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del espediente de subasta, que deberá seguir su tramitacion en las oficinas hasta posesionar al rematante, prévios los requisitos exigidos por las instrucciones vigentes; y es asimismo la voluntad de S. M. que se signifique á V. E. la conveniencia de que por el Ministerio de su cargo se comu nique esta resolucion á los funcionarios del órden judicial, con objeto de que no vuelvan á ocurrir las dudas y entorpecimientos que hasta ahora se han venido notando en la marcha de estos asuntos.

De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y demás fines convenientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 13 de agosto de 1868. -Manuel de Orovio.-Sr. Ministro de Gracia Y Justicia.

Hacienda. Real órden de 21 de agosto, disponiendo que el derecho de esportacion de los minerales y metales debe ser el de 3 por 100 (Gaceta de 4 de setiembre.).

Ilmo. Sr.: Enterada la Reina (Q. D. G.) del espediente instruido acerca de la discrepancia que se observa entre las reformas introducidas en la ley de Minas por la de 4 de marzo último y la de Presupuestos de 29 de mayo próximo pasado, en lo relativo á los derechos que han de satisfacer Jos minerales y metales, y conformándose con lo propuesto por la Direccion general de Contabilidad, ha tenido á bien disponer:

1.° Que el derecho de esportacion de los minerales y metales debe ser el de 3 por 100.

2.° Que en tanto que una nueva ley de Presupuestos no altere la organización reglamentaria del de ingresos, no pueden introducirse modificaciones en el mismo, ni considerarse suprimido el impuesto de Minas en los diversos conceptos en que le clasifica la citada ley de 29 de mayo.

3. Que la Administracion del impuesto de Minas en sus diversos pormenores se encargue respectivamente: á la Direccion general de Contribuciones la parte correspondiente al desecho de superficie, y á la de cargo de V. I. la relativa á la esportacion de minerales.

Y 4. Que estas disposiciones se consideren interinas hasta que recaiga la correspondiente aclaracion legistativa.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y efectos consiguien tes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 21 de agosto de 1868.-Orovio. Sr. Director general de impuestos indirectos.

Hacienda.-Real órden de 21 de agosto, mandando que se devuel va á D. Felipe Nieto 120 kilogramos de aguarrás que se le habian decomisado, y que se redacte en los términos que se espresa el último pȧrrafo del art. 2. de la Real órden de 18 de diciembre de 1866 (Gaceta de 9 de setiembre.).

Ilmo. Sr.: Enterada la Reina (Q. D. G.) de la apelacion interpuesta por D. Felipe Nieto del fallo de la Junta administrativa de Cáceres que declaró el comiso de 120 kilógramos de aguarrás de produccion nacional que el interesado conducia en ambulancia sin la guia de géneros nacionales confundibles:

Considerando que el comiso es improcedente, pues la Real órden de 18 de diciembre de 1866, única aplicable al caso, solo castiga con la pena del pago de los derechos de arancel á los géneros nacionales confundibles que circulan sin guia ni marcas de fábrica:

Considerando que por dicha Real disposicion quedaron libres de dichos requisitos las mercancías similares á las estranjeras esceptuadas del precinto por la Real órden de 13 de enero de 1865:

Y considerando que hay otras mercancías, como el aguarrás, que sin estar comprendidas en dicha Real órden, no deben precintarse con arreglo á lo dispuesto en el art. 336 de las ordenanzas por no ser susceptibles de dicho requisito; S. M., de acuerdo con lo propuesto por V. I., ha tenido á bien mandar:

1. Que se devuelva al interesado el género detenido.

Y 2. Que el último párrafo del art. 2.o de la Real órden de 18 de diciembre de 1866 quede redactado en estos términos: «No necesitarán llevar las marcas de fábrica ni ir acompañados de la guía los géneros nacionales confundibles que circulen por la zona, y cuyos similares estranjeros no susceptibles del sello de marchamo estén esceptuados del precinto.»

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y demás fines. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 21 de agosto de 1868.-Orovio. --Señor Director general de Impuestos indirectos.

Hacienda.—Real decreto de 1.o de setiembre, reduciendo el crédito fijado en el presupuesto vigente, para personal de las dependencias de la Deuda pública (Gaceta del 5.).

ESPOSICION AS. M.-Señora: Un exámen concienzudo de la organizacion de la Direccion y Junta de la Deuda pública y de los importantes trabajos que la están encomendados, demuestra que haciendo uso de la autorizacion concedida al Gobierno por el art. 23 de la ley de Presupuestos, es posible realizar una economía en los gastos que el personal ocasiona, sin que se resienta en lo mas mínimo el servicio público.

Han terminado las ocupaciones estraordinarias que la conversion de Deudas y el arreglo de las reclamaciones antiguas hicieron pesar sobre este departamento: se halla ya vencido el plazo señalado para la reclamacion de los haberes devengados y no satisfechos hasta fin de 1851, que vienen á constituir la Deuda del personal. Esto hace que los trabajos de la Direccion entren en un período regular y tranquilo, con la ventaja sobre épocas pasadas de hallarse en gran parte reconocidos, liquidados y satisfechos en los títulos correspondientes los créditos que vinieron á constituir la Deuda en circulacion.

Está, por lo tanto, si no terminada, próxima á su fin, mientras no se lleve á otras esferas su accion, la grande obra emprendida en 1850 para fijar definitivamente el importe de la Deuda nacional.

El aumento que ésta ha tenido en los últimos años exige sin duda gran número de brazos para despachar con prontitud trabajos siempre apremiantes; pero siendo tales ocupaciones mecánicas ó reglamentarias eu su mayor parte, lo que requieren es que se conserve el personal llamado á desempeñarlas, y en nada lo altera ni disminuye el Ministro que suscribe.

Las reducciones cuya aprobacion tiene la honra de proponer á V. M. se refieren á funcionarios que figuran en la categoría de Jefes, dentro de la cual se conserva el número suficiente para que la Direccion de la Deuda pueda desempeñar con holgura todos sus trabajos, mucho mas si se tiene en cuenta que es posible, por la simplificacion de trámites en el despacho de los asuntos, acelerar su terminacion, con ventaja del servicio y de los interesados.

Una economía de 21,200 escudos en los créditos votados para el personal de la Direccion será el resultado obtenido con la reducción de nue. ve empleados, que en manera alguna puede influir en la marcha de tan

importante centro. Y uniendo esta baja á la de 5,200 escudos que produce la supresion de la Vicepresidencia de la Comision de Hacienda de España en el estranjero, se obtendrá una economía total de 26,400 escudos, que equivale al 10 por 100 próximamente de los créditos consignados en el presupuesto para personal de la Direccion y de las Comisiones en el estranjero.

Fundado en las consideraciones espuestas, el que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 30 de agosto de 1868.-Señora.-A L. R. P. de V. M., Manuel de Orovio.

REAL DECRETO.-Conformándome con lo propuesto por mi Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. El crédito de 236,300 escudos, comprendido en el capítulo 13, art. 1. de la seccion 8.° del presupuesto vigente, para personal de las dependencias de la Deuda pública, queda reducido á 218,100 escudos. La disminucion de 18,200 escudos se verificará haciendo en la planta del personal comprendido en dicho artículo las bajas siguientes:

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Art. 2. El crédito de 15,600 escudos, comprendido en el art. 2.° del mismo capítulo y seccion para personal del Ministerio fiscal, queda reducido á 12,600 escudos, y la economía de 3,000 escudos se realizará haciendo en la planta la baja de un Abogado fiscal, Jefe de Administracion de tercera clase.

Art. 3. Se suprime la Vicepresidencia de las Comisiones de Hacienda en Londres y París, quedando en su consecuencia reducido el crédito de 32,000 escudos, comprendido en la seccion 8.*, cap. 14, artículo único del presupuesto vigente, para personal de dichas Comisiones, á 26,800 escudos, haciéndose la baja siguiente:

Un Vicepresidente, Jefe de Administracion de primera clase.

ESCUDOS.

4,000

Al mismo por gastos personales de residencia en el estranjero...

1,200

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Art. 4. Empezarán á regir estas disposiciones desde el dia 6 del corriente mes.

Dado en Lequeitio á primero de setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho. Está rubricado de la Real mano.—El Ministro de Hacienda, Manuel de Orovio.

Hacienda.-Real decreto de 1.o de setiembre, reduciendo el crédito fijado en el presupuesto vigente para personal de la Direccion general de Contabilidad (Gaceta del 5.).

ESPOSICIONA S. M.-Señora: El firme propósito de obtener en todos los centros de la Administracion pública las economías compatibles con el mejor servicio, ha impulsado al Ministro que suscribe á examinar hasta en sus detalles la organizacion de los diversos ramos, con el fin de modificarla de manera que, con ventaja del Tesoro, se consiga simplificar y dar mayor espedicion á los trabajos.

Reformas de consideracion exige nuestro sistema de Contabilidad en todas sus esferas, desde la provincial hasta el Tribunal de Cuentas del Reino, y no renuncia el que suscribe á realizarlas cuando un exámen prévio y detenido asegure el acierto que requieren cuestiones de tamaña importancia.

Sin prejuzgar el resultado definitivo de estos trabajos, considera oportuno el que suscribe realizar por de pronto en el personal de la Direccion general de Contabilidad de la Hacienda pública importantes reducciones, que no pueden alterar en lo mas mínimo la marcha regular de los nego. cios. Esta oficina central se halla dividida en seis Secciones, arregladas á la forma en que el art. 30 de la ley de Contabilidad clasifica las cuentas del Estado. No hay inconveniente alguno en convertir estas Secciones en otros tantos Negociados, colocando al frente de los de Rentas públicas, Gastos públicos y Tesoro un Jefe de Seccion, y confiando á otro los Negociados de Corporaciones civiles, de Propiedades y Derechos del Estado y el Central. Dividida de este modo la Direccion en dos grandes Secciones y teniendo cada una de ellas tres Negociados, puede reducirse considerablemente el alto personal, suprimiéndose en su consecuencia dos Jefes de Administracion de cuarta clase y dos de Negociado por cada una de las categorías en que esta clase se divide, obteniendo una economía de 17,200 escudos, equivalente al 12 por 100 de los créditos comprendidos en el presupuesto para el personal de la Direccion. En nada perjudicarán al servicio estas reducciones, por cuanto se conservan los Jefes de Administracion indispensables para vigilar los trabajos de las Secciones y el número suficiente de Jefes para los Negociados, aun cuando sea necesario subdividirlos y prever los casos de sustitucion por causas imprevistas.

Tanto por esta disminucion del número de empleados, cuanto porque en lo sucesivo correrá á cargo de la Secretaría la formacion de los presupuestos, puede rebajarse tambien la asignacion para material señalada á este centro directivo, reduciéndola á 9,220 escudos, lo cual produce una baja en el presupuesto de 5,000 escudos, 6 sea el 35 por 100 del crédito concedido para esta obligacion.

Limitando por de pronto la reforma al personal y material de la Direccion de Contabilidad, se habrá obtenido una economía total de 22,200 escudos; pero el Ministro que suscribe aspira á modificar los procedimientos y los trámites que exige nuestro sistema de Contabilidad, llevando á todas partes el orden y la sencillez con arreglo á principios que serán des arrollados en disposiciones especiales.

Entretanto, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter å la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de de

creto.

Madrid 30 de agosto de 1868.-Señora: A L. R. P. de V. M., Manuel de Orovio.

REAL DECRETO.-Conformándome con lo propuesto por mi Ministro de

Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. El crédito de 141,200 escudos, comprendido en la seccion 8.*, capitulo 8., art. 1. del presupuesto vigente, para personal de la Direccion general de Contabilidad, queda reducido á 124,000 escudos, en la siguiente forma:

ESCUDOS.

Personal de la Direccion general de Contabilidad. Personal de la Seccion de Presupuestos, que ha de pasar formar parte de la Secretaría del Ministerio.

119,000

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5,000

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Art. 2. La economía de 17,200 escudos dispuesta en el artículo anterior se obtendrá haciendo en la planta de la Direccion de Contabilidad, comprendida en el presupuesto vigente, las siguientes bajas:

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ESCUDOS.

5,200

4,800

4,000

3,200

17,200

Art. 3. Queda reducido á 9,220 escudos el crédito de 14,220 comprendido en el capítulo 9.0, art. 1.° de la seccion 8. del presupuesto vigente para material de la Direccion de Contabilidad.

Art. 4. Empezarán á regir estas disposiciones desde el dia 6 del corriente mes.

Dado en Lequeitio á primero de setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho. Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de Hacienda, Manuel de Orovio.

Hacienda.—Real decreto de 4 de setiembre, reduciendo el crédito señalado en el presupuesto vigente, para personal de la Direccion general de Rentas Estancadas y Loterias (Gaceta del 9.).

ESPOSICION A S. M.-Señora: El personal de la Direccion general de Rentas Estancadas puede sufrir reducciones análogas á las realizadas en el de las Direcciones de Contabilidad y de la Deuda, sin que se resienta el servicio público y logrando al propio tiempo una economía considerable en los gastos que ocasiona.

Dos grandes Secciones forman aquel centro directivo. La de Estancadas con los Negociados de Tabacos, Sales y Timbre y sus incidencias, y la de Loterías. Confiando una de ellas al segundo Jefe y la otra á uno de Administracion, y designando para ambas la dotacion de Jefes de Negociado arreglada á las subdivisiones de que son susceptibles, se asegurará el pronto despacho de los negocios, evitando trámites inútiles que, con exigir el concurso de un personal numeroso, no dan seguramente garantías de acierto.

Fácil será exigir la responsabilidad en casos dados, no permitiendo que la intervencion de muchas personas en el despacho de los espedientes haga

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