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que ascendia el total importe de los réditos de los capitales tomados á censo por el Ayuntamiento y casa de contratacion de Bilbao para pago de aquel oficio de Prebostad, y se mandó á la vez que como tal carga de justicia se procediera á su reconocimiento en la forma establecida por la ley de 29 de abril de 1855, dando conocimiento á la Municipalidad, para que haciéndolo ella á las corporaciones ó particulares dueños de los censos, acudieran individualmente á esa Direccion general con los documentos justificativos de sus respectivos derechos:

Vista asimismo la Real órden de 30 de mayo de 1855, por cuyo párra fo tercero se prescribe la clase de documentos que para los efectos del reconocimiento como carga de justicia han de presentar los poseedores de obligaciones contra el Estado de naturaleza idéntica á la de que viene haciéndose mérito.

Vista la ley de 29 de abril del dicho año de 1855 determinando la revision y reconocimiento de las cargas de justicia, y el artículo 9.o de la de Presupuestos de 1859 estableciendo la manera y forma de llevarlo á efecto:

Visto el art. 10 de la ley de Presupuestos de 1850, por el que se dispone que el Gobierno presente anualmente á las Córtes nota de las cargas de justicia reconocidas en el período del mismo, sin que pueda procederse á su pago hasta que se obtenga el crédito legislativo necesario al efecto:

Vista, finalmente, la Real órden de 30 de setiembre de 1865, por la que se déclararon de abono al Ayuntamiento de Bilbao, de conformidad con lo resuelto por la Real órden de 26 de mayo de 1860, los réditos de los censos de la naturaleza del que se trata, que hubiesen sido satisfechos .desde la fecha de 1842 al 20 de junio de 1860.

Considerando que por el D. Gregorio de Aguirre y Gojeascoechea y el D. Pedro María de Piñera y Larraondo se ha cumplido con lo prescrito por las Reales órdenes de 30 de mayo de 1855 y 26 de mayo de 1860 en la parte que les son referentes, presentando á su virtud como títulos justificativos del derecho que ejercitan la escritura de constitucion del censo y demás documentos de que queda hecha referencia:

Considerando que demostrada por tan legítimos y fehacientes títulos, que de otra parte no adolecen de vicios que los invaliden, la cualidad de acreedores del Ayuntamiento de Bilbao por el concepto de que viene haciéndose mérito en favor de los recurrentes, lo está asimismo evidenciada su condicion de acreedores del Estado, puesto que, como queda dicho, el mismo se subrogó en las obligaciones todas que pesaban sobre la repetida Municipalidad, provenientes del tambien citado oficio de Prebostad:

Considerando que al tenor de lo asimismo dispuesto por la antecitada Real órden de 26 de mayo de 1860, é ínterin por el Estado no se acuerde otro medio de indemnizacion definitiva á esta clase de acreedores, es llegado el caso de proceder á reconocer individualmente los derechos de los que, como los reclamantes, justifiquen su legal coparticipacion á los 71,067 rs. reconocidos y declarados ya como tal carga de justicia; S. M., conformándose con los dictámenes que sobre el particular han emitido la Seccion de Hacienda del Consejo de Estado, esa Direccion y la Asesoría general de este Ministerio, ha tenido á bien confirmar el acuerdo de la Junta de revision y reconocimiento de cargas de justicia, por el que se declara como tal el pago de la renta anual de los 102 escudos que de por mitad tienen derecho á percibir los relacionados D. Gregorio de Aguirre y Gojeascoechea y D. Pedro María de Piñera y Larraondo, como réditos del capital de censo de que viene haciéndose referencia, y mandar á la vez que á su tiempo se incluya esta obligacion en el artículo y capítulo cor

respondiente de la seccion cuarta del presupuesto de obligaciones generales del Estado, reclamándose el credito necesario para su pago corriente y el de las rentas vencidas y no satisfechas que resulten adeudarse, tanto á los censualistas, cuanto al Ayuntamiento de la villa de Bilbao, al tenor de lo dispuesto por la Real órden de 30 de setiembre de 1865.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 10 de julio de 1868.-Orovio.-Sr. Director general del Tesoro público.

Hacienda.-Real órden de 17 de julio, mandando que se hagan estensivos los efectos del Real decreto de 12 de noviembre de 1865 á los individuos del Resguardo terrestre y maritimo y á los demás interesados en las aprehensiones verificadas con anterioridad al mismo (Gaceta de 31.).

Ilmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de una comunicacion del Inspector general de Carabineros, fecha 10 de abril último, proponiendo que se hagan estensivos los efectos del Real decreto de 12 de noviembre de 1865, por el que se dispuso la inmediata distribucion á los autores de las aprehensiones de la parte que les correspondiera en las mismas, una vez resueltos gubernativamente los espedientes respectivos, á todas las aprehensiones efectuadas con anterioridad á la publicacion del mencionado Real decreto; y en su vista, considerando que no es equitativo que los que verificaron aprehensiones antes de la mencionada fecha no hayan logrado aun el premio que en ellas les corresponde por no haber fallado todavía los Tribunales de Hacienda las causas á que dieron lugar, mientras que los que las han efectuado posteriormente perciben sin dilacion alguna la recompensa de iguales servicios prestados en épocas mucho mas recientes; S. M., conformándose con lo propuesto por el Inspector general de Carabineros y lo informado por V. I., se ha dignado mandar que se hagan estensivos los efectos del Real decreto de 12 de noviembre de 1865 á los individuos del Resguardo terrestre y marítimo y á todos los demás interesados en las aprehensiones verificadas antes de la publicacion del mismo, y cuyo importe no haya sido distribuido todavía por no haberse terminado los respectivos procedimientos judiciales.

De Real órden lo digo á V. I. para los fines consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 17 de julio de 1868.-Örovio.-Sr. Director general de Impuestos indirectos.

Fomento.-Real órden de 21 de julio, autorizando á D. Pedro Tourman para qne pueda aumentar la presa de una fábrica de harinas denominada de Gárabo (Gaceta de 31.).

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Ilmo. Sr.: De conformidad con lo propuesto por esa Direccion general y por la Seccion quinta de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servido autorizar á D. Pedro Tourman para que, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, pueda aumentar 28 centímetros la presa de una fábrica de harinas, denominada de Gárabo, que posee en el término de Villodas, provincia de Alava, y en la cual utiliza como motor las aguas del rio Zadorra, debiendo sujetarse el concesionario á las condiciones siguientes:

1.

La acequia de desagüe de la espresada fábrica irá á verter en su totalidad aguas arriba de la presa de retenida del molino del concejo de Villodas.

2. Si á consecuencia de la nueva altura que se va á dar á la presa se

desbordasen las aguas, el concesionario no solo tendrá que indemnizar cualquiera perjuicios que se ocasionen; sino que habrá de construir de su cuenta y con brevedad las obras necesarias para evitar los desborda

mientos.

3. La mayor cantidad de agua que se derive del rio Zadorra en virtud de esta autorizacion no podrá destinarse á otros usos que al movimiento de la fábrica del concesionario.

4. Las obras se ejecutarán bajo la inspeccion del Ingeniero Jefe de la provincia y deberán concluirse en el término de un año.

5. El Ayuntamiento y vecinos del pueblo de Villodas podrán utilizar en los Tribunales de justicia cualquier derecho de que se crean asistidos contra D. Pedro Tourman en virtud de la escritura otorgada en 1712 por los dueños del molino que ya entonces se denominaba de Gárabo.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 21 de julio de 1868.— Catalina. Sr. Director general de Obras públicas.

Fomento.-Real órden de 22 de julió, prorogando el plazo fijado para la construccion del ferro-carril de Utrera á Osuna (Gaceta de 31.). Ilmo. Sr.: S. M. la Reina (Q. D. G.), en uso de la autorizacion conferida al Gobierno por el Real decreto, hoy ley, de 29 de diciembre de 1866, y de acuerdo con el parecer de la Seccion de Gobernacion y Fomento del Consejo de Estado, ha tenido á bien prorogar hasta el 15 de octubre de 1870 el plazo fijado para la construccion del ferro-carril de Utrera á Osuna.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y efectos consiguien tes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 22 de julio de 1868.-Catalina. Sr. Director general de Obras públicas.

SECCION DE VARIEDADES.

Ultramar.-Relacion de algunas resoluciones definitivas adoptadas por el Ministerio de Ultramar durante el mes de junio último, publicada en la Gaceta de 31 de julio.

SECCION DE GOBIerno, AdministrACION Y FOMENTO.-Isla de Cuba.—General.-4. Aprobando la resolucion adoptada por el Gobierno superior civil de autorizar la esplotacion del ramal del ferro-carril de Sabanilla de Ja Palma á Itabo, sin perjuicio de imponer á la empresa la correspondiente multa por infraccion de la legislacion vigente en la construccion del camino, y de obligarla á llevar á cabo en el plazo de cuatro meses las modificaciones indicadas por el Inspector de ferro carriles.

Id. Comunicando la supresion para el presupuesto ordinario próximo de las partidas que se consignan en el proyecto para reparacion del muelle de la Habana y del embarcadero de la Punta, y disponiendo que dichas obras se verifiquen con cargo al presupuesto estraordinario.

12. Disponiendo proceda el Gobierno superior civil á aprobar las refor mas de los estatutos solicitadas por la Compañía española de alumbrado de gas en Matanzas en la forma que aparece del espediente instruido al efecto.

21. Aprobando la providencia del Gobernador superior civil en la

que se dispone que no se inscriba en la matrícula de Corredores de comercio á los que carezcan de título y de las demás circunstancias que las leyes exigen.

26. Idem la venta en pública subasta del caballo semental Huayaco, perteneciente al Estado.

Id. Fijando el interés legal del dinero para el presente año en 8 por 100 en los casos en que los particulares no lo hubiesen pactado.

Id. Desestimando la instancia del confinado Victor Acay, asiático, en solicitud de que se le alce la cláusula de retencion impuesta en su condena.

Id. Idem id. del confinado Lorenzo Reguera en solicitud de rebaja de condena.

Id. Idem id. del id. Joaquin García Robés, id. id.

Id. Idem id. del id. negro Patricio, id. id.

Id. Idem id. del id. asiático Roberto primero.

Id. Alzando, de conformidad con lo informado por la Seccion de Ultramar del Consejo de Estado, la retencion impuesta en su condena al confi nado Nemesio Surivizoso.

ld. Concediendo, de conformidad con lo informado por la Seccion de Ultramar del Consejo de Estado, rebaja de condena al confinado Manuel Montoto.

Id. Autorizando al Gobernador superior civil de la isla para que pueda crear y suprimir carterías y plazas de conductores de la correspondencia, y para organizar esta parte del servicio del modo conveniente, prévios los informes necesarios y dentro de los créditos del presupuesto, debiendo dar cuenta de lo resuelto á este Ministerio.

Id. Aprobando las bases para ejecutar lo dispuesto en el art. 1.o adicio nal del Real decreto de 13 de mayo de 1867 organizando el servicio de telégrafos de la isla, y dando las gracias á los comisionados nombrados para formularias por el especial y estraordinario trabajo que han llevado á cabo.

Id. Declarando que para los efectos de los artículos 34 y 36 de los pliegos de condiciones del servicio de vapores-correos se fije en 15 dias el máximum de la duracion del viaje entre Cádiz y Puerto Rico.

Id. Aprobando la autorizacion concedida por el Gobernador superior civil á D. José Morales Lemus para publicar un periódico político, económico, literario y mercantil, con el título de El Pais.

Id. Contestando al Gobernador superior civil que S. M. se ha enterado con satisfaccion de los trabajos hechos para la inauguracion del cable subterráneo entre la Chorrera y la estacion central de la Habana y del buen servicio de la compañía; que se propongan las bases del convenio que · deberá ajustarse con las líneas francesas é inglesas, y desestimando la peticion relativa á aumento de sueldo y consideraciones á los empleados de telégrafos.

Puerto Rico.-4. Aprobando la circular dictada por la Direccion de Administracion local para la formacion del plan de caminos vecinales, á escepcion de la parte que se refiere á la supresion del impuesto de la prestacion personal.

25. Idem la id. dictada por el Gobernador superior civil modificando las prescripciones que establecia el bando de policía de 15 de diciembre de 1849 sobre construccion de edificios particulares.

Id. Idem la id. dictando reglas para la concesion de riegos en aquella isla, espedida por el Gobernador superior civil.

Id. Concediendo el plazo de 18 meses para la ejecucion de las obras necesarias para el riego de la hacienda Teresa y terrenos colindantes, de propiedad de D. Juan y D. Sebastian Serralles.

Id. Manifestando no es posible acceder á las instancias de D. Rafaél Aguilar y D. Casimiro Luna solicitando la concesion de muelles y terrenos en la bahía de la capital, por no haberse formado el espediente que previene el art. 25 de la ley de Aguas, aplicada á aquella isla por resolucion de 8 de agosto de 1866.

Id. Manifestando al Gobernador superior civil que puede establecerse la línea de vapores-correos entre Liverpool, Puerto-Rico, Santiago de Cuba y la Habana, contando con las franquicias de que disfrutan los demás de su clase, pero que no hay posibilidad de acceder por ahora á lo que solici ta la casa James Mors y compañia respecto al derecho diferencial de bandera.

Id. Concediendo proroga del término de embarque al Médico titular de Aguada D. Miguel Trullás.

Filipinas.-4. Disponiendo que, con arreglo á lo mandado en el Real decreto de 10 de diciembre último, resuelva el Gobernador superior civil acerca del gasto de 39,720 escudos para la continuacion de los estudios de la carretera general del Sur, cuya autorizacion solicita el Superintendente de Propios y arbitrios.

Id. Dictando algunas aclaraciones para la mejor inteligencia del regla. mento reorganizando el servicio de Obras públicas en aquellas islas, aprobado por Real decreto de 21 de mayo próximo pasado.

Id. Alzando, de conformidad con la Sección de Ultramar del Consejo de Estado, la cláusula de retencion impuesta en su condena á la confinada en el presidio de Manila Manuela Fidel.

21. Significando al Ministro de Estado dé las órdenes oportunas al Cónsul de España en Shang-hay para que facilite el regreso a Filipinas & los españoles que se hallen en aquel punto, obligados por motivos de salud ú otros dignos de consideracion y sin recursos.

ld. Determinando, de conformidad con la Seccion de Ultramar del Consejo de Estado, que no hay motivo para estender, restringir ni modificar la Real órden citada por el Ministerio de la Guerra en 23 de noviem. bre de 1846, en la cual se previene que los Capitanes generales de las provincias de Ultramar y de las islas adyacentes a la Península no salgan en ningun caso del territerio de su mando para pasar á bordo de buques estranjeros.

Id. Aprobando el gasto de 600 escudos para el estudio de dos líneas telegráfico-eléctricas que partan de Manila hasta Puntas de Santiago y Capones en la dirección Sur y Norte de la isla de Luzon, cuyo gasto se cubrirá en dos terceras partes por el Estado y la restante por los fondos locales.

Id. Concediendo la pension de medio real diario á un cuadrillero inutilizado en actos del servicio.

Fernando-Poo.-21. Denegando la solicitud del primer Ayudante de Sanidad militar de la colonia pidiendo la gratificacion de 50 escudos mensuales por el tiempo que estuvo encargado interinamente de la Jefatura facultativa de la capital.

DIRECCION DE NEGOCIOS ECLESIÁSTICOS Y GRACIA Y JUSTICIA.-Isla de Cuba.-Personal.-11. Jubilando, á su instancia, á D. Cayetano Martin Nieto, Medio racionero de la Santa iglesia Catedral de la Habana.

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