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PÁGINAS.

Autorizacion para procesar.Se aprueba et reglamento para la

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ejecucion del decreto que establece la prévia autorizacion
para procesar á los empleados y á los individuos de las
corporaciones de la Administracion civil y económica de
ilas islas de Cuba y Puerto Rico.

Auxiliares.-Se dispone que en cada distrito forestal haya un
Auxiliar, escepto en los que se espresa, que habrá dos.

Auxilios.-V. Ferro-carriles.

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Ayudantes de campo. Se dispone qué número de Ayudantes de
campo han de tener las autoridades militares...
Ayudantes de montes.-Se distribuye el personal del cuerpo de
Ayudantes de montes.

Ayuntamiento. Se dictan reglas para el nombramiento de los
Ayuntamientos y Diputaciones provinciales antes del 20
de este mes.

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Se les autoriza para disponer de las inscripciones intransferi -
bles que posean con destino á obras de utilidad pública y
para hacer préstamos á los labradores necesitados.

V. Empréstito, Maestro de instruccion primaria y Volunta-
rios de la Libertad.

Ayuntamiento de Madrid.-V. Cementerio y Empréstito municipal.
Ayuntamientos de Cuba.-Se autoriza á los Ayuntamientos de la
isla de Cuba para crear arbitrios especiales en la forma
que se espresa.

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B.

Bacalao. Se prescribe lo conveniente acerca de la exaccion de derechos al bacalao que se presente en nuestros puertos en estado de descomposicion y tenga que arrojarse al mar, y á las mercancías vendidas en puertos estranjeros para atender á los gastos de averías 6 naufragios.

Bachiller en artes.-Se dictan reglas sobre dispensa y compensacion de asignaturas para optar al grado de Bachiller en

artes.

Se dictan varias disposiciones acerca de los alumnos que en
diferentes épocas han estudiado las asignaturas de la se-
gunda enseñanza y de los ejercicios que deben verificar
para el grado de Bachiller en artes.

Béjar.-Se conceden á la ciudad de Béjar los dictados de Liberal
y Heróica.

Bellas artes. Se resuelve que desde 31 de diciembre dejen de abo-
narse las pensiones para el estudio de las Bellas artes en
el estranjero que no se hayan obtenido por oposicion.
(Suplemento 11 al TOмO XXIX del BOLETIN.)

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Bienes de capellanias colativas-V. Inscripcion.

Bienes del Patrimonio.-Se iaculca á los Gobernadores de provincia la idea de que contribuyan á que el Consejo de con. servacion, custodia y administracion de los bienes del Patrimonio llene el patriótico fin que le ha sido encomendádo.

V. Donacion y Real Patrimonio.

Bienes nacionales. Se determina que en lo sucesivo los derechos de tasacion de los bienes nacionales puestos en venta, no ingresarán en el Tesoro público, sino que los percibirán directamente los tasadores,

Bonos.-V. Empréstito nacional.

Buques. Se permite la introduccion en los dominios españoles de buques, tanto de madera como de casco de hierro, mediante el abono de los derechos que se espresap.

V. Sanidad.

Buques españoles. Se dispone que los buques españoles que habiendo doblado el cabo de Buena-Esperanza procedan de los mares de la India y de la China con mercancías y frutos tomados en diferentes puertos de dichos mares, se consideren en España como de procedencia directa.

Buques franceses.-Se igualan los buques franceses á los españo

les para el pago de los derechos de navegacion y puerto

en las islas de Cuba, Puerto-Rico, Filipinas y Fernando
Póo.

C.

Cable telegráfico.-Se dispone que se admitan en público concurso
las proposiciones que tengan por objeto el establecimien-
to y esplotacion de un cable telegráfico entre las islas de
Cuba 6 Puerto-Rico, Canarias y puerto de Cádiz ó sus in-
mediaciones.

Se aclara el decreto de 27 de noviembre último por el que se
abrió un concurso para admitir proposiciones de líneas te-
legráficas submarinas entre Cádiz y la isla de Cuba ó
Puerto Rico.

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V. Telegrafista.

Cadete. Se dispone que no se admitan ni cursen instancias en so

licitud de esta gracia.

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Caja de Depósitos.-Se la dá nueva organizacion.
V. Empréstito nacional.

Cajetillas de cigarrillos.-Se prohibe desde 1.o de enero de 1869 la
libre venta de picaduras y cajetillas de cigarrillos de pa-
pel procedentes de Cuba y Puerto Rico y se permite la

.BAZIDA

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introduccion y venta de los cigarros puros, en los térmi-
Dos que se espresan.

Caminos vecinales.V. Empréstito.

Canal.-Se autoriza á D. Fermin Abella y otros para construir un
canal derivado del rio Tajo con objeto de regar los terre-
nos próximos á Talavera de la Reina.

-

Canal de riego. Se autoriza á los Sres. Semidey, Antonetti y só-
cios para prolongar el canal de riego de Salinas, en la isla
de Puerto-Rico,

Se declara caducada la concesion de un canal de riego deri -
vado del rio Jarama, hecha á D. Guillermo Partington y

otro.

Canongia de oficio.-Se dispone que cuando vaque en la iglesia
Metropolina de Manila una canongía de oficio, se anuncie
á oposicion en los términos prescritos por el derecho ca-
nónico y leyes de Indias.

Canongía doctoral de Manila.-Se manda anunciar la vacante de
la canongía doctoral de la Santa iglesia Metropolitana de
Manila.

Capataces de cortas y cultivos.-Se distribuye el personal del
cuerpo de capataces de cortas y cultivos.

Capitacion V. Impuesto personal.

Carga de justicia.-Se declara subsistente la carga de justicia de
669 escudos 874 milésimas que, por el equivalente de las
alcabalas de Valverde de la Vera y otros pueblos de la pro-
vincia de Cáceres, percibe anualmente el Conde de Alta-
mira.

Se declara subsistente la carga de justicia de 597 escudos 165
milésimas que percibe el Conde de Altamira en equivalen-
cia de las alcabalas de varios pueblos de la provincia de
Zamora.
Se declaran subsistentes las cargas de justicia de 412 escudos
612 milésimas, y de 138 escudos 742 milésimas, á favor
del Marqués de Casa Torre, por el equivalente de las alca-
balas de la villa de Robles y otros derechos.

Se declara subsistente la carga de justicia de 60 escudos 892
milésimas, á favor del Ayuntamiento de Arcicollar.como
partícipe de las alcabalas de la propia villa.
Se declara subsistente la carga de justicia de 61 escudos 906
milésimas anuales, consignada en el presupuesto á lavor
del Duque de San Lorenzo y del Parque por el equivalen-
te de las alcabalas que, como inherentes al Marquesado de
Vallecerrado, percibia su casa en el pueblo de este último
nombre.

Se declara como carga de justicia la renta anual de 61 escu-

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dos 624 milésimas á favor del Marqués del Socorro, en
equivalencia de las alcabalas de la villa del Carpio.
Carga de justicia.-Se declara que no procede reconocer como
carga de justicia la renta que el Ayuntamiento de Novés
se considera con derecho á percibir por el equivalente de
las alcabalas del lugar de su nombre.

Se reconoce como carga de justicia la renta anual de 495 es-
cudos á favor del Ayuntamiento de Higuera la Real con
destino á la dotacion de Maestros de instruccion prima-
ria y latinidad.

Se declara que no ha lugar á reconocer como carga de justicia
la renta anual de 2170 escudos 77 milésimas, cuyo abono
ha solicitado el Duque de Fernan-Nuñez, en equivalencia
de las alcabalas de la villa de Roa y lugar de su tierra.
Se declara subsistente la carga de justicia de 5,319 escudos
945 milésimas que percibe el Conde de Altamira, en equi-
lencia de las alcabalas de los pueblos que se espresan.
Se declara subsistente la carga de justicia de 540 escudos
139 milésimas que por razon de las alcabalas de Iscar y
sus aldeas percibe la Condesa del Montijo y de Miranda.
Se declara como carga de justicia el pago de la renta anual
de 102 escudos que tienen derecho á percibir D. Gregorio
de Aguirre y D. Pedro María de la Piñera como réditos
del capital de cierto censo.

Se reconoce como carga de justicia á favor de Doña Josefina
Magallon y el Conde de Sástago el pago de la renta anual
de 3,392 escudos 577 milésimas, importe de los réditos del
capital de censo que se espresa.

Se reconoce como carga de justicia el pago de la renta anual
de 115 escudos 500 milésimas que tiene derecho á perci-
bir Doña Micaela de Goitia cómo réditos del capital de
cierto censo.

Se declara carga de justicia la renta ánua de 55 escudos, ré-
ditos del censo constituido á favor de la Obra pía de Me-
dina de que es patrono el Conde de San Isidro.

Se declara subsistente la carga de justicía de 163 escudos 356
milésimas anuales que se consignan en el presupuesto
á favor del Ayuntamiento de Rodilana, como partícipe de
las alcabalas de la propia villa.

Se declara subsistente la carga de justicia de 252 escudos
971 milésimas, que se consignan en el presupuesto á fa-
vor del Ayuntamiento de Nambroca por el equivalente de
las alcabalas y cientos de la propia villa.

Se declaran subsistentes á favor de la Condesa de Mansilla las
dos cargas de justicia de 592 escudos 506 milésimas y 41
escudos 562 milésimas, como partícipe de alcabalas y
cientos de varios pueblos.

Se declara subsistente la carga de justicia de 74 escudos 124
milésimas á favor del Duque de San Lorenzo, como partí-
cipe de las alcabalas de Lijar y Cóbdar.

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Carpinteros de Matanzas.-Se dispone que los carpinteros de Matanzas queden escluidos de la clase segunda, núm. 1.o, y que se les exija la contribucion industrial como á los demás de su oficio.

Carreteras. Se resuelve que se adopten las disposiciones oportu-
nas para adjudicar en pública subasta todas las obras de
carreteras que puedan emprenderse, y que se prosigan
con actividad los proyectos de carreteras que se hallen
sin terminar.

Se adoptan disposiciones para abreviar los trámites de los
espedientes relativos á la conservacion de las carreteras
del Estado,

Se varia la denominacion de la carretera de Torreperogil á
Huescar por Cazorla.

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Se clasifica de tercer órden y se varía el empalme de la car-
retera de Casas de D. Antonio à Montanchez.
Se modifican las disposiciones 7. y 8. de la Real órden de 10
de marzo de 1866, relativas á la tasacion de proyectos de
carreteras estudiados por particulares.

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V. Empréstito.

de los delitos.

Castigo de delitos.-Se recomienda el pronto y ejemplar castigo

Catedráticos.-Se previene á los Rectores de las Universidades que se ajusten á las nuevas disposiciones para arreglar el personal de Catedráticos.

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Se manda que los escedentes desempeñen las comisiones,

empleos y cátedras que se les designe.

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Se disuelve la comision nombrada para revisar los espedien-
tes de los Catedráticos.

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V. Institutos de 2.a enseñanza.

Catedráticos de matemáticas.—Se dispone que vuelvan á desempeñar sus cátedras los Catedráticos de matemáticas declarados escedentes por la reforma de 9 de octubre de 1866.

Cátedras de lenguas vivas.-Se declaran vacantes las de los institutos de 2. enseñanza que se hallen servidas por profesores auxiliares 6 sustitutos.

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Causas de imprenta.-Se manda sobreseer en todas las causas pendientes por delitos de imprenta.

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Cédulas electorales.-Se manda repartir nuevas cédulas talonarias á todos los inscritos en el padron de electores, las cuales servirán durante todo el año de 1869.

Cementerio. Se concede á perpetuidad al Ayuntamiento de Madrid terreno suficiente para la formacion de un gran cementerio.

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