Código civil español: concordado y comentado con el derecho foral vigente en Cataluña, Aragón, Navarra y demás territorios aforados con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y con los códigos civiles de la mayor parte de los países de Europa y América, Volumen4A. López Robert, impresor, 1891 - 1014 páginas |
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Página 27
... Chile , 1433 del de Guatemala , 1297 del del Uruguay , 1614 del de Co- lombia , 1904 y 1907 del de la Luisiana , 1093 del de Nápoles , y el 1239 del Sardo ; 1550 en relación con los arts . 1548 y 1539 del Código de México , pues aun ...
... Chile , 1433 del de Guatemala , 1297 del del Uruguay , 1614 del de Co- lombia , 1904 y 1907 del de la Luisiana , 1093 del de Nápoles , y el 1239 del Sardo ; 1550 en relación con los arts . 1548 y 1539 del Código de México , pues aun ...
Página 36
... Chile , 1617 del de Colombia , 622 del de la República Argentina , 1 ! 04 y 1120 del de Nápoles , 1214 del Sardo , 1567 del de Campeche , 1451 del de la Baja California , 1567 del de México , y otros . Art . 1109. Los intereses vencidos ...
... Chile , 1617 del de Colombia , 622 del de la República Argentina , 1 ! 04 y 1120 del de Nápoles , 1214 del Sardo , 1567 del de Campeche , 1451 del de la Baja California , 1567 del de México , y otros . Art . 1109. Los intereses vencidos ...
Página 65
... Chile , 844 del de Vaud , 1183 del de Bo- livia , 2049 del de la Luisiana , 1477 del de México , 1361 del de la Baja California , 1477 del de Campeche y otros . Art . 1130. Si el plazo de la obligación está señalado por dias á contar ...
... Chile , 844 del de Vaud , 1183 del de Bo- livia , 2049 del de la Luisiana , 1477 del de México , 1361 del de la Baja California , 1477 del de Campeche y otros . Art . 1130. Si el plazo de la obligación está señalado por dias á contar ...
Página 90
... Chile , y otros . Art . 1153. El deudor no podrá eximirse de cumplir la obli- gación pagando la pena , sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho . Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el ...
... Chile , y otros . Art . 1153. El deudor no podrá eximirse de cumplir la obli- gación pagando la pena , sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho . Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el ...
Página 91
... Chile , la pena se paga á prorrata por lo no ejecutado , cuando la obligación principal se haya cumplido en parte ( art . 1331 y 1539 respectivamente de los Códigos de Uruguay y Chile ) ; en la mayoría de los Códigos se establece lo que ...
... Chile , la pena se paga á prorrata por lo no ejecutado , cuando la obligación principal se haya cumplido en parte ( art . 1331 y 1539 respectivamente de los Códigos de Uruguay y Chile ) ; en la mayoría de los Códigos se establece lo que ...
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Términos y frases comunes
acaba de consignarse acción acreedor arrendamiento arrendatario artículo que comentamos arts Baja California Bélgica Bolivia buen sentido Campeche capitulaciones causa censo Chile ción Código comentamos Código de 1851 Código de Comercio Código de Francia Código de Italia Código de Veracruz-Llave Código del Uruguay Código romano comprador Concordancias vemos Concuerda consentimiento constituye contratantes contrato contrato de sociedad cónyuges crédito cumplimiento debe derecho derecho romano determina deuda deudor Digesto disposiciones donaciones dote efectos enajenación enfiteuta entrega establece estipulado expresa fiador fianza finca gananciales Guatemala hipoteca Hipotecaria Holanda hubiera hubiere inmuebles judicial legal legislador Luisiana mandatario mandato matrimonio mujer Nápoles novación Novisima Recopilación núm objeto obligación ocupa pacto pago párrafo 1.º perjuicios personas Portugal Precedentes encontramos precio prescribe prescripción previene propuso preceptos análogos propuso un precepto Proyecto de 1851 Proyecto de Código Prusia reglas relación jurídica República Argentina rescisión respecto responsabilidad retracto Sardo sociedad socios tículo trata Tribunal Vaud vendedor vendida venta
Pasajes populares
Página 230 - El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Página 177 - Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste.
Página 664 - Por tanto mandamos á todos los tribunales , justicias , jefes , gobernadores y demás autoridades , asi civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en...
Página 186 - Aquel á quien se oponga en juicio una obligación por escrito que aparezca firmada por él, está obligado á declarar si la firma es ó no suya. Los herederos ó...
Página 109 - El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.
Página 494 - Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga ó servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato, á no ser que prefiera la indemnización correspondiente.
Página 38 - Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.
Página 28 - Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Página 896 - La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Página 474 - Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.