Confiadamente espera el Ministro que suscribe que á este trabajo consagrará V. E. una atención preferente, y que preparándolo sin pérdida de tiempo logrará que alcance en el Tribunal de su presidencia el mayor desarrollo de que sea más susceptible. De Real órden, etc., Madrid 16 de Octubre de 1889.-José Canalejas y Méndes.-Sr. Presidente del Tribunal Supremo y Presidente de la Audiencia de... (Gaceta 17 Octubre). Al dar por terminada esta obra, sin perjuicio de los apéndices á la misma, que han de ser de gran utilidad, para los que tenemos preparados notabilisimos trabajos de importantes hombres de ley, y las prescripciones que complementan el Código, nos encontramos con una disposición interesantisima para este territorio, y que por lo mismo que es poco conocida, no podemos excusarnos de publicarla aqui, ya que tanta relación tiene con la ley de 11 de Julio de 1878 que transcrita queda en este tomo 4.o, pág. 661, es la siguiente: Dirección de Propiedades y derechos del Estado. Por el Ministerio de Hacienda se ha comunicado á esta Dirección general con fecha de hoy la órden que sigue: «Ilmo. Sr.: El Regente del Reino se ha servido mandar que por esa Dirección se proceda á la venta de los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Barce lona, por cuyo valor equivalente, y de acuerdo con las reclamaciones del Prelado, se han mandado emitir nuevas inscripciones à la Dirección de la Deuda público, todo sin perjuicio de que, oportunamente, haga el Rdo. Obispo cesión canónica al Estado, en la forma que convenga.-Lo que de órden de S. A. comunico á V. I. á fin de que se sirva disponer que, desde luego, se adopten por la comisión de venta de esa provincia las medidas necesarias para llevar á efecto inmediatamente la enajenación de los bienes comprendidos en los inventarios de permutación pertenecientes al Clero, Monjas y Cofradias de la Diócesis de Barcelona; sirviéndose V. I. disponer también que se publique en el Boletín Oficial la presente órden, á fin de que desde el dia de la publicación pueda procederse á la redención y venta de los censos de la expresada pertenencia con arreglo á la ley de 15 de Junio de 1866 y demás disposiciones vigentes.-Dios guarde, etc.-Madrid 17 Noviembre 1869». FIN. Sección tercera.. Sección segunda. De las obligaciones á plazo.. 59 65 Capitulo III. . De la eficacia de los contratos.. TÍTULO III.. Del contrato sobre bienes con ocasión del ma- Paginas 228 230 243 246 252 257 265 278 294 294 311 321 Sección primera. De la constitución y garantia de la dote. 324 Sección segunda. De la administración y usufructo de la dote.. Sección tercera.. Capitulo IV. . Sección primera. Sección primera.. Disposiciones generales... Sección segunda.. De los derechos y obligaciones del arrendador y De las obligaciones del comprador. 511 De la resolución de la venta. 517 518 531 De la transmisión de créditos y demás derechos 536 546 546 Del contrato de arrendamiento. 551 551 De los arrendamientos de fincas rústicas y ur- 554 551 |