; comprendiendo que no es solo la idealidad lo que sostiene la vida social, aunque la ayude y la dé un inmenso vigor, sienta reglas para los actos materiales de la vida, que, derivados de esos principios abstractos de lo verdadero, de lo bueno, de lo justo y de lo útil, dan á las obligaciones un carácter propio, y á los contratos la savia de su existencia, y la flagrancia de los prácticos resultados de su creación.

Si la idea del deber, en el sentido moral, como la idea de la obligación en el sentido jurídico, dominasen en todas las esferas sociales, y se llegase á comprender por todos que sólo contrayendo múltiples y sagradas obligaciones pueden obtenerse derechos no menos sagrados, no se verían en la sociedad los desmanes que por doquier se observan, ni habría quien de su esfera se apartase.

Entre la obligación y el derecho de las obligaciones hay la misma diferencia que entre la propiedad y el derecho de propiedad; puesto que, á semejanza de ésta, la obligación es una relación de derecho; y como esta relación no puede existir de una manera aislada ó abstracta, sino que debe ser siempre considerada bajo todas las fases de la vida humana y social que la determinan y la modifican más o menos, de aquí el que todas las obligaciones jurídicas se afectan y relacionan en diversos grados por razones morales, por motivos de la voluntad, y especialmente por consideraciones económicas en lo que al dominio de los bienes materiales se refiera; por cuya razón todas las enunciadas relaciones deben pesarse al examinar el derecho de las obligaciones cuyo progreso se comprueba no sólo por el desarrollo de aquellos principios fundamentales, sino que también por el valor que sucesi vamente se haya concedido á tan diversas circunstancias.

En la infancia de un pueblo, una obligación es considerada en sí misma de una manera abstracta, pero se va modificando poco a poco por otras relaciones con las cuales se muestra co

nexa.

á

La razón de esto es sencillísima: el hombre primitivo, el hombre aislado, ha de considerarse con derechos y obligaciones omnímodos y absolutos en cuanto á aquello que bajo su poder ha colocado la naturaleza; pero estos derechos y estas obligaciones

de nada pueden servirle en el aislamiento, porque el hombre ha nacido para vivir en sociedad. ¡Aislad el hombre y perecerá! Mas al entrar en comunicación con otros hombres, la vida material se robustece y alienta con la vida intelectual, y, como en esa relación de hombre á hombre la lucha sería contínua si en absoluto se pretendiesen ejercer los derechos de cada uno, de aquí el que haya habido verdadera necesidad de limitar la esfera de cada uno de los asociados, á fin de que, viviendo en círculos tangibles sin intromisión de ningún, género en terreno que no sea propio, puedan determinarse con acierto las obligaciones y derechos de cada uno.

Aún con este regularizado y lógico sistema se ve como indeclinable fatalidad en la vida humana que constantemente se presenta la lucha y la violencia privada, la acción y la reacción en la vida social como en la vida orgánica, como el flujo y reflujo en los mares, para pasar por esa interminable evolución que se opera á cada momento.

Por esto las obligaciones, como los contratos, en la vida jurídica, á imitación de lo que sucede en la vida natural y social, ofrecen el gran cuadro de las relaciones más numerosas que unen á los hombres en la sociedad; y, por esto también, las obligaciones convencionales se crean y se extinguen cada día y cada instante.

Pues bien; tratadas en el primer libro de este Código, las personas ó sujetos del derecho en todas sus manifestaciones, la constitución de la familia como creadora de esas personas naturales y base de las personas jurídicas; estudiados en el segundo libro los objetos del derecho, ó sea los bienes, la propiedad y sus modificaciones; consignado en el libro tercero todo lo relativo á los modos de adquirir la propiedad; correspóndenos examinar en este libro cuarto, las obligaciones y los contratos, habiéndose previsto en este volumen el gran número de pactos y convenciones á que da lugar el estado de los hombres en la sociedad civil, habiéndose pesado y aquilatado todos los motivos que hay para decidir entre los derechos más complicados y las más opuestas pretensiones; habiéndose desvanecido la mayor parte de las dudas que cercaban y envolvían no pocas veces á la misma equidad; habiéndose juntado todo lo que la ley y la filosofia tienen de

más sagrado; pues tantos y tan acertados son los trabajos y prin cipios reunidos en este inmenso y técnico depósito que no podrá menos de mirarse con respeto hasta por los hombres más refractarios á la codificación, pues ha de contribuir grandemente á la mayor cultura de nuestra patria, por cuanto facilita y aclara lo que entorpecido y oscuro estaba anteriormente, y porque nos pone al nivel de todas las naciones más civilizadas que con placer reconocen y veneran la razón escrita.

No es esto suponer que nuestro Código esté exento de defectos, y que su perfeccionamiento sumo sea un hecho; pero sí es lo cierto, que, teniendo presentes las bases principales de la escuela histórica en lo fundamental de los principios que la misma entraña; que, no perdiendo de vista los elementos del derecho natural, y los contenidos en los más renombrados cuerpos de derecho nacidos á las sombras del rigorismo romano antiguo, y de la equidad sentada por el cristianismo; que, aceptando las sanas teorías de los más eminentes tratadistas, como Domat, Pothier y otros; que tomando lo mejor de todos los Códigos modernos, y estableciéndose un orden admirable en este volumen, puede decirse que, en medio de la monotonía que la propia naturaleza de las materias que contiene debía imprimirle, es correcto y lógico en su razón de método, claro en su expresión, minucioso en sus detalles, y de fácil inteligencia á los que se dedican á esta clase de estudios.

Se ve en éi dominando la razón como ley común de la sociedad, como antorcha que todo lo ilumina; que no rechaza lo que admisible es de lo que fué; y, dando á conocer las disposiciones relativas á los contratos como emanadas de las elementales reglas de la equidad, presenta un cuadro jurídico bastante completo.

Divididas se ven las obligaciones en sus diferentes clases en este libro; declaradas perfectamente están las condiciones esenciales para su validez; expuestos' encontraremos cuales deben ser sus efectos, cuales son sus principales modificaciones, de qué modo se disuelven, cómo puede probarse que las obligaciones se se han creado y extinguido; por consiguiente, siguiendo este orden con que vienen naturalmente á colocarse los principios que en su aplicacion han de observarse, mal puede decirse, como por quien desconoce el Código se dice, que ni es Código nuestro Código, ni es español, ni tiene nada que merezca la pena de estudiar

se, pues bastaría su tratado de obligaciones para persuadir á cualquier hombre serio é imparcial del error en que algunos están y del gran paso que en el orden legislativo hemos dado, y de los beneficios que con la observancia de sus preceptos han de obte

nerse.

Por otra parte, el plan general seguido en la división de los títulos relativos á los contratos es á la vez sencillo y metódico, mejor, en nuestro concepto, que el de Francia, el de Italia, el de Bélgica, el de Filadelfia y el de Holanda; imita á éstos en lo mejor de ellos aceptable para nuestro país; toma lo mejor de los Códigos del Uruguay, Portugal, Chile, Veracruz-Llave y la República Argentina; acepta muchas de las inmejorables reglas de derecho sentadas en los Códigos de Austria, La Luisiana, México, Baja California y Campeche. Armoniza sus preceptos con los de la ley hipotecaria; respeta y apoya las leyes especiales de interés general. Somete los contratos á reglas generales, de casi universal aplicación, aunque separando los que tienen su denominación. propia de los que no la tienen, dentro todos del alcance de dichas generales reglas. Bajo títulos relativos exclusivamente á ciertos contratos, se dan reglas para ellos especiales que podrán modificar su naturaleza pero que no están en oposición con las disposiciones generales que regulan todo contrato. Reserva para las leyes mercantiles lo que especialmente concierne á esta especie. de contratos y convenciones. Y, procurando encerrar en el más justo límite las reglas comunes á las obligaciones y á los contratos, evita la confusión y oscuridad en que hasta hoy estábamos por el mantenimiento de equivocadas ideas y absurdos principios.

Puede la comisión estar satisfecha de su obra; el cuarto tomo de nuestro Código honra á cuantos en él intervinieron, como honra á sus autores, y revela el ingenio de nuestros hombres de ley, la hábil y admirable exposición de 30 de Junio de 1889 (páginas 35 á la 51 de nuestro primer tomo), cuyo solo estudio basta para comprender el alcance de las correcciones hechas en esta 2. edición, y para determinar qué disposiciones de la 1. podrán considerarse vigentes con relación á los actos jurídicos y contratos creados desde 1.° de Mayo de 1889 al 24 de Julio del mismo año, ó sea durante los dos meses y veinticuatro días que en vigor estuvo la 1. edición del Código.

Vemos, pues, que este Código decreta en sus preceptos las reglas prácticas que han de regir el derecho civil privado; manda y obliga persuadiendo, siendo quizá demasiado suave, y apartándose algún tanto del antiguo axioma conocido por todos los jurisconsultos: Jubeat lex, non suadeat.

Y en los tiempos para que se da, cumple á los fines del individuo, de la familia y del pueblo, al fin esencialmente civil y humano de la civilización que mantendrá la paz de la familia, que es la paz social, que regirá con justicia á esa familia y á ese pueblo para que se dió; y que procurará una verdadera y bien entendida libertad al país que á sus preceptos queda sometido. Atiende, por lo tanto, á la paz, á la justicia, y á la libertad; y por ello se hace durable y digno de respeto.

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